STSJ Castilla y León 944/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4765
Número de Recurso944/2007
Número de Resolución944/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00944/2007

Rec. Núm.944/07

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente Sustituto

D. Rafael A. López Parada

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a trece de septiembre dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 944/07 interpuesto por Dª Antonieta contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid de fecha 30 de enero de 2007, recaída en autos nº 301/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DERECHO Y CANTIDAD (antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 5 de abril de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid demanda formulada por Dª Antonieta en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La demandante, Doña Antonieta , viene prestando servicios para la demandada, Junta de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud, con la categoría de Pinche, personal no sanitario, en el Hospital Río Hortera de Valladolid, en virtud de distintos contratos de trabajo de duración determinada, siendo el primero de ellos del 1 de agosto de 1991 al 30 de septiembre de 1991 y, el último del 24 de febrero de 1997, dándose porreproducida la relación de contratos al obrar unida al folio 16. Segundo.- A partir del 1 de enero de 2006, el demandante ha pasado a ser personal estatutario temporal. Tercero.- En los contratos laborales concertados en la cláusula tercera se pacta "el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e institución sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el R.D Ley 3/87, de 11 de septiembre y de las disposiciones , normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba, con excepción de las cantidades correspondientes al concepto retributivo trienios". Cuarto.- El importe del trienio para el año 2005 y categoría del actor asciende a 12,38 Euros mensuales, acreditando el demandante cinco trienios, siendo la cantidad devengada, de prosperar la demanda, por el período comprendido entre el 1 fe enero y el 31 de diciembre de 2005 (14 pagas), 693,28. Quinto.- Interpuesta reclamación previa, por el demandante, en fecha 31 de enero de 2006, fue desestimada por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital del Río Hortera. La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores. Sexto.- En fecha 4 de abril de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la Gerencia demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre en suplicación a nombre de la actora frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, con la que pretensionaba se declarase su derecho al percibo del complemento de antigüedad y se condenara a la Gerencia demandada a abonarle por tal concepto la cantidad de 693,28 euros correspondientes al periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, en base a una antigüedad de 1-8-91. Y articula al efecto un único motivo de recurso con el que denuncia...

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