STSJ Castilla y León 1242/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:4421
Número de Recurso1242/2007
Número de Resolución1242/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01242/2007

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2007 0103094 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001242 /2007

Materia: INCIDENTES DE EJECUCION

Recurrente: Carlos Ramón

Recurrido: BODEGAS VINOS DE LEON - VILE, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON EJECUCION 0000032 /2007

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veintitrés de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1242/07, interpuesto por D. Carlos Ramón contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. Dos de León, de fecha 21 de mayo de 2007, (Autos núm. 1052/06, Ejecución 32/2007), dictad0 a virtud de demanda promovida por el recurrente contra BODEGAS VINOS DE LEON-VILE, S.A. y FOGASA, sobre DESPIDO (Ejecución).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2007 se dictó sentencia en el presente procedimiento estimando la demanda interpuesta y declarando la improcedencia del despido, todo ello según consta en la parte dispositiva de dicha sentencia. Solicitada la ejecución de la misma, se dictó Auto en fecha 24 de Abril de 2007 por la que se desestima el incidente por haber sido readmitido el trabajador en tiempo y forma, según consta en los antedecentes de hecho que se dan por reproducidos. Contra este último Auto se interpone por la parte demandante Recurso de Reposición que ha sido resuelto mediante Auto de fecha 21 de Mayo del corriente año, que es el que ha dado lugar al presente recurso de Suplicación. SEGUNDO.-Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador recurrente, DON Carlos Ramón , impugna a través de su Letrado el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de León de 21 de mayo de 2007 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto anterior de fecha 24 de abril de 2007 , que resolvía el incidente de ejecución de la sentencia 32/07, de 30 de enero , en la que se había declarado la improcedencia del despido acordado por la empresa recurrida BODEGAS VINOS DE LEÓN-VILE, S.A.

En el único motivo de recurso el recurrente denuncia la infracción por interpretación errónea e inaplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 110 y artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral y sostiene que la empresa no ha procedido a optar por su readmisión con carácter previo y formal a la nueva comunicación de despido, por lo que debe declararse la extinción definitiva de la relación laboral con abono de la indemnización referida en el apartado uno del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Para resolver adecuadamente el recurso es preciso tener en cuenta los antecedentes que dieron lugar a las resoluciones judiciales ahora recurridas:

· Con fecha 26 de enero de 2007 fue dictada en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León la sentencia 32/07 , en la cual se declaró la improcedencia del despido del recurrente debido a la existencia de una serie de defectos formales en la carta de despido.

· Notificada dicha sentencia a la empresa recurrida el 2 de febrero de 2007, ésta remitió al trabajador con fecha 7 de febrero de 2007, una nueva carta de despido, en la cual se incluyen, entre otras afirmaciones, la siguiente: "Los hechos por los que se sanciona con el despido, fueron objeto de anterior despido notificado por carta de fecha 17 de Noviembre de 2.006 siendo declarado por Sentencia de 27 de Enero de 2.007 como despido improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos, habiendo la Empresa optado por su readmisión y nuevo despido que ahora se le notifica dentro del plazo de 7 días establecido en el párrafo 4 del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral , para su conocimiento y efectos desde la recepción de la presente".

· El día 23 de febrero de 2007 el trabajador despedido presentó ante el referido Juzgado de lo Social núm. 2 de León una solicitud de ejecución del fallo de la mentada Sentencia de fecha 26 de enero anterior, la cual fue desestimada por el Auto de 24 de abril...

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