STSJ Cataluña 503/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2007:10043
Número de Recurso1404/2002
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 503

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Dª Mª Pilar Rovira del Canto

D. Javier Aguayo Mejía

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1404/2002 interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP PUIG OLIVET-SERRA, y asistida de Letrado, y Bárbara , representada por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS JURADO, y asistida de Letrado, contra PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 16-9-02 del Jurado de expropiación, que fija el justiprecio de la finca num NUM000de El Prat del Llobregat

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 2-6-05 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 17-4-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por acumulación, impugnan la resolución de fecha 16-9-02 del Jurado de expropiación, que fija el justiprecio de la finca num NUM000 de El Prat del Llobregat, tanto la expropiada, Bárbara , como la entidad beneficiaria, Autoridad Portuaria de Barcelona, si bien la primera impugna también la desestimación del recurso de reposición que interpuso, desestimación que se produjo por resolución expresa de 24-2-03.

La resolución del Jurado valora la finca expropiada mediante el método residual, en base a que considera que la Ponencia de valores consideró el área como "suspendida" de calificación por resolución del Conseller de 17-12-1986. Aplica el aprovechamiento del Plan General Metropolitano a una superficie de

9.810,8214 m2, un valor en venta de 130.000 ptas/m2 correspondiente a nave industrial mixta en edificación aislada con edificabilidad neta de 0,91; un valor de construcción de 66.838 ptas extraído del BEC 1er trimestre de 2001, correspondiente a nave industrial mixta en edificación aislada, promediando uso de oficinas y nave industrial. Deduce unos costes de urbanización de 7.111 ptas/m2, refiriendo la valoración a la fecha de requerimiento para presentar la hoja de aprecio a la propiedad, 13-2-2001.

La entidad beneficiaria, Autoridad Portuaria de Barcelona, funda su demanda y pretensión de anulación en que la valoración debe realizarse aplicando la Ponencia de Valores Catastrales, aprobada en 1996 y que estima vigente a la fecha (3-8-00) de la firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación. Y ello al afirmar que la resolución del Conseller invocada por el Jurado no suspendió la...

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