STSJ Cantabria 394/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1208
Número de Recurso296/2007
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00394/2007

Recurso núm. 296/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a veintiséis de Abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Diciembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Rodolfo (D.N.I. nO NUM000 ), nacido el día 1712-1.954, se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Gestor de bar.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 11-5-06, donde reconociendo las secuelas "infección de VIH estadio 82, trastorno de la personalidadH, denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 29-06-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son: INFECCIÓN DE VIH ESTADIO 82

    LIPOATROFIA FACIAL SECUNDARIA A TRATAMIENTO

    TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente total o absoluta es de 665,72 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese en la actividad. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan de los hechos probados resultan sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la matización respecto a la profesión del actor, autónomo de bar, en vez de hacer constar la de gestor de bar, no incide en el reconocimiento de una situación de invalidez. Por otro lado, las dolencias se definen con la suficiente entidad en la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Se alega la infracción de los apartados cuarto y cinco del artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral . Tal como se señala en las sentencia de la Sala de Navarra de 11-6-2004 (JUR 2004, 198035 ) y STSJ Navarra de 15-4-2005 (JUR 2005, 135586), el SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) es una enfermedad que se desarrolla como consecuencia de la destrucción progresiva del sistema inmunitario (de las defensas del organismo), producida por un virus descubierto en 1983 y denominado Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). La definen alguna de estas afecciones: ciertas infecciones, procesos tumorales, estados de desnutrición severa o una afectación importante de la inmunidad. Consiste, pues, esta enfermedad en la incapacidad del sistema inmunitario para hacer frente a las infecciones y otros procesos patológicos. El SIDA no es consecuencia de un trastorno hereditario, sino resultado de la exposición a una infección por el VIH, que facilita el desarrollo de nuevas infecciones oportunistas, tumores y otros procesos.

Este virus permanece latente y destruye un cierto tipo de linfocitos, células encargadas de la defensa del sistema inmunitario del organismo. Las tres vías principales de transmisión son: la parenteral (transfusiones de sangre, intercambio de jeringuillas entre drogadictos, intercambio de agujas intramusculares), la sexual (bien sea homosexual o heterosexual) y la materno-filial (transplacentaria, antes del nacimiento, en el momento del parto o por la lactancia después). Con menor frecuencia se han descrito casos de transmisión del VIH en el medio sanitario (de pacientes a personal asistencial y viceversa), y en otras circunstancias en donde se puedan poner en contacto, a través de diversos fluidos corporales (sangre, semen u otros), una persona infectada y otra sana.

Expresa la sentencia de La Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha de 7-11-1996 (AS 1996, 3937) que el Sida es una construcción clínica, una inferencia, que adquiere identidad a partir de la presencia de algunos síntomas de una cada vez más larga lista de padecimientos que significa que lo que el paciente tiene es esta enfermedad. La sintomatología del Sida se funda en el descubrimiento no sólo del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sino de una especie de enfermedades ostensibles, llamada por la medicina "complejo relacionado con el Sida (CRS)", que hacen que se identifiquen con el Sida y cuyos efectos sobreel enfermo y en el tiempo, conllevan a ser inválido, e incapaz de controlar o cuidarse de las funciones y necesidades básicas de la vida y por último la muerte. El Sida aparte de la importancia médica que puede significar todo avance para su curación, tiene una vertiente que se desarrolla cada vez con más frecuencia en el mundo del derecho del trabajo.

Como dice, respecto de los trabajadores portadores de VIH y enfermos de Sida como enfermedad común, hay que destacar la Resolución de la Dirección General del INSERSO de 5-10- 1992 (Nota Circular del Ministerio de Asuntos Sociales, núm. 8/II/1992, de 9-10-1992) (estudio amplio, en Sida y Toxicomanías: un análisis jurídico laboral y de la Seguridad Social, editorial Ibidem, Madrid, 1995) por la que se establecen instrucciones provisionales de valoración para enfermos infectados por VIH en función de su probable irreversibilidad y en ciertas situaciones en las que las características clínicas interfieran, aunque sólo sea provisionalmente, la integración laboral, educativa o social, distinguiendo dos grandes grupos: el primero constituido por personas seropositivas asintomáticas, susceptibles de unas medidas sanitarias, que eviten la eclosión de la enfermedad con la aparición de enfermedades oportunistas asociadas. Estos afectados no son enfermos. Se engloban en una situación potencial de enfermedad y, por consiguiente, en ella no son aplicables otras medidas que las sanitarias valorándose las secuelas funcionales y orgánicas en función de los órganos afectados con abstracción de la etiología, sin valorar la infección del VIH "per se". Se trata en definitiva de trabajadores con riesgo de contraer a lo largo del tiempo el Sida, pero hasta entonces, sus aptitudes ante el trabajo y la vida son absolutamente normales.

Sigue expresando que el segundo lo constituyen aquellos afectados cuyas mediatizaciones clínicas respecto a la capacidad psicofísica y connotaciones de cronicidad y/o irreversibilidad le condicionarían, previsiblemente, una...

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