STSJ Cantabria 608/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1066 |
Número de Recurso | 558/2007 |
Número de Resolución | 608/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00608/2007
Recurso núm. 558/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a veintisiete de junio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Dolores sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante nació el 12-7-1948 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .
La base reguladora asciende a 477,70 euros, siendo la fecha de efectos el 30-11-06.
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- La demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 8-7-2005 en base a este cuadro coxartrosis bilateral, osteotomía varizante y derrotadota de cadera derecha intervenida en 1991; artroplastia de cadera derecha en 2001; en espera de artroplastia izquierda, histerectomía más doble anexectomía en el 1991, metanoma en espalda extirpado en 1985.
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- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 15-11-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 21-11-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 29-11-06.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 21-12-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 8-1-07.
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- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
prótesis total de las caderas. artrosis de manos. histerectomía más doble anexectomía.
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- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
claudicación a la marcha, uso de bastón. lumbalgias.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La alegada infracción del artículo 137.5 de la ley General de la Seguridad Social ha de encontrar acogida. En el caso de prótesis de cadera, si están afectadas las dos, está justificada la incapacidad permanente absoluta, como la manifestó ya el Tribunal Supremo en sentencias de 3 y 10-2, 21-3, 14-4, 19 y 29-5, 12 y 23-7 y 10-9-1986 (RJ 1986, 698, RJ 1986, 733, RJ 1986, 1372, RJ 1986, 1933, RJ 1986 , 2581, RJ 1986, 2754, RJ 1986, 4035, RJ 1986, 4289 y RJ 1986, 4947), citadas por STS 13-10-1987 [RJ 1987, 6987 ]). En el caso de prótesis total de cadera bilateral que impide la bipedestación e incluso una actividad prolongada de tipo sedentario, se reconoce...
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