STSJ Asturias 3743/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4554
Número de Recurso3936/2006
Número de Resolución3743/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03743/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104046, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003936 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR

Recurrido/s: Alfredo , I.N.S.S, T.G.S.S, MIDAT NUM. 4, UNION MINERA

DEL NORTE S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000429

/2006

SENTENCIA Nº: 3743/07

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3936/2006, formalizado por la Letrada MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 429/2006, seguidos a instancia de Alfredo , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT NUM. 4, IBERMUTUAMUR, UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. parte demandada representada por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, el Letrado FÉLIX ARNÁEZ CRIADO, la Letrada MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El trabajador, nacido el 10-10-1965 y afiliado la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de Ayudante de minero, presta sus servicios para la empresa Unión Minera del Norte S.A.

  2. - Durante el periodo en que la Mutua Midat cubrió las contingencias profesionales, el actor sufrió los siguientes accidentes de trabajo que determinaron la baja:

    Del 18 al 31 de mayo de 2001 con el diagnóstico de lumbalgia a estudio.

    Del 11 de noviembre al 1 de diciembre de 2002 con el mismo diagnóstico.

    Del 25 de junio al 13 de julio de 2003 con el mismo diagnóstico.

    Del 17 de febrero al 12 de abril de 2004 con el diagnóstico de lumbalgia aguda, siendo dado de alta por mejoría. El importe de la base reguladora mensual de la prestación solicitada era de 2155,62 euros.

    La cobertura de Midat terminó el 30 de junio de 2004.

  3. - El 1 de diciembre de 2004 sufrió un nuevo accidente de trabajo, atendiendo la cobertura de las contingencias profesionales Ibermutuamur y comenzó un periodo de incapacidad temporal con el diagnóstico contusión en la espalda el 4 de enero de 2005 siendo alta el 25 de noviembre del mismo año presentando la mutua Informe-propuesta.

  4. - Se inició el expediente en el que se dictó resolución el 23 de febrero de 2006 en la que se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una prestación del 55% sobre una base reguladora mensual de 2.731,50 euros con efectos desde el 22 de febrero de 2006, siendo responsable del pago Ibermutuamur. Esta presentó en tiempo y forma, reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de 23 de mayo. La demanda se interpuso el 19 de junio.

  5. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 22-02-06 que obra en Autos.

  6. - Presenta discartrosis marcada L5-S1, hernia discal en el mismo espacio posteromedial izquierda con probable compromiso radicular, leve protusión discal L4-L5 y discreta estenosis de agujeros de conjunción L5-S1 izquierdo con probable compromiso radicular. En la exploración la distancia dedos-suelo es de 30 cm, lassegue negativo bilateral, en el derecho con dolor lumbar a 50º y en el izquierdo a 60º-70º.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento en la que la Mutua Ibermutuamur pretendía se declarara que la responsabilidad económica respecto de las prestaciones de la incapacidad permanente total que le fue reconocida al trabajador codemandado para su profesión habitual de ayudante minero derivada de la contingencia de accidente de trabajo corresponde de forma compartida a dicha Mutua y a la Mutua Midat respondiendo esta última de una cantidad mensual de 2.499,91 euros y la demandante de la diferencia hasta la base de 2731,50 euros que le fue reconocida en vía administrativa, interpone la Mutua accionante recurso de suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas, y/o de la jurisprudencia.

Respecto de aquel motivo, a través del mismo pretende la parte añadir dos párrafos al hecho probado segundo de la resolución e incorporar un nuevo hecho, en ambos casos, con el contenido que detalla en su escrito de formalización.

Debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano "ad quem" de examinar y modificar el...

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