STSJ Asturias 2760/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2918
Número de Recurso3094/2006
Número de Resolución2760/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02760/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103209, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003094 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jaime

Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S, GONZALEZ Y DIAZ S.A, IBERMUTUAMUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000211

/2006

SENTENCIA Nº: 2760/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003094 /2006, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Jaime , contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000211 /2006, seguidos a instancia de Jaime frente al I.N.S.S, a la T.G.S.S, a GONZALEZ Y DIAZ S.A. y a IBERMUTUAMUR, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Jaime , nacido el 17-04-59 y afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarado por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-05-97 afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Minero de Interior, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 373.823 ptas. mensuales con cargo a la Mutua MADIN; resolución que fue confirmada mensualmente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 05-03-99 .

  2. - El cuadro clínico que fundamentó tal declaración fue el siguiente: "Accidente de trabajo el 22-12-95 con fractura transversas de C6, que no se confirmó (en Rx arrancamiento de listes antiguo superior de C6) posteriormente en RNM se informa de hernias discales C5-C6 y C6-C7 derechas y L4-L5 izquierdas. Se informa de EMG normal".

  3. - El 08-11-05 el demandante solicitó la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16-12-05 previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-12-05, que la situación clínica del actor no era acreedora de incapacidad permanente absoluta solicitada; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 24-02-06.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura cuerpo vertebral de C6 asociada a HD C5-C6 y C6-C7 dcha. HDL L5-S1, episodios de ciatalgia. DM y dislipemia a tratamiento farmacológico por el MAP".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.925,76 euros mensuales.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para...

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