STSJ Aragón 415/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:584
Número de Recurso306/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución415/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 306 de 2007 (autos núm. 676/2006), interpuesto por la parte demandante D. Braulio , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2007, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Braulio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las retensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que D. Braulio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 5-05-73, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta desde el 1-03-01, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

  1. - Que el actor ha sido incapacitado legalmente por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de esta ciudad, de fecha 16-11-06 , que rehabilita la patria potestad.3º.- Que en fecha 1-06-06 la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS dictó resolución por la que se denegaba el derecho a la prestación permanente. Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fecha 31-07-06.

  2. - Que el actor padece el siguiente cuadro secular: ESQUIZOFRENIA HEBEFRÉNICA DESDE EL AÑO 1995. NULA CAPACIDAD LABORAL.

  3. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (613,10 euros), ni la fecha de efectos (fecha del dictamen del EVI)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que se añada al mismo que la afiliación del demandante al sistema de la Seguridad Social se produjo el 8.8.1989, siendo su último alta el 1.3.2001.

El dato es cierto a tenor de los indiscutidos datos de cotización obrantes en el expediente previo, por lo que la adición se admite.

SEGUNDO

Se propone también la revisión del ordinal 2º para que se añada al mismo que la incapacitación que allí se menciona fue propuesta por los facultativos que atendían al demandante, extremo que, además de totalmente irrelevante para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2016
    • España
    • 12 January 2016
    ...de 2015, y en respuesta al requerimiento efectuado por Providencia de 5 de febrero de 2015, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 2 de mayo de 2007 (Rec. 306/2007 ), en la que consta que el actor, de profesión habitual peón de la construcción, produciéndose la afiliac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR