SAP Toledo 78/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:680
Número de Recurso80/2007
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00078/2007

Rollo Núm. .................... 80/2.007.-Juzg. Instruc. Núm.... 1 de Illescas.-J. Faltas Núm. ............. 505/2.006.-SENTENCIA NÚM. 78

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a nueve de julio de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 80 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 505/06, en el que han intervenido, como apelante D. Roberto , defendido por el Letrado Sr. Almeida Gordillo; y como apelado D. Juan Ramón , en su propio nombre y representación.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, con fecha 22 de marzo de 2.007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Roberto como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código penal , imponiéndole la pena de multa de 45 días a razón de 6 # de cuota diaria, así como la responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Juan Ramón en la cantidad de 150 # en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el 24 de julio de 2004, Juan Ramón interpuso denuncia ante la Comandancia de la Guardia civil de Illescas en la que ponía de manifiesto que en esa fecha había sido agredido por dos personas de las que curó en 4 días; habiendo estado indebidamente paralizado el procedimiento entre el 27 de octubre de 2004 y el 3 de enero de 2006".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enseña la S. AP. de Toledo, de 5 de julio de 2004, que el instituto de la prescripción penal, como forma de extinción de la responsabilidad criminal que opera por voluntad de la ley (art. 130.5ª del CP de 1995 ), tiene una naturaleza esencialmente jurídico material o sustantiva (STS. 11 junio 1976, 2 noviembre 1989, 6 abril 1990, 26 noviembre 1991, 23 marzo 1993, 6 mayo 1996, 3 diciembre 1997 y 19 julio 2000 ) ligada al concepto dogmático del delito y en particular a la punibilidad de la infracción, en relación con su desvalor social y jurídico, que se ve afectado o influido decisivamente por el transcurso del tiempo hasta llegar a su desaparición, uniéndose actualmente a las tradicionales razones fundamentadoras de su previsión legal, puestas de relieve por la doctrina y la jurisprudencia, la exigencia constitucional de que el proceso se desarrolle "sin dilaciones indebidas" y se resuelva "dentro de un plazo razonable" (arts. 24 CE. y 6 del Convenio de...

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