STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:1666
Número de Recurso458/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Benjamín , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 25 de Septiembre de 2006, dictada en proceso que versa sobre GRADO DE MINUSVALIA (SSO), y entablado por el hoy recurrente, DON Benjamín , frente a la Institución ProvincialDIPUTACION FORAL DE BIZKAIA" (DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Mediante Orden Foral 15.189/04 de 11 de Agosto 2004 se declaró a D. Benjamín afecto de un grado de minusvalía del 8% con carácter definitivo por estar diagnosticado de epicondilitis bilateral.

  2. -) El 30/08/2005 el demandante solicitó la revisión del grado de minusvalía previamente reconocido, dictándose OF 15.094/05 de 14 de octubre por la que se reconoció al Sr. Benjamín un grado de minusvalía del 12% (8% por epicondilitis bilateral y 4% por hipoacusia bilateral).

  3. -) Con fecha 18/11/05 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada por Orden Foral 1.063/06 de 18 de Enero.

  4. -) Por el Juzgado de lo Social nº 7 (autos 171/05 ) se dictó sentencia el 12/05/05 que ha devenido firme declarando a D. Benjamín afecto de una IPT derivada de enfermedad profesional, por presentar el siguiente cuadro residual: "Epicondilitis bilateral, epitrocleitis y neuropatía en codo derecho dos vecesintervenido que le condicionan el siguiente menoscabo funcional: ESI -Flexión del codo izquierdo limitada en los últimos grados. Realiza puño con la mano izquierda con dificultad por tumefacción de codo y de 5º dedo. ESD- Flexión codo limitada en los últimos grados. Pronación limitada en menos del 50%. Supinación limitada en 2/3. BM 4/5".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Benjamín contra DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA-ACCION SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Benjamín , que fue impugnado por la demandada, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda de D. Benjamín frente a la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, en reclamación de grado de minusvalía - 33% era el porcentaje reclamado -, tras haber sido declarado afecto de IPT por el INSS , teniendo previamente declarada una minusvalía del 12%. El demandante recurre en suplicación la sentencia dirigiendo frente a la misma censura exclusivamente jurídica.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

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