STSJ Extremadura 358/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:996
Número de Recurso185/2007
Número de Resolución358/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00358/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100199, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 185/2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Recurrido/s: Rodrigo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 756/2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 358/7

En el RECURSO SUPLICACION 185/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra la sentencia de fecha 4/12/06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 756/2006, seguidos a instancia de D. Rodrigo parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MATÍNEZ, frente a la recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Rodrigo , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, desde el 22/3/06, con la categoría profesional, de Peón Basculista, percibiendo un salario/día de 30,13 euros (903,96 euros: 30). SEGUNDO.- La actividad desarrollada por el trabajador para la citada entidad tenía como cobertura un contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya cláusula sexta , es del tenor literal siguiente: - "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acum. Ilación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en LA NECESIDAD DE INTESIFICAR LA PUESTA EN MARCHA EL AREA DE GESTIÓN Nº 4 DE BADAJOZ...". El referido contrato fue objeto de una prórroga de tres meses de duración, en concreto, desde el 22-6-06 hasta el 21-9-06. TERCERO.- La entidad demandada mediante escrito de fecha 4/9/06 ha comunicado al actor la finalización de la relación laboral con efectos de 21 de septiembre de 2006 por "terminación contrato". CUARTO.- El actor no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro de Comité de empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por Rodrigo contra la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, declaro que la decisión de ésta de dar por terminada la relación laboral que le unía con el demandante, constituyó un despido improcedente, condenando a la citada entidad a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia opte o entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación que se detallarán en el apartado b) de esta resolución, o el abono de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización que se fija en la suma de SETECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN -790,91-euros. Y, b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -21 de septiembre de 2006- a razón de 30,13 euros/días hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo y se probase por la demandada condenada lo percibido para su descuento de estos salarios; y que a los solos efectos de indicar la cantidad a depositar para recurrir y hasta la fecha de esta resolución se cifran en la suma de 2.229,62 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9/3/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se considera despido improcedente el cese del trabajador demandante decidido por la empresa demandada, la cual interpone contra esa resolución recurso desuplicación que consta de dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y dedicados a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida, denunciando en el primero de ellos la infracción de los artículos 3.1 y 2 y 8.1.e) del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre ,

Habiendo suscrito las partes, según se deduce de los hechos probados de la sentencia recurrida, un contrato eventual por circunstancias de la producción, la juzgadora de instancia considera que en el mismo no se consignaba con claridad y precisión la causa o circunstancia que lo justificaba y que la empresa demandada tampoco logró acreditar que existiera causa justificativa de la temporalidad, por lo que, aunque no lo expresara así expresamente, entendió que el contrato se celebró en fraude de ley y, por tanto, tal como impone el artículo 15.3 del Estatuto de los...

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