STSJ Castilla-La Mancha 760/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:1756
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución760/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00760/2007

SECCION PRIMERA

Recurso nº.-212/06

Ponente: Sra. MªDEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.-ILTMO.SR.DON PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

Presidente

ILTMO.SR.DON JESÚS RENTERO JOVER

ILTMO.SR.DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILTMA.SRA.DOÑA MªDEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

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En Albacete, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 760/07

En el Recurso de Suplicación número 212/06, interpuesto por DOÑA Ana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 10 de octubre de 2005, en los autos número 609/02, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MªDEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:1º/Desestimo la excepción parcial de prescripción respecto de las cantidades reclamadas en este proceso que van desde agosto de 2000 a 31-12-2001. 2º/ Desestimo la demanda de doña Ana en reclamación de cantidad por realización de horario a turnos con inclusión de tiempo nocturno, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte demandada doña Ana trabaja para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Centro Ocupacional de Nuestra Señora de la Salud con antigüedad de 24-2-1994 (folio 22, 27, 28, 31 a 33, 35 y 36), como auxiliar sanitario, en turnos de mañana, tarde y noche, siendo el horario del turno de noche de 22 a 8 horas (folio 20). Constan nóminas de la demandante (doc 4 y 5 de dte) y turno de horarios (doc 6 a 8 de dte).

SEGUNDO

En el art. 43 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 1995 se señala como jornada ordinaria de trabajo la de

1.665 horas. Para los centros que se mencionan en el apdo. segundo que son el Regional de salud pública de Talavera de la Reina, el Regional de minusválidos psíquicos de la Atalaya, la Unida Residencial y Rehabilitadora de Alcohete, Centro Ocupacional Las Encinas, Centro Leprológico de Trillo y Comunidad Terapéutica El Alba, su jornada anual diurna es de 1.645 horas, y si es nocturna 1.425 horas. Para los trabajadores con jornada ordinaria nocturna, en turno fijo, ésta se concreta en 1.425 horas anuales.

En el art. 50-4º del mismo Convenio se establece que en caso de realizar horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el trabajador podrá optar por una compensación en descanso horario o de tipo económico. Cada hora de tiempo de trabajo se compensará por una 1 hora cuenta y cinco minutos de descanso en días laborales y por dos horas quince minutos en sábados, domingos y festivos. La cuantía de la hora extraordinaria realizada entre las 22 horas y las 6 horas así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos se abonarán con un incremento del 125 % sobre su valor y las horas de esta naturaleza realizadas en otro periodo se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

En el apartado 5º del mismo art. 50 se establece que las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que se desarrolle se compensará únicamente con tiempo de descanso. (doc 1 de dda).

TERCERO

Por sentencia de 15-5-2000 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , relativa a tres demandantes con destino en el Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud y categoría profesional de Auxiliares Sanitarios, que realizaban jornada en régimen de turnos, interpretando el art. 43 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se expresa que, por ser su jornada distribuida en turnos de mañana, tarde y noche, en forma rotatoria, cada hora de trabajo nocturna equivale a 1,168421 horas de trabajo diurno, criterio que se mantiene en la sentencia del referido TSJ de 14-7-2000 .

Consta acta de 24 y 29-9 y 1 y 2-10-1997 de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo citado sobre interpretación del art. 43-2 del mismo (doc 2 de dda).

CUARTO

En el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 28-6-2000 se expresa sobre el particular

"1º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual.

El trabajador que acredite haber rebasado las 1.554 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda.

  1. -La jornada ordinaria nocturna que corresponde a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en régimen de trabajo nocturno tendrá una duración de 1.330 horas.

  2. -A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidos, créditos por horas retribuidos para funciones sindicales y la interrupción de la jornada prevista en el aparatado número 5 del presente artículo.5º.- Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de veinte minutos dentro de la jornada laboral, siempre que la misma tenga una duración continuada de al menos cinco horas (artículo 46).

El art. 52-4-3º del mismo IV Convenio Colectivo expresa que la cuantía de la retribución por hora extraordinaria realizada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos, se abonarán con un incremento del 125 % sobre su valor. Las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

En la D.T. 4ª se dice "La implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales o 1554 horas anuales, se efectuara de la siguiente forma:

Para el personal que preste sus servicios a turnos entrará en vigor el 1 de enero de 2001. hasta esta fecha continuará realizando el mismo régimen de jornada establecido en el artículo 43 del III Convenio Colectivo.

Para el resto del personal entrará en vigor el 1 de enero de 2000. Hasta esta fecha y desde el 1 de julio de 2000, realizará una jornada de 36 horas semanales o 1631 horas anuales en el año 2000, y 1598 en el año 2001 (doc 3 de dda).

En acta de Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 22-6-2000 se expresa acuerdo II, sobre jornada de trabajo y se manifiesta que: 1º. La jornada anual de 1554 horas establecida en el artículo 46 del IV Convenio Colectivo, resulta de la siguiente formula de determinación: 365 días del año-(104 días de descanso semanal + 23 días laborales de vacaciones + 14 festivos de medio no coincidentes con días de descanso + 14 horas por días feriados) X 7 horas cada día.

.2º. La jornada nocturna de 1.330 horas se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios exclusivamente en período nocturno, y que el resto de los trabajadores, salvo las excepciones que se prevén expresamente en el Convenio Colectivo, deberán realizar una jornada de 1.554 horas, con independencia de que una parte de la misma la realice en dicho período nocturno (doc 4 de dda).

QUINTO

La demandante ha realizado en julio de 2000 la cantidad de 8 horas nocturnas ordinarias y 16 horas nocturnas festivas (doc 6 de dda). Desde julio inclusive a diciembre de 2000 ha realizado 232 horas nocturnas en horario ordinario y 48 horas nocturnas en horario festivo, y en el año 2001, 422 horas nocturnas en horario ordinario y 118 horas nocturnas en horario festivo (folio 21).

No consta si se ha superado el importe anual de la jornada convencional por el demandante, a que se refiere -y cuya superación exige para que prospere la presente reclamación- la STSJ de Castilla La Mancha de 4-2-2005 (rec. 1817/2003).

SEXTO

En la sentencia de este Juzgado de 2-9-2002 se estimaba, en parte, demanda de la misma actora, dirigida a obtener lo mismo que en el presente proceso se pide, para otro tramo temporal, basada en parte en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el fallo de suplicación de 28-7-2004 fue desestimatorio del recurso contra dicha sentencia (doc 1 y 2 de dte), con auto del TS de 16-6-2005 inadmitiendo recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la anterior sentencia (doc 3 de dte).

SEPTIMO

Se ha formulado la reclamación previa el 1-4-2002 (folio 5), y se ha interpuesto demanda en 15-5-2002 en la que se pide: "proceda a dictar sentencia por la que se condena a la demandada apagar a la demandante la cantidad de 3369.31 euros más los consiguientes intereses de demora".

Desiste la parte demandante en el acto del juicio de la cantidad pedida en concepto de julio de 2000, y por ello limita su petición -en lo relativo al año 2000- a lo correspondiente a 46 horas extraordinarias y 204 en sábados, domingos y otros festivos.

La parte demandada acepta subsidiariamente abonar la cantidad de 1.106 # por 320 horas nocturnas realizadas".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a...

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