STSJ Cataluña 641/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2007:8958
Número de Recurso325/2006
Número de Resolución641/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 641

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 325/06 seguido a instancia de D. Rafael representado por el Procurador don Antonio Maria de Anzizu Furest y asistido del Letrado Don Doménec Forns Casacuberta contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA representado por el Letrado de la Generalitat de Catalunya don Ramón Solans i Cardús. Se ha personado como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES, representado y asistido por el Letrado don Joan Torras Corominas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se tramitaron en todas sus fases (demanda, contestación, prueba y conclusiones) en los autos 115/01 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona siendo remitidas por auto de inhibición de 22-10-02 a la Sección Segunda de esta Sala , que por auto deincompetencia de 20-1-03 dictado en su recurso 1428/02 las devolvió al Juzgado. Finalmente en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, fueron remitidas de nuevo a la Sala por auto de 4-5-04 , quedando pendientes de señalamiento en la Sección Segunda.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 7-2-06 se decidió la remisión de las actuaciones a esta Sección Tercera, donde se recibieron el 7 de marzo de 2.006, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña de fecha 22 de enero de 2.001, recaída en el expediente 162/00, por la que se fijó el justiprecio que le correspondía como propietario de la finca sita en la Crtera. de Badalona nº 249, sujeta a expropiación en virtud de la Modificación del Plan General de Sant Fost de Campsentelles aprobada definitivamente el 21 de julio de 1.999 y publicada en el D.O.G.C. de 17 de noviembre de 1999, que la calificó como V4a, sistema de equipamientos y dotaciones.

En fecha 11 de enero de 2000 el Pleno municipal inició expediente individualizado de expropiación en acuerdo que fué recurrido en el proceso 315/00 de la Sección Segunda de esta Sala, en el que en fecha 27 de octubre de 2.005 recayó sentencia desestimatoria.

En el expediente de justiprecio que nos ocupa la parte actora presentó una hoja de aprecio por importe total de 44.421.255 pts.; el Ayuntamiento a su vez, valoró los bienes expropiados en 5.539.905 pts. y el Jurado, en la resolución recurrida, fijó el justiprecio en 15.999.519 pts.

En el escrito de demanda la actora insiste en sus pretensiones económicas, para cuya probanza expuso por otrosí los puntos de hecho sobre los que habría de versar la prueba (características y uso de la finca, superficie total y construida, edificaciones, bienes y derechos afectados; valoración de todo ello; existencia y valoración de los derechos arrendaticios de su hijo don Marcelino ); posteriormente en el escrito de solicitud de prueba propuso, además de documental pública, pericial judicial de arquitecto superior a fin de determinar la existencia y valor de los bienes y derechos afectados.

El Juzgado nº 14 de Barcelona rechazó tal prueba pericial en providencia de 28-1-02 y auto de 7-3-02

; solicitada por el actor como diligencia final, se denegó de nuevo por providencia de 18-6-03. Ya en sede de la Sección Segunda de la Sala, se volvió a pedir su práctica como diligencia final, siendo también rechazada por sendos autos de fechas 24-2-05 y 28-4-05.

El motivo del rechazo fué, por un lado, no haber anunciado la pericial en la demanda conforme al art. 337 de la L.E.C . y mantener el principio de igualdad procedimental de las partes en el proceso; por otro, se rechazaron las diligencias finales por no poderse suplir con las mismas la inactividad de las partes, considerando el defecto de proposición sólo imputable a la actora.

Este Tribunal no comparte tales criterios ya que con ellos se da a la Ley de Enjuiciamiento Civil un carácter de texto prioritario y no sólo el de supletorio que le otorga la Disposición Final Primera de la LJCA 29/98 ; y como supletoria que es no puede entrar en juego allí donde la normativa jurisdiccional propia regula específicamente un supuesto, como ocurre con la petición de prueba que, conforme al art. 60 de aquél texto, tiene dos momentos, el del genérico recibimiento a prueba pedido por otrosí en los escritos de demanda y contestación, donde sólo se exige que se expresen de forma ordenada los...

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