STSJ Cataluña 3540/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:5357
Número de Recurso9536/2005
Número de Resolución3540/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3540/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 127/2005 y siendo recurrido/a TGSS TARRAGONA, INSS T, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y Ángeles . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por María Angeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL y la empresa MARGARITA PICÓ TRUQUÉ, debo absolver a los demandados de todas las pretensiones cursadas en demanda, sin imposición de sanción al actor de multa por temeridad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora María Angeles , nacida el 18.2.70, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

(expediente administrativo)

SEGUNDO

El 6.5.01 sufre la actora accidente de trabajo "in itinere", cuando prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa Margarita Picó Truqué.

Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente la actora es declarada afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de cocinera por resolución del INSS 24.9.02. Dicha resolución fijaba como base reguladora de la prestación la de 914,02 euros al mes y como fecha de revisión la de 1.9.04.

El cuadro residual que determinaba tal declaración conforme dictamen propuesta de la CEI de 5.9.02 era : "luxació colze E i fractura cap radi E.- Lesió tipus essex lopresti a canell E. post resecció cap Radi E. Secueles: Disminució mobilitat colze E. inferior 50 %. Disminució mobilitat canell E. superior al 50%."

(expediente administrativo)

TERCERO

La mutua Universal cubría los riesgos por contingencias profesionales de la empresa codemandada al tiempo del accidente de trabajo, estando la empresa al corriente de las cotizaciones.

(no controvertido)

CUARTO

El 30.7.04 la actora presenta ante la Mutua Universal solicitud de incapacidad permanente.

El 3.12.04 interpone reclamación previa ante la Mutua Universal, el INSS y la TGSS, cuyo contenido se da por reproducido al obrar los tres documentos adjuntos a la demanda, solicitando se le reconozca una IPT derivada de accidente de trabajo al no haber sido "resuelto ni atendido" el escrito de solicitud de

30.7.04.

(documento nº 22 de la actora, documentos adjuntos a la demanda)

QUINTO

El INSS el 26.1.05 en contestación a la reclamación previa de 3.12.04, resuelve indicando que "su reclamación previa de 31.10.02, había sido desestimada por silencio administrativo, sin entrar en el fondo del asunto, hemos de indicarle que la misma ya fue resuelta de manera expresa el 02.01.03, acreditándose su recepción el 16.01.03, según consta en la resolución y acuses que se adjuntan.

A título informativo, y de acuerdo con la propuesta de la CEI y resolución de este Instituto, a partir de

01.09.04, le asiste el derecho a solicitar una agravación del grado de parcial actualmente reconocido".

(documento nº 3 y expediente administrativo). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT-, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre declaración de incapacidad permanente, formula la actora recurso de suplicación, estructurando su alegato en dos motivos, el primero de los cuales persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando la adición de...

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