STSJ Cantabria 63/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2007:392
Número de Recurso1078/2006
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintidós de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Melisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Melisa siendo demandados el Servicio Cántabro de Salud y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de septiembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Melisa , con D.N.I nº NUM000 , nació el 24-5-1945, está afiliada en elRégimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Limpiadora.

  2. - El 19-2-2005 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 6-10-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Trastorno mixto ansioso-depresivo con mejoría parcial.

    Hematuria en estudio. Tendinopatía del supraespinoso de hombro derecho en probable relación con síndrome subacromial".

    Por resolución de fecha 25-10-2005, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94 )".

    Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 23-11- 05, siendo desestimada por resolución de 19-12-2005.

  3. - La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 6-9-2004 hasta el 25-10-2005. Nuevo proceso el 19-5-2006.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Aparato locomotor: Exploración física actual: extremidades superiores: derecha, limitación de la movilidad a 130º de abducción y antepulsión. Rotación interna y externa al 50%.

    Aparato genito-urinario: pendiente de RX abdomen y Eco de aparato urinario por cólico nefrítico (julio-O5) y hematuria. Tratamiento: nolotil (1), buscapina (2) cuando tiene mas dolor.

    Exploración física actual: cicatriz abdominal a lo largo de la línea alba. Fecha: 05/10/2005 Centro:

    Afecciones psíquicas: Estado actual: estuvo ayer en la USM y le han dicho que siga con su MAP y con el tratamiento y que no duerme y se encuentra mal por los dolores. No la apetece nada, la da por llorar, estar triste, no quiere ir a ver a su madre. Consciente, orientada, colaboradora. Relato coherente.

    Informe USM (agosto-O5): paciente diagnosticada de trastorno mixto ansioso-depresivo con evolución favorable con mejoría parcial del cuadro como respuesta al tratamiento con fluoxetina 20 mg y amitriptilina posibilidades de recuperación en principio son favorables según la evolución del cuadro.

    Conclusiones: Deficiencias más significativas: trastorno mixto ansioso-depresivo con mejoría parcial henaturia en estudio. Tendinopatía del supraespinoso de hombro derecho en probable relación con síndrome subacromial.

    Tratamiento efectuado, Cent. y Serv. donde ha recibido asis. el enfermo: médico: prozac 20 mg/24 h, tryptizol 25 mg/25 h, orfidal 1/2/12 h, adiro 300 mg/24 h, ameride. Control USM cada 2 meses, en Urología enero-06.

    Evolución: hacia la cronicidad con fases de mejoría y/o empeoramiento.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: según evolución. Limitaciones orgánicas y funcionales: derivadas de la clínica y diagnóstico reseñados".

  5. - Las tareas que realiza la demandante como Limpiadora son las propias de su profesión.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 740,63 euros mensuales.

  7. - Con fecha 17 de julio de 2006 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en la que se acuerda desestimar la petición de la actora respecto al alta de incapacidad temporalcon propuesta de invalidez.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión principal de ser declarada la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y asimismo acoge la excepción de cosa juzgada en cuanto a la petición subsidiaria sobre la situación de incapacidad temporal.

Frente a este fallo la demandante interpone recurso.

Al amparo del artículo 191.a) de la L.P.L. formaliza el motivo primero al objeto de interesar la nulidad de la sentencia para que se repongan los autos al momento de haberse infringido normas de procedimiento que le han causado indefensión.

Alega que la resolución recurrida infringe los artículos 218, 225.3 y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el art. 97 de la LPL , el art. 240.3 de la LOPJ y el art. 24 CE . Asimismo el contenido de las Sentencias del TC 161/1986, 4/2006, de 16 de enero y el contenido de lo declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 1994 (EDJ 1994/13608 ).

Entiende que la sentencia carece de motivación y ello porque en síntesis la sentencia no da respuesta a lo manifestado en los tres puntos 1º, 2º y 3º del hecho segundo de la demanda y porque guarda silencio sobre lo alegado en el hecho tercero de la demanda y además porque acoge la excepción de cosa juzgada, no siendo firme la sentencia en que se funda por haber...

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