STSJ Asturias 2454/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2566
Número de Recurso2016/2006
Número de Resolución2454/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02454/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102066, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2016/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Ana María

Recurrido/s: INSS, TGSS, SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 54/2006

SENTENCIA Nº: 2454/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En Oviedo a uno de junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2016/2006, formalizado por el Letrado D. José Manuel Fernández González, en nombre y representación de DÑA. Ana María , contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 54/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La trabajadora, Dña. Ana María , nacida el 12 de octubre de 1966, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Auxiliar administrativo actualmente en desempleo. Desde el 3 de febrero de 2004 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. - Solicitó la valoración de incapacidades que dio inicio al expediente en el que se dictó resolución el 29 de septiembre de 2005 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por resolución de 12 de diciembre; la demanda se interpuso el 20 de enero de 2006.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 27 de septiembre de 2005 que obra en Autos.

  4. - Presenta rectificación parcial de lordosis cervical, mínima rotoescoliosis lumbar con incipientes signos degenerativos también en rodillas; diagnosticada de trastorno ansioso-depresivo de larga evolución a tratamiento en el centro de salud mental desde mayo de 2004 con clínica de ánimo bajo y crisis de angustia con agorafobia; en la exploración el aspecto es correcto, muy bronceada, sin síntomas ansiosos significativos, lenguaje normal, mantiene relación social y aficiones; la marcha es normal, en la movilidad manifiesta molestia paralumbar derecha, miembros inferiores con balance articular normal.

  5. - La base reguladora mensual es de 355,34 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, o subsidiariamente en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativo formula la actora de 38 años de edad recurso de suplicación que articula en un único motivo por el cauce procesal adecuado del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral tendente al examen del derecho aplicado en la instancia en el que denuncia la infracción del artículo 137 apartados 4º y de la Ley General de la Seguridad Social .

Antes de analizar el contenido del recurso procede resolver sobre la aportación de un documento que lleva a cabo la parte actora por la vía del art. 270 de la LEC , documento que consiste en una hoja de interconsulta de los servicios de salud mental del Principado de Asturias sobre las pautas de tratamiento de la recurrente de fecha 25 de abril de 2006 y por tanto posterior a la presentación de la demanda y de la celebración del juicio en la instancia. De dicho documento tuvo conocimiento la parte contraria, al darle traslado para formalizar su escrito de impugnación del recurso sin que lo hiciera por lo que la Sala entiende que puede entrar...

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