STS, 23 de Noviembre de 1985

PonenteJOSE BELTRAN DE HEREDIA Y CASTAÑO
ECLIES:TS:1985:513
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 699.- Sentencia de 23 de noviembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma.

RECURRENTE: «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima».

FALLO

Desestima recurso contra sentencia de la Audiencia de Barcelona de 28 de septiembre de 1983.

DOCTRINA: Defecto en el emplazamiento y subsanación del artículo 279 y 285 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

Se alega como infringido en la recurrida el artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aduciendo que la citación de remate y el embargo a la demanda ahora recurrente, fueron practicadas por Juzgado distinto al que correspondía, irregularidad que ciertamente existe, no obstante lo cual la ejecutada compareció y se opuso a la ejecución, ejercitando recursos, evidenciando con ello que la citación de remate equivalente al emplazamiento en el juicio ordinario se cumplió de modo eficaz, con lo que el defecto inicial quedó automáticamente subsanado de acuerdo con el artículo 279, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen el recurso de casación por quebrantamiento de forma, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Barcelona, como consecuencia de autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la Compañía «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez y asistida del Abogado don Alberto Tejeda Gilabert, en el que es parte recurrida la Entidad «Industrias del Besos, Sociedad Anónima», no personada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Procurador don Antonio María de Anzizu Furest, en representación de la Entidad "Industrias del Besos, Sociedad Anónima», formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número 8, demanda de juicio ejecutivo contra la Entidad «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima» (TEMASA), sobre reclamación de cantidad, estableciendo en síntesis los siguientes hechos: Primero.- Mi mandante, «Industrias del Besos, Sociedad Anónima», es tenedor legítimo de una letra de cambio por importe de 362.113 pesetas, con vencimiento en día 31 de octubre de 1980. Segundo.- Llegado el vencimiento de la cambial no fue la misma atendida por el librado aceptante, por lo cual, el último tenedor de la misma, el Banco de Sabadell, la protestó por falta de pago, sin que en el acto del mismo se pusiera tacha de falsedad. Tercero.- El Banco de Sabadell, retornó dicha cambial a mi mandante cargándole la nota de gastos. Cuarto.- Resulta de todo lo anteriormente dicho que la demandada (TEMASA) es en deber a mi principal la cantidad de 362.113 pesetas, por capital de la letra de cambio, más otras 684 pesetas por gastos de protesto, es decir en junto la suma de 362.797 pesetas, que es la que, junto con los intereses legales desde la fecha del protesto y las costas causadas y causaderas se reclama en el presente juicio. Quinto.- Siendo vencida la obligación, en dinero efectivo y por cantidad líquida que excede de 10.000pesetas, procede despachar ejecución contra bienes de la demandada (TEMASA). Terminaba suplicando al Juzgado dicte Auto despachando ejecución contra los bienes de dicha demandada, en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades que se persiguen de 362.797 pesetas, importe del capital de la cambial objeto de esta reclamación y de los gastos de protesto de la misma, y de ios intereses junto con las costas causadas y que se causen, que se fijen prudencialmente en la cantidad de 120.000 pesetas; y dictar sentencia mandando seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con sus productos entero y cumplido pago a mi principal de cuanto acredita por capital, gastos, intereses y costas. Admitida la demanda y emplazada la demandada, Entidad «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima», compareció en los autos en su representación, el Procurador don Juan Rodes Durall, que formalizó oposición con base en los siguientes hechos: Que si bien reconocía y admitía como cierto el correlativo de la demanda, siendo también cierto que el efecto a cargo de su principal fue objeto de protesto por falta de pago, y por haber anulado su principal la operación de compraventa de maquinaria y en su consecuencia considerar que las letras habían sido retiradas de circulación, sólo corresponde a una operación que no se había materializado y reconocía y admitía como cierto el hecho tercero de la demanda y después de hacer otras consideraciones exponía la nulidad de la citación de remate e insuficiencia de timbre; que la cambial de referencia, pues, contiene una infracción por insuficiencia en material de timbre, lo que viene a determinar la nulidad del presente juicio ejecutivo seguido contra su principal por importe de la carencia total de fuerza ejecutiva. Termina suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la excepción de falsedad en el título, por no ser ejecutivo por insuficiencia de timbre, se declare no haber lugar a dictar sentencia de remate, y para el caso de que no se estimara tal excepción, se declare la nulidad del presente juicio ejecutivo por apreciarse que concurre la excepción primera o segunda del artículo 1.467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas del juicio al ejecutante. Contestada la oposición, se recibió el pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se unieron a los autos, señalándose día para la vista, la que tuvo lugar en su oportunidad, con asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones. El señor Juez de Primera Instancia de Barcelona número 8, dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 1982, cuyo fallo es como sigue: Que declarando la nulidad del juicio a partir del momento en que se acordó, despachando ejecución librar exhorto para requerimiento de pago, embargo y citación de remate del demandado ejecutado a la localidad de Tarrasa cuando en realidad debió ordenarse dirigir tal despacho al de igual clase Decano de los de Sabadell, debo mandar y mando reponer a tal momento procesal -Auto de 11 de diciembre de 1980- las actuaciones, sin formular expresa declaración respecto de las costas originadas.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia por la representación de la Entidad demandada «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima», y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1983, con la siguiente parte dispositiva: Fallamos que revocando como revocamos la sentencia apelada que en 23 de marzo de 1982 dictó el Juez de Primera Instancia número 8 de esta ciudad en el juicio ejecutivo instado por «Industrias del Besos, Sociedad Anónima», contra «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima», debemos mandar y mandamos seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe satisfacer a la entidad actora la suma de 362.797 pesetas de capital, con sus intereses legales desde la fecha del protesto y sus gastos, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la entidad ejecutada y sin pronunciamiento especial sobre las producidas en esta alzada.

Tercero

El 11 de octubre de 1983, el Procurador don Juan Rodes Durall, en representación de la Entidad "Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima», ha interpuesto recurso de casación por quebrantamiento de forma, contra la Sentencia pronunciada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, con apoyo en el siguiente motivo: Único de casación.- La actora interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la demandada que tiene su domicilio en Cerdanyola del Valles perteneciente al partido judicial de Sabadell. Dado que la demanda se interpuso en Barcelona, el exhorto correspondiente para emplazar a la demandada, entregándole la cédula de citación de remate a cumplimentar por él Juzgado de Primera Instancia de Sabadell no fue en ningún momento cumplimentado por no serle pedido. Con esta omisión se infringió lo ordenado por el artículo 285. Ninguna otra intervención o actuación del Juzgado que no sea él que corresponda puede suplir lo ordenado por el citado artículo 285, que por otro lado no ofrece excepción: alguna. Por esto y en concordancia con lo ordenado en el artículo 53 de la propia Ley procesal, la sustitución a dicha carencia que la actora hace por medio de otro Juzgado que no tiene competencia es nula de pleno derecho y debe entenderse por tanto como no efectuada, como así lo viene a reconocer la Sentencia recaída en Primera Instancia, dejando a la demandada en un procedimiento para el que no ha sido emplazada ni habérsele entregado válida y efectivamente la correspondiente cédula de citación de remate, lo que fue el motivo de su oposición a la ejecución y sólo para el caso de que el mismo no fuese apreciado. Por ello y dado que las actuaciones, todas ellas nulas, habían ocasionado a la demandada un grave perjuicio en los actuales momentos económicos generales apeló únicamente a efectosde la reclamación de las costas procesales, solicitando se confirmara la sentencia recaída en Primera Instancia que ordenaba reponer el procedimiento al momento procesal anterior en que se produjo la nulidad. La actora apelada solicitó asimismo la confirmación del expresado supuesto. La Sala pese a la nulidad del procedimiento en lo que estaban de acuerdo ambas partes que solicitaban la confirmación de esta parte de la sentencia de primera instancia revocó la misma, considerando válida la nulidad habida cuando en justa correspondencia a la expresada nulidad hay una falta de citación y emplazamiento, al que corresponde tal actuación por parte del Juzgado competente.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal Supremo, fueron repartidos a esta Secretaría, compareciendo la Procuradora doña María del Carmen Gutiérrez Toral, en nombre y representación de la Entidad «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima», y dándole a los autos el trámite establecido por la Ley, se declararon los mismos conclusos y se ordenó tenerlos a la vista con citación de las partes.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José Beltrán de Heredia y Castaño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que el presente recurso por quebrantamiento de forma, interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia de Barcelona (Sala Segunda) de 28 de septiembre de 1983, funda la denuncia, con el único motivo formulado, en el número 1 del artículo 1.693 de la Ley de Enjuiciamiento, referente a la «falta de emplazamiento en primera o segunda instancia, de las personas que hubieran debido ser citadas para el juicio», alegando como infringido el artículo 285 de la propia Ley, a cuyo tenor «cuando una diligencia judicial hubiese de ejecutarse fuera del lugar del juicio o por un Juez o Tribunal distinto del que la hubiera ordenado, éste someterá su cumplimiento al que corresponda, por medio de suplicatorio, exhorto o carta-orden»; poniéndose en relación el alegato, con un juicio ejecutivo en el que el requerimiento de pago, la citación de remate y el embargo, a la entidad demandada y ahora recurrente, fueron practicados por Juzgado distinto de aquél al que correspondía; irregularidad ciertamente existente -como reconoce la misma Sentencia recurrida- no obstante lo cual, la entidad ejecutada compareció y se opuso a la ejecución, ejercitando los recursos pertinentes, evidenciando con ello que la citación de remate, equivalente al emplazamiento en el juicio ordinario, se cumplió de modo eficaz, con lo que el defecto inicial quedó automáticamente subsanado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 279 también de la Ley de Enjuiciamiento, en la constante y uniforme interpretación de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo, recogida, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de abril de 1885, 10 de octubre de 1887, 17 de noviembre de 1890, 20 de septiembre de 1901, 18 de enero de 1915, 17 de marzo de 1948, 6 de diciembre de 1949 y 21 de febrero de 1950; doctrina que debe ser mantenida y que conduce a la desestimación del motivo formulado, que supone la del recurso en su totalidad, con los preceptivos pronunciamientos del artículo 1.767 de la Ley de Enjuiciamiento, en cuanto a las costas causadas en este trámite y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto por la Compañía «Teules y Matxembrats, Sociedad Anónima», contra la sentencia que, con fecha 28 de septiembre de 1983, dictó la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal; y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala que fueron remitidos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Beltrán de Heredia y Castaño.-Antonio Fernández.- Jaime Santos.- Cecilio Serena.- Mariano Martín Granizo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Beltrán de Heredia y Castaño, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Rubricado.

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