SAP Barcelona 153/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2019
Fecha07 Marzo 2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158099368

Recurso de apelación 738/2018 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 669/2015

Parte recurrente/Solicitante: Bienvenido, ZURICH SEGUROS S.A.

Procurador/a: Silvia Molina Gaya, Silvia Molina Gaya

Abogado/a:

Parte recurrida: Valentina

Procurador/a: Pedro Barri Pajaro

Abogado/a: JUAN CARLOS REYES CARRION

SENTENCIA Nº 153/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 7 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 669/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSilvia Molina Gaya, Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Bienvenido, ZURICH SEGUROS S.A. contra Sentencia de fecha 10/04/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pedro Barri Pajaro, en nombre y representación de Valentina .

SEGUNDO

. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

PRIMERO.- Que ESTIMO PARCIALMENTE la demandainterpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS SALVANS FERNÁNDEZ, actuando en representación de Dª. Valentina contra D. Bienvenido y contra la entidad aseguradora ZURICH, INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. SILVIA MOLINA GAYÀ y en consecuencia condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a Dª. Valentina la cantidad de 135.540,37 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, que para la aseguradora condenada consistirán en el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO.- No impongo las costas a ninguna de las partes.

Que se complementa por Auto de fecha 10.04.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Decido complementar la sentencia dictada en autos en la fecha de 26-03-2018, de forma que en el fallo de la misma debe añadirse después de establecerse el importe de la condena, "de los que 16.157,13 euros ya han sido percibidos por la demandante y 23.395,68 euros constan consignados por la parte demandada", permaneciendo invariable el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia reseñada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Valentina contra D. Bienvenido y la compañía ZURICH en reclamación de la cantidad de 620.557,03 € en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 26 de febrero de 2014, más los intereses correspondientes.

Aduce la demandante que en la fecha mencionada circulaba con el vehículo matrícula H-....-MR por la calle Jordi Camp de Granollers cuando, al llegar a la intersección con la calle Vic, inició maniobra de giro hacia dicha calle, siendo entonces fuerte y violentamente colisionada por el vehículo matrícula G-....-DB que, circulando a gran velocidad, realizó una maniobra prohibida de adelantamiento en un cruce. Como consecuencia del accidente, la Sra. Valentina sufrió lesiones de las que tardó en curar 365 días, todos ellos impeditivos, restándole como secuelas deterioro orgánico de la personalidad en grado de moderado, síndrome ansioso depresivo e incontinencia urinaria de esfuerzo, valoradas conjuntamente en 65 puntos. La actora reclama además un indemnización por constituir las lesiones permanentes una incapacidad permanente absoluta para la realización de cualquier actividad u ocupación y otra indemnización por necesidad de supervisión o ayuda de tercera persona no cualif‌icada.

A la pretensión deducida se opusieron los demandados D. Bienvenido y la compañía ZURICH, quienes, no obstante admitir la responsabilidad en la causación del accidente, se muestran disconformes con la reclamación formulada, aceptando un proceso curativo impeditivo de 365 días y la secuela de deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas de carácter leve que valoran en 15 puntos, negando el resto de secuelas así como de conceptos reclamados. Los demandados cuantif‌ican la indemnización en la suma de

39.552,81 €, de los que ya se había abonado la cantidad de 16.157,13 € en el previo proceso penal, consignando el resto de 23.395,68 €.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, estimando parcialmente la demanda, condena a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 135.540,37 €, más los intereses legales de dicha cantidad que para la compañía aseguradora condenada son los previstos en el art. 20 LCS, sin imposición de costas. El Juez de instancia f‌ija el período de curación en 365 días impeditivos; estima acreditada la realidad de las secuelas de deterioro orgánico de la personalidad en grado de moderado, que valora en 40 puntos, síndrome depresivo postraumático, valorada en 8 puntos, y síndrome de intestino irritable, valorada en 3 puntos, aplicando el factor de corrección del 10%; y desestima las peticiones de indemnización en concepto de daños morales complementarios por constituir las lesiones permanentes de la actora una incapacidad permanente en grado de absoluta y de indemnización por supervisión o ayuda de tercera persona no cualif‌icada.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes, actora y demanda, recurriendo ambas en apelación y oponiéndose al recurso de la contraria. En concreto, la actora recurre la sentencia mostrando su

disconformidad con la valoración de la secuela consistente en deterioro orgánico de la personalidad y con la desestimación de las pretensiones relativas a la indemnización por incapacidad permanente absoluta y a la indemnización por supervisión o ayuda de tercera persona. Los demandados recurren la sentencia en cuanto a la determinación y alcance de las secuelas y la aplicación del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

No siendo discutida la responsabilidad del accidente, la controversia, tanto en la instancia como en esta alzada, versa sobre la determinación de los concretos importes indemnizatorios de los daños y perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 26 de febrero de 2014. Por ello, para la resolución de los recursos, vamos a examinar cada uno de los conceptos indemnizatorios que han sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Determinación y valoración de las secuelas.

La sentencia impugnada estima acreditada la existencia y realidad de las tres secuelas por las que reclama la actora (deterioro orgánico de la personalidad en grado de moderado, síndrome depresivo postraumático e incontinencia urinaria de esfuerzo), aunque les concede una valoración inferior.

Los demandados sostienen que la única secuela indemnizable es la de deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas de carácter leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria), que valoran en 15 puntos. Los recurrentes aducen que las consecuencias dañosas del accidente son las recogidas en el informe médico forense de fecha 11 de noviembre de 2014 y que toda la documentación médica de fecha posterior tiene como único objetivo magnif‌icar unos supuestos síntomas de carácter subjetivo, muchos de ellos simulados, para conseguir una indemnización superior a la que correspondería a la valoración efectuada por la médico forense.

Para la determinación del alcance de las secuelas, resulta fundamental la prueba pericial médica de la que se han valido ambas partes. La actora ha aportado los informes del Dr. Joaquín para la valoración de las secuelas (folios 175 a 181) y de la psicóloga forense Dña. Encarnacion para la valoración psicológica de la actora (folios 164 a 174 y folios 489 a 494). La parte demandada ha presentado el informe del Dr. Leandro para la valoración de las secuelas (folios 251 a 267) y el informe del psiquiatra Dr. Leoncio y la psicóloga Sra. Fermina para la valoración psicológica de la demandante (folios 268 a 276 y folios 442 a 454).

Obviamente, las conclusiones alcanzadas por los peritos de la actora no coinciden con las expuestas por los peritos de la parte demandada.

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 recoge la doctrina jurisprudencial sobre la revisión de la prueba pericial f‌ijada en la STS de 15 de diciembre de 2015, destacando, entre otros extremos, lo siguiente:

"[...] Una vez hechas las anteriores consideraciones cabe añadir que: "En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior.

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