STSJ Asturias 413/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2019
Número de resolución413/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00413/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003944

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002592 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000661 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL (ASA), CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA)

ABOGADO/A: MARIA MONTOTO GARCIA, MARIA MONTOTO GARCIA

,,

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS, CSI ASTURIAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, DAVID DIEGO RUIZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ, FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA,

,,,,

,,,,

Sentencia nº 413/19

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2592/2018, formalizado por la Letrada Dª MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL (ASA), y de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA) contra la sentencia número 459/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000661/2017, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS, CSI ASTURIAS y SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA frente a ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL (ASA), a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA) y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS, CSI ASTURIAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA presentó demanda contra ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL (ASA), CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 459/2018, de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Secretario General de la Sección sindical de CCOO CAPSA-GRANDA,el Delegado de la Sección Sindical de SOMA-FITAG-UGT CAPSA-GRANDA, el Secretario de la Sección sindical INDEPENDIENTES CAPSA-GRANDA, el Delegado sindical de la Sección sindical de CSI CAPSA-GRANDA, Presidente del Comité Supra empresarial de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA FOOD) en el centro de Granda presentaron tres escritos conjuntos ante la Administración del Principado de Asturias comunicando el preaviso de la convocatoria de huelga en las empresas CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA FOOD), ASA S.L., CLAS-SAT Y GEOMER en el centro de trabajo de Granda adaptado por el Comité Supraempresarial y las secciones sindicales en los siguientes términos:

    La huelga se convoca en términos semejantes salvo el punto 2 referente a los días de la convocatoria de huelga en los términos que se indican:

    1. La convocatoria de huelga se ha efectuado por acuerdo del Comité supraempresarial y de las secciones sindicales adoptado el día de hoy 31 de agosto de 2017.

    2. La huelga se llevará a efecto desde las 6:00 horas del día 6 de septiembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 8 de septiembre de 2017./La huelga se llevará a efecto desde las 6:00 horas del día 11 de septiembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 14 de septiembre de 2017./La huelga se llevará a efecto desde las 6:00 horas del día 18 de septiembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 21 de septiembre de 2017.

    3. La convocatoria abarca a toda la plantilla de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA FOOD), ASA S.L., CALS-SAT y GEOMER del centro de trabajo de Granda-Asturias.

    4. Se promueve la presente declaración de huelga, por cuanto hasta la fecha han resultado infructuosas las iniciativas realizadas para llegar a un acuerdo sobre, LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO, la deslocalización de las producciones y la mejora de las relaciones laborales en Granda.

  2. - Con fecha de 31 de agosto de 2017, el Servicio Asturiano de solución extrajudicial de conf‌lictos acordó incoar de of‌icio sendos Procedimientos de Urgencia en el conf‌licto sobre HUELGA Y SERVICIOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD correspondiente al expediente de referencia EX /H/0137/17, EX /H/0138/17, EX /H/0139/17 . Se convocó a las partes para los días 5, 7 y 14 de septiembre de 2017, el acto se dio por intentado y sin efecto. La empresa trasladó propuesta de f‌ijación de servicios mínimos de mantenimiento y seguridad en los términos que se indican que en este punto se dan por reproducidos y sobre los que no hubo acuerdo.

  3. - CAPSA FOOD, AASA, CLAS-SAT, GEOMER S.L. presentó ante el Registro General del Principado de Asturias, Delegación de Gobierno, Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias el 1 de septiembre de 2017, 15 de septiembre de 2017 sendos escritos de solicitud de resolución de acuerdo servicios mínimos para la convocatoria de huelga de los días.

  4. - El Ministerio de Hacienda y Función pública en fecha 4 de septiembre de 2017 comunicó que en contestación al escrito de fecha 2 de septiembre de 2017 en el que se solicita la f‌ijación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada por diversos sindicatos en la empresa ASA centro de trabajo situación en Granda Siero se comunica que a la vista de lo previsto en el Art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo, no es posible acceder a lo solicitado, al no estar en presencia de un servicio público de reconocida e inaplazable necesidad o en el que concurran circunstancias de especial gravedad que justif‌iquen la limitación del derecho constitucional de huelga, y en escrito de fecha 13 de septiembre de 2017 se comunica el traslado del escrito a la Dirección General de Trabajo por i se considera que es competente en la materia y tiene un criterio diferente al manifestado por la Delegación del Gobierno en cuanto al establecimiento de los servicios mínimos solicitados.

  5. - ASA remitió a 22 trabajadores de la plantilla del centro de Granda: Marino, Mateo, Melchor, Moises

    , Nemesio, Norberto, Olegario, Pablo, Paulino, Mateo, Pio, Primitivo, Ramón, Ricardo, Rodrigo, Romualdo, Sabino, Laureano, Santiago, Adriana, Agustina, Sixto, semejantes cartas fechadas en Granda el 4 de septiembre de 2017 con la excepción de que a diez de ellos lo eran para trabajar en turno de mañana, otros once en turno de tarde y uno en turno partido con el siguiente sentido literal:

    Muy Sra. mía:

    Ponemos en su conocimiento, que al no existir en el texto convencional regulación alguna sobre la distribución irregular de la jornada, la dirección de la empresa, ha dispuesto aplicar las previsiones contenidas en el Art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y llevarla a cabo dentro del límite del diez por ciento anual que se contempla en el citado artículo y texto legal que, en nuestro caso, sería de 176 horas/año.

    Dicha medida se llevará a cabo siempre que existan causas organizativas, técnicas o de producción o se corriera el riesgo de la paralización del proceso productivo, como consecuencia de la ausencia de personal.

    En el caso que nos ocupa, el motivo de su aplicación es la necesidad de cubrir las presencias necesarias para trabajar las jornadas del 8 y 9 de septiembre en turno de mañana/ turno de tarde/ turno partido.

    La empresa le respetará los períodos mínimos de descanso diario y semanal que le corresponden, y la aplicación de la medida tendrá lugar los próximos 8 y 9 de Septiembre.

    En cuanto a la compensación de las diferencias que, por exceso o defecto se pudieran producir entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el Convenio, se estará al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada, deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que produzcan.

    rogamos acuse recibo de la presente para la debida constancia

    Aprovechando la ocasión, le saluda, atentamente.

  6. - CAPSA envió cartas en los mismos términos indicados en el hecho anterior a 4 trabajadores para el 8 de septiembre y domingo 10 de septiembre en turno de mañana, 6 trabajadores para el 16 de septiembre en turno de mañana y 4 trabajadores en turno de tarde y 5 trabajadores para el 24 de septiembre en turno de mañana y 4 para el turno de tarde.

  7. - A los trabajadores a quienes se les enviaron las cartas indicadas no fueron a trabajar los días señalados.

  8. - Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos de Conf‌licto Colectivo 420/2017 se dictó sentencia en fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete en el que se estimó parcialmente la demanda formulada por los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, SINDICATO INDEPENDIENTE CENTRAL LECHERA contra las empresas CORPORACIÓN PEÑASANTA S.A. CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT, SOCIEDAD ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Y GEOMER S.L. en materia de Conf‌licto Colectivo declaró que la distribución irregular de la jornada exige la previa negociación con el Comité de Empresa en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR