SAP Murcia 87/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2019
Número de resolución87/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2019

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30039 41 1 2017 0001816

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001092 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000441 /2017

Recurrente: Alicia

Procurador: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado: CARLOS PASCUAL ROJO FUENTES

Recurrido: Arcadio

Procurador: JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS

Abogado: ANTONIO ESPADAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 87/19

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dña. Mª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 4 de marzo de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 441/17 -Rollo nº 1092/18 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, entre las partes: como actor Dª Alicia, representado por el/la Procurador/a D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y dirigido por el Letrado D. Carlos Rojo Sánchez, y como demandado D. Arcadio, representado por el/la Procurador/a D. Juan Mª Gallego Iglesias y dirigido por el Letrado D. Antonio Espadas Hernández. En esta alzada actúan como apelante Dª Alicia y como apelado D. Arcadio .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en los referidos autos de Juicio Verbal nº 441/17, se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Alicia exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Arcadio, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 1092/18, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de noviembre de 2018 su votación y fallo.

Tercero

Examinadas las actuaciones y apreciando este tribunal la posibilidad de apreciar de of‌icio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se acordó por providencia de fecha 21 de noviembre de 2018, suspender la votación y fallo señalada y dar traslado a las partes para que alegasen por escrito con relación a dicha excepción. Efectuado dicho traslado se presentó escrito por ambas partes en los términos que constan en las actuaciones. Unidos a la causa, se dictó nueva resolución acordando señalar votación y fallo para el día 4 de marzo de 2019.

Cuarto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en la que pretendía que se declarase su derecho real de servidumbre legal de paso a favor de la f‌inca NUM000 de su propiedad sobre la f‌inca NUM001, propiedad del demandado, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, con el trazado que se describe en el informe del perito acompañado a la demanda, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  2. - El recurso de apelación interpuesto se articula en torno a la denuncia de la existencia de error en la valoración de la prueba en relación a la preexistencia del camino existente en la f‌inca NUM002 y utilizado por la f‌inca NUM003, antecedentes ambos de las f‌incas actuales propiedad de ambas partes de este proceso, así como error en la valoración de la prueba en relación con los informes periciales aportados con las actuaciones en relación con el artículo 565 CC y, por último, de forma subsidiaria, error en relación al importe de la indemnización para la constitución de la servidumbre.

  3. - Por la parte apelada se opone al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Def‌iende que se ejercita una acción con amparo en el artículo 564 CC que no guarda relación con la existencia de un previo paso por la f‌inca del demandado. Entiende que existen diversas alternativas posibles de paso y que la pretendida no es la mejor de ellas, básicamente al existir dos caminos paralelos con igual anchura y longitud, sin que la otra opción afecte a la intimidad del demandado ni exija ningún tipo de obra. Igualmente, de forma subsidiaria impugna el recurso en relación con la valoración de los perjuicios.

  4. - Durante la deliberación surgió la posibilidad de la existencia de un posible defecto procesal, falta de litisconsorcio pasivo necesario, como consecuencia de que, existiendo varias posibles opciones de paso, no se había demandado a todos los propietarios afectados sino sólo a uno de ellos. Por ello, se suspendió la votación y fallo y se dio traslado a ambas partes que presentaron sendos escritos de alegaciones. La parte

apelante considera que no existe la excepción planteada por los antecedentes de paso existentes, sin perjuicio de que la Sala resuelva lo que considere más ajustado a derecho. La parte apelada entiende que debe dictarse sentencia sobre el fondo dado que la parte actora puede ejercitar la acción contra el otro propietario libremente y que, en todo caso, los efectos de la excepción no serían la retroacción sino el dictado de una sentencia absolutoria en la instancia.

Segundo

Examen de of‌icio del litisconsorcio pasivo necesario .

  1. - En consonancia con el traslado conferido a las partes, la primera cuestión que debe de ser examinada antes de entrar al fondo del recurso en los términos planteados por las partes, es la relativa a sí concurre, en este caso, una indebida constitución de la litis al no haber sido demandadas todas aquellas personas que hubieran debido serlo en atención a lo que constituye el objeto de este proceso.

  2. - En relación a la posibilidad de apreciar de of‌icio esta excepción de naturaleza procesal, señala la STS 664/12, de 13...

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