STSJ Castilla-La Mancha 309/2019, 28 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de resolución | 309/2019 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00309/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2017 0000372
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001820 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000362 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro
ABOGADO/A: JESUS AGULLO CANTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENC
ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 309 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1820/2017, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Jose Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 362/2017, siendo recurrido/s DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 26 de septiembre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 362/2017, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMO en su integridad la demanda formulada por D. Jose Pedro, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD, frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA a la que absuelvo de las pretensiones deducidas de la demanda.
Sin pronunciamiento en materia de costas.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El actor, D. Jose Pedro, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios profesionales con la categoría profesional de "Bombero- Mecánico-Conductor-Jefe de Parque", inicialmente para el extinto "Consorcio Cuenca 112" y con posterioridad a la subrogación, para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, prestando servicios en el centro de trabajo sito en el Parque de Bomberos de Tarancón (Cuenca), Avenida de Adolfo Suárez, nº 14, desde el día 1 de febrero de 2.001, como trabajador laboral y percibiendo un salario mensual de 4.135,68 euros brutos, con prorrata de pagas extras.
Que el actor, en su condición de "Jefe de Parque", trabaja a turnos de 12/14 horas, según acuerdo alcanzado por el mismo con su empleadora, realizándose los mismos de manera alterna, dejando siempre un día entre medias de descanso en cada uno.
Que según cuadrante original, el actor tenía asignados 125 turnos de trabajo en su centro de trabajo, de lunes a viernes, en jornadas de 12 horas de 08:00 a 20:00 horas durante los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre; y de 14 horas de 08:00 a 22:00 horas durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, dejando un período mínimo de libranza en verano de 20 días (del 29 de julio al 22 de agosto), completando 1.642 horas de trabajo.
Que en el año 2.016 el actor tuvo asignados los siguientes días de trabajo, una vez realizados cambios de turno (posibilidad permitida siempre y cuando las personas que lo pactan dejen un período de descanso de 12 horas entre turnos):
Enero: 4, 8, 12, 14, 18, 22, 26 y 27.
Febrero: 1, 3, 5, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 29.
Marzo: 1, 2, 7, 11, 14, 16, 17, 21, 22, 28 y 30.
Abril: 1, 5, 8, 11, 13, 15, 19, 22, 25, 27 y 29.
Mayo: 3, 5, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23 y 25.
Junio: 2, 8, 10, 14, 16, 20, 22, 24, 27, 28 y 29.
Julio: 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29.
Agosto: 22, 24, 26, 29 y 31.
Septiembre: 2, 6, 9, 13, 14, 16, 20, 22, 26, 28 y 29.
Octubre: 3, 5, 7, 10, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28.
Noviembre: 2, 4, 7, 9, 11, 15, 18, 21, 25 y 28.
Diciembre: 1, 5, 7, 9, 12, 13, 14, 18, 21, 23, 27 y 29.
Que en los días asignados de trabajo, el actor se ausentó total o parcialmente con permisos en 21 de los días señalados como turno de trabajo y por los siguientes conceptos:
Día 05/04: Ausente de 20:00 a 22:00 horas por "Formación".
Día 13/04: Ausente de 20:00 a 22:00 horas por "Formación".
Día 15/04: Ausente de 08:00 a X horas por "Consulta médica".
Día 27/04: Ausente 14 horas por "Formación".
Día 29/04: Ausente de 09:00 a X horas por "Consulta médica".
Día 03/05: Ausente 14:00 horas por "Hosp. Familia".
Día 05/05: Ausente 14:00 horas por "Hosp. Familia".
Día 23/05: Ausente de 16:30 a 22:00 horas por "Con. médica".
Día 25/05: Ausente de 17:15 a 22:00 horas por "Examen oficial".
Día 16/06: Ausente 14 horas por "Hosp. Familia".
Día 28/06: Ausente 14 horas por "Hosp. Familia".
Día 26/08: Ausente Antig. 14 h (8 a 22).
Día 29/08: Permiso asistencia médica de 17:30 a 22:00 horas.
Día 02/09: Permiso formación de 19:30 a 22:00 horas.
Día 13/09: Permiso formación de 20:00 a 22:00 horas.
Día 20/09: Permiso de 08:00 a X por visita médica.
Día 28/09: Permiso antigüedad de 20:00 a 22:00 horas.
Día 28/10: Permiso antigüedad de 20:00 a 22:00 horas.
Día 11/11: Permiso antigüedad de 18:00 a 20:00 horas.
Día 25/11: Permiso antigüedad de 18:00 a 20:00 horas.
Día 07/12: Permiso de 18:30 a 20:00 horas.
Que según el Convenio Colectivo y el Reglamento del Servicio, la Jefatura de Guardia localizada realizada en el Servicio Provincial de Bomberos significa estar localizados vía telefónica, para acudir a un siniestro de envergadura de manera justificada en caso de ser necesario, siendo la misma distribuida de manera equitativa entre los dos Jefes de Parque y el Oficial Jefe de Servicio. En el año 2.016 el actor, como Jefe de Parque de Tarancón, estuvo un total de 119 días en los que debía estar localizado telefónicamente.
Que si además de lo anterior, el Jefe de Parque realiza horas que no están establecidas en su cuadrante de turnos de trabajo, las mismas se le abonan como horas extraordinarias, a razón de 42,46 €/hora extra. Al actor le fue reconocido por su empleadora la realización en el año 2.016 de un total de 13 horas extraordinarias, realizadas los día 19 de febrero -1 hora-; 26 de febrero - hora-; 2 de marzo -1 hora-; 16 de septiembre -2 horas-; 5 de octubre -4,5 horas-; 4 de noviembre -1 hora; y 27 de diciembre -3 horas-, percibiendo por ello la cantidad total de 551,98 €.
Que el actor percibe como "Complemento Específico" la cantidad de 555,00 € brutos mensuales.
Que el actor solicita en su demanda que se le reconozca la realización de 678 horas extraordinarias en el año 2.016 y se le abonen por un importe de 28.787,88 €, entendiendo en su explicación que las horas realizadas como "guardias localizadas de jefatura" y que ascienden a 2.381 horas no presenciales se deben computar como 595 horas y media de trabajo (25% sobre la ordinaria); y, además, que como ha realizado más horas que los operarios-auxiliares (que realizan 1.560 horas anuales) y que los bomberos-mecánicos-conductores (que realizan 1.608 horas anuales), también deben tener dicha consideración jurídica de horas extraordinarias las realizadas en exceso de dichas jornadas, que totalizan 82 horas, que sumadas a las anteriores hacen un total de 678 horas extraordinarias de trabajo, por lo que dado que el valor de la hora extraordinaria está establecido en la cantidad de 42,46 €, la cantidad reclamada por este concepto asciende a la anteriormente referida de 28.787,88 €.
Que se ha agotado el trámite de reclamación administrativa previo a la vía judicial."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jose Pedro, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Por D. Jose Pedro se formuló demanda contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA para postular la condena de la demanda a que abonase al demandante la cantidad de 28.042,08 €, más el 10% de interés anual de dicha cantidad por mora, por impago de las horas extraordinarias que se indican en el escrito de demanda.
La demanda se tramitó en el proceso 362/2017 del Juzgado de lo Social de Cuenca y concluyó por sentencia de 26 de septiembre de 2017 que desestima la demanda y absuelve a la entidad demandada. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el actor instrumentado en dos motivos de recurso para efectuar la censura jurídica de la sentencia de instancia. El recurso ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 39.3 del III convenio colectivo del personal laboral del Consorcio Cuenca 112 (BOP de Cuenca, 13/08/2012), al considerar que se ha producido una interpretación unilateral del convenio...
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