SAP León 70/2019, 22 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2019
Número de resolución70/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00070/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2017 0001544

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2017

Recurrente: Jose Miguel

Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado: MARIA EMILCE BLANCO GARCIA

Recurrido: BANCO CETELEM S.A.

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: CRISTINA CABO CABELLO

SENTENCIA NUM. 70/2019

ILMOS/A SRES/A:

  1. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

    Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

  2. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado

    En León, a veintidós de febrero de 2019.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180/2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.5 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 426/2018, en los que aparece como parte apelante,

  3. Jose Miguel, representado por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba, asistido por la Abogado D. María Emilce Blanco García, y como parte apelada, BANCO CETELEM S.A., representada por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez, asistida por la Abogada Dª. Cristina Cabo Cabello, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de enero de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador don Andrés Cuevas Gómez, en representación de Banco CETELEM, S. A., contra Jose Miguel y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 20.291,85 euros más los interese correspondientes desde la interpelación judicial.

Deses timo la reconvención formulada por don Alejandro Tahoces Barba, en representación de Jose Miguel, contra Banco CETELEM, S. A.

Impongo las costas causadas en este proceso a la parte demandada, salvo las derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Banco Cetelem, S.A." interpuso demanda contra D. Jose Miguel en reclamación de la cantidad de VEINTE MIL NO VECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.921,85 €) . Exponía que el demandado, con fecha 22 de mayo de 2.007, suscribió con la actora el CONTRATO DE TARJETA CREDIAL VISA, operación número NUM000, por el cual se puso a disposición de aquel una línea de crédito utilizable por importe de 6.000,00 euros, pactándose la devolución de dicha cantidad en cuotas mensuales de 180,00 euros, cada una de ellas y que para la utilización de la línea de crédito, se entregó al demandado una Tarjeta Credial Visa para obtener bienes y servicios en los establecimientos que la admitieran como medio de pago, para realizar disposiciones de efectivo con cargo a la tarjeta en cajeros automáticos o solicitándolo directamente a Euro Crédito, y que el demandado no atendió todos los recibos o cuotas correspondientes al contrato de Tarjeta Credial Visa girados en las fechas de sus vencimientos, obligando a la actora a vencer anticipadamente la cuenta deudora, y que, al amparo de lo previsto en el contrato de tarjeta Credial Visa, reclama la cantidad de 8.731,66 euros, en concepto de vencida e impagada y anticipadamente vencida, más los intereses, penalización por mora y gastos ocasionados.

Que, posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2.015 el demandado suscribió con la actora un CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, operación número NUM001,, por el cual la actora ponía a disposición del demandado la cantidad de 6.000,00 euros, en concepto de importe del préstamo, reconociendo adeudar a la actora el importe total de 7.120,20 euros, resultante de adicionar al importe del préstamo, el importe de los intereses y que, para la devolución del préstamo se pactó entre las partes el pago de sesenta (60) plazos mensuales, por importe, cada uno de ellos, de 118,67 euros, siendo los vencimientos mensuales y consecutivos desde el 5 de junio de 2.015 hasta el 5 de mayo de 2.020, ambos inclusive, y que el demandado no atendió todos los recibos o cuotas del préstamo, girados en las fechas de sus vencimientos, obligando a la actora a vencer anticipadamente la cuenta deudora y que, al amparo de lo previsto en el contrato de préstamo mercantil, reclama la cantidad de 5.785,78 euros, en concepto de vencida e impagada y anticipadamente vencida, más los intereses, penalización por mora y gastos ocasionados.

Que, posteriormente, en fecha 24 de julio de 2.015 el demandado suscribió con la actora un CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, operación número NUM002, por el cual la actora ponía a disposición del demandado la cantidad de 6.000,00 euros, en concepto de importe del préstamo, reconociendo adeudar a la actora el importe total de 8.689,80 euros, resultante de adicionar al importe del préstamo, el importe de los intereses y el seguro y que, para la devolución del préstamo se pactó entre las partes el pago de sesenta

(60) plazos mensuales, por importe, cada uno de ellos, de 144,83 euros, siendo los vencimientos mensuales y consecutivos desde el 5 de septiembre de 2.015 hasta el 5 de agosto de 2.020, ambos inclusive y que, el demandado no atendió todos los recibos o cuotas del préstamo suscrito en julio de 2.015 giradas en las fechas de sus vencimientos, obligando a la actora a vencer anticipadamente la cuenta deudora y que, y al amparo de lo

previsto en el contrato de préstamo mercantil, reclama la cantidad de 6.404,41 euros, en concepto de vencida e impagada y anticipadamente vencida, más los intereses, penalización por mora y gastos ocasionados.

El demandado se opuso a la demanda y al tiempo formulo reconvención interesando se declare:

A). - La nulidad de pleno derecho por usurario de la Propuesta de Credito "Credial Visa" de fecha 22 de mayo de 2007 can número de operación NUM000 .

  1. Que en consecuencia con dicha declaración y al haber abonado el prestatario una cantidad superior a la f‌inanciada CONDENE a "BANCO CETELEM S.A" a devolver al Sr. Jose Miguel la cantidad que, exceda del capital f‌inanciado, sin adición de intereses de ningun tipo, recargos, cornisiones, gastos e indemnizaciones, según se determine en

ejecucion de Sentencia.

C). - Declare la nulidad de pleno derecho por usurario del prestamo con número de operación NUM002 de fecha 24 de julio de 2.015.

D). - Que en consecuencia con dicha declaración CONDENE al prestatario Sr. Jose Miguel a pagar al "BANCO CETELEM S.A" solamente el importe o parte que quede por pagar del prestamo concedido, sin adición de intereses de ningun tipo, recargos, comisiones, gastos e indemnizaciones, según se determine en ejecución de Sentencia.

Segui do el juicio por sus trámites, en fecha 14 de mayo de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ponferrada que estima la demanda y condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 20.291,85 euros más los interese correspondientes desde la interpelación judicial y desestima la reconvención, imponiendo las costas causadas a la parte demandada, salvo las derivadas de la reconvención.

Contr a dicha resolución recurre en apelación el demandado-reconviniente por los motivos siguientes: 1) Infracción de la ley 23 julio 1908 de Represión de la Usura, concretamente el artículo primero, primer inciso, y art. 3, así como de la jurisprudencia que los interpreta; y 2) Infracción el artículo 10 bis de la Ley 26/1983, General para la Defensa de los consumidores y Usuarios.

La demandante-reconvenida se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar, se ref‌iere el recurrente a la propuesta de Credito "CREDIAL VISA" de fecha 22-05-2007, operacion n° NUM000, señalando que en la misma se f‌ijó un interes remuneratorio T.A.E inicial del 21,92% alcanzando posteriormente hasta el 22,08% T.A.E., señalando que tal operación cae dentro de las previsiones de la Ley de Represión de la Usura al ser suscritas con un consumidor a un tipo de interes remuneratorio desproporcionadamente alto.

En consecuencia, se interesa por el recurrente la declaración de la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el mismo y la demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Consta en las actuaciones ejemplar del CONTRATO DE TARJETA CREDIAL VISA, suscrito en fecha 22 de mayo de 2007, por el cual se puso a disposición del Sr. Jose Miguel una línea de crédito utilizable por importe de

6.000,00 euros. En el mismo se especif‌ican las condiciones de préstamo, siendo el TIN del 19,98 %y el TAE del 21,92%. En la Condición General 18 se establece que : "El lmpago de alguna mensualidad a su vencimiento, facultara a BANCO CETELEM para exigir al prestatario/s, sin necesidad de intimación del acreedor, ademas del pago de la misma, una penalizacion por mora del 8% sobre la cuota impagada, que como clausula penal sustituye al abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en 1.152 del Codigo Civil. BANCO CETELEM podra capitalizar dicha penalización a los efectos del articulo 317 del Código de Comercio, siendo la cantidad resultante la deuda liquida exigible....

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