SAP Badajoz 111/2019, 20 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2019
Fecha20 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00111/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06015 42 1 2017 0003753

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000468 /2017 Recurrente: LIBERBANK

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: MARIO BASCON ARJONA

Recurrido: Juan Antonio, Ruth

Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ Abogado: JUAN PABLO SUERO SANCHEZ, JUAN PABLO SUERO SANCHEZ

S E N T E N C I A N U M: 111/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

  1. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

  2. ISIDRO SANCHEZ UGENA

  3. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000468 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. LIBERBANK, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, dirigido/s por el Abogado D. MARIO BASCON ARJONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Juan Antonio, Ruth, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JUAN PABLO SUERO SANCHEZ, JUAN PABLO SUERO SANCHEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 15-11-17, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Juan Antonio y Doña Ruth, representados por la Procuradora Sra. Palacios Jiménez y asistida por el letrado Sr. Suero Sánchez contra Liberbank S.A, representada por la Procuradora Sra. Gerona del Campo y asistida por el letrado Sr. Bascón Arjona, debo:

A).Respecto de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable:

  1. Declarar la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés referida en el hecho tercero de la demanda, y contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de diciembre de 2.005, otorgada en Badajoz ante el Notario D. José Clemente Vázquez López, con el nº 2.896 de su protocolo, aportada como DOCUMENTO Nº 1 de la demanda.

  2. Declarar la nulidad del contrato de novación del préstamo hipotecario número NUM000, de fecha 24 de febrero de 2.015, acompañado como DOCUMENTO Nº 2 de la demanda.

  3. Condenar a la demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, excluyendo la aplicación de la cláusula declarada nula.

  4. Condenar a la entidad f‌inanciera demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la estipulación declarada nula, desde la fecha de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de diciembre de 2.005, otorgada en Badajoz ante el Notario D. José Clemente Vázquez López, con el nº

    2.896 de su protocolo, más los correspondientes intereses legales.

    1. Respecto de la cláusula de interés moratorio:

  5. Declarar la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de diciembre de 2.005, otorgada en Badajoz ante el Notario D. José Clemente Vázquez López, con el nº 2.896 de su protocolo.

  6. Condenar a la entidad f‌inanciera a suprimir dicha cláusula de la escritura de préstamo hipotecario referido.

    C).Respecto de la cláusula de vencimiento/resolución anticipado/a:

  7. Declarar la nulidad de la cláusula 6ª bis, relativa al vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de diciembre de 2.005, otorgada en Badajoz ante el Notario D. José Clemente Vázquez López, con el nº 2.896 de su protocolo, en lo que se ref‌iere al apartado indicado en el hecho sexto de la demanda.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demanda".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo...

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