STSJ Comunidad Valenciana 515/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ISABEL SAIZ ARESES |
ECLI | ES:TSJCV:2019:964 |
Número de Recurso | 1594/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 515/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Sala de lo Social TSJCV
Recurso de Suplicación nº 1.594/2018
Recurso de Suplicación 001594/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES
En Valencia a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 515 DE 2019
En el Recurso de Suplicación 001594/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000869/2017, seguidos sobre cantidad y reconocimiento de derecho, a instancia de Jaime, Jeronimo, Estibaliz, Julián, Laureano, Leonardo
, Leovigildo, Luciano, Mariano, Martin asistidos por la Letrada Dª Yolanda Jiménez Fernández, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA defendida por el Letrado D. Joaquín Alcoy Puchades, y en los que son recurrentes Jaime, Jeronimo, Estibaliz, Julián, Laureano, Leonardo
Leovigildo, Luciano, Mariano y Martin, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la excepción procesal de la Prescripción de la acción de reclamación de la cantidad correspondiente a la compensación por los tres días de permiso del ejercicio 2014 conforme el articulo 46 f) del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes, S.A (2008-2011). ESTIMACIÓN PARCIAL la demanda interpuesta por demandante CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO en representación de sus afiliados D. Jeronimo, Dª Estibaliz, D. Julián, D. Laureano, Dª Leonardo, DD. Leovigildo, D. Luciano
, D. Mariano, D. Jaime, D. Martin contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, SAU,CONDENANDO a la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, SAU a abonar a la parte actora la cantidad correspondiente a la compensación por los tres días de permiso del ejercicio 2015-2016 conforme el articulo 46 f) del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes, S.A (2008-2011) en los términos que establece el acuerdo de la representación de la empresa y de los representantes de los trabajadores en la sesión de 14 de noviembre de 2016 de la comisión negociadora del convenio colectivo 2017, en los términos
que constan al hecho probado décimo y conforme a la cuantificación que consta en la instructa de la parte actora".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Los trabajadores actores están prestando servicios laborales para la demandada, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A -con CIF A46318416, con contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, con prorrata de pagas, que se indica a continuación, prestando servicios en el centro de trabajo en Valencia.
Trabajador
D. Jeronimo
Dª Estibaliz
D. Julián
D. Laureano
D. Leonardo,
D. Leovigildo
D. Luciano
D. Mariano
D. Jaime
D. Martin
Antigüedad
5/05/2016
30/03/2003
25/01/1991
26/05/2015
3/05/1991
1/01/1987
3/04/1992
28/07/1996
1/05/1980
22/04/2014
Categoría
Conductor-perceptor
Conductor-perceptor
Conductor-perceptor
Conductor-perceptor
Inspector-coordinador
Conductor-perceptor
Conductor-perceptor
Conductor-perceptor
Inspector-coordinador
Conductor-perceptor
Salario mensual bruto con pp extra
2662,29
3192,71
3350,05
3080,82
3350,05
3488,63
3212,96
3675,05
3746,39
2900,64
(hechos no controvertidos) SEGUNDO.- A los actores le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Valencia, S.A (hechos no controvertidos) TERCERO.- Elarticulo 46 f) del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Valencia, S.A (BOP16-05-2008), con una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 2008, establece: "El/la trabajador avisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración con los conceptos de un día normal de trabajo efectivo, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen: f) durante seis días al año, consecutivos o no, para atender las necesidades familiares o sociales. A tal efecto la Empresa, atendiendo a las necesidades del servicio regulara el disfrute de esta licencia" (folios 14 a 35 del ramo de prueba de la parte actora) CUARTO.- Elarticulo 46 f) del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Valencia, S.A para los años 2012-2013, con una vigencia de dos años desde el 1 de mayo de 2012, establece:El/la trabajadoravisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración con los conceptos de un día normal de trabajo efectivo, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen: f) durante tres días al año, consecutivos o no, para atender las necesidades familiares o sociales. Estos días serán de obligado disfrute y el periodo de referencia es el año natural" El citado convenio colectivo fue denunciado al termino de la vigencia el 31/12/2013, inscribiéndose la denuncia en el registro de convenios en fecha 16/01/2014(folios 36a 54del ramo de prueba de la parte actora y folios 27 a 45, 47 a 49 del ramo de prueba de la parte demandada) QUINTO.- La representación del sindicato APPTUV interpuso demanda de conflicto colectivo el día 14/03/2016, recayendo la demanda e iniciándose los autos 210/2016 del Juzgado de lo Social numero 6 de Valencia, por el que suplicaba que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en condiciones de trabajo reconocidas en los artículos 46, 63 y 87 del Convenio Colectivo EMT años 2008-2011, al haber perdido su vigencia en dichas cuestiones el Convenio Colectivo EMT para los años 2012 y 2013, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración (folio 1 a 9 del ramo de prueba de la parte demandada) SEXTO.- Por Sentencia nº 215/16 de 21 de junio de 2016 en los autos 210/2016 se acordó desestimar la demanda formulada por el Sindicato de Asociación Profesional de Transportes Urbanos de Valencia absolviendo a la demandada la Empresa Municipal de Transportes de Valencia EMT, SAU de las pretensiones que en ella se contienen. La representación del sindicato citado interpuso recurso de suplicación recayendo la Sentencia nº 52/2017 de 11 de enero de 2017 por la que se acuerda Estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Sindicato de Asociación Profesional de Transportes Urbanos de Valencia (APPTUV) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 6 de Valencia el día 21 de junio de 2016en proceso de conflicto colectivo seguidos a instancia de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia EMT, SAU y con revocación de la expresada sentencia y estimación de la pretensión ejercitada reconocemos el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en las condiciones de trabajo reconocidas en los artículos 46, 63 y 87 del Convenio Colectivo EMT años 2008-2011, al haber perdido su vigencia en dichas cuestiones el Convenio Colectivo EMT para los años 2012 y 2013condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Sin costas. (Folios 10 a 16 de la prueba del ramo de la parte actora). SÉPTIMO.- Por comunicación de la EMT, SAU de 6 de marzo de 2017, la demandada asume la sentencia judicial y la aplica de la siguiente manera: "en el ejercicio 2017 se reconoce a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa tres días mas de permiso retribuido en los términos establecidos en el convenio 2008-2011. dado que el calendario del año ya esta cerrado, los tres días indicados podrán ser solicitados a través del Portal del empleado desde el 1 de abril, como días de convenio. En caso de no poder gozarlos por necesidades del servicio, serán abonados durante los primeros meses del ejercicio 2018". (folio 17 del ramo de prueba de la parte demandada) OCTAVO.- En fecha 12 de abril de 2017 la representación de APTTUV interpuso escrito solicitando la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo social numero 6 de Valencia, instando a la parte demandada a que individualizara la compensación económica correspondiente por trabajador para los ejercicios 2014, 2015 y 2016. (folios 18 a 26 del ramo de prueba
de la parte demandada) NOVENO.- En fecha 27/03/2015 se dictó Laudo arbitral resolvía declarar que en los temas sometidos a arbitraje (vigencia y prorroga, retribuciones, jornada y jubilación parcial), no resolviéndose acerca de los días de permiso retribuidos (folios 50 a 67 del ramo de prueba de la parte demandada) DÉCIMO.-Por negociación del convenio colectivo de 2017 en sesión de 14 de noviembre de 2016 se acuerda negociar acerca de la recuperación de los 3 días de convenio; acordándose por la comisión negociadora en fecha 29 de septiembre de 2017 la prorroga de la negociación del convenio colectivo siendo firmado entre otros por el sindicato demandante, por la que en su punto cuarto D) acuerdan se reconoce el derecho a los tres días del convenio (en total 6) E- se acepta la retroactividad de los efectos de la sentencia de fecha 11 de enero de 2017, para el abono en dinero de los días de convenio y complemento de incapacidad temporal desde el día 1 de enero de 2015. establece que el abono de los conceptos recogidos en el punto e del apartado 4 se harán de la siguiente manera: - el referente al año 2016 se hará como pago único al mes siguiente a la firma del convenio. - el referente al año 2015 se fraccionara en dos pagos en las...
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