STSJ Cataluña 916/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2019:974
Número de Recurso6979/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución916/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8020421

EMA

Recurso de Suplicación: 6979/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 18 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 916/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Aleados del Cobre, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 26 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento nº 395/2016 y siendo recurrida Elena

, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por Elena frente a ALEADOS DEL COBRE, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO NULO y subsidiariamente IMPROCEDENTE Y CANTIDAD y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y condeno a ALEADOS DEL COBRE, S.A. a readmitir a la actora en su puesto y condiciones de trabajo, como Directora Comercial y a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que se produzca la readmisión conforme a una base reguladora diaria de 198,92 euros.

Así mismo deberá abonar ALEADOS DEL COBRE, S.A. a Elena la cantidad de 187.515 euros en concepto de Indemnización por la vulneración de derechos fundamentales. Se absuelve al FGS sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora inició su relación laboral con la demandada el 19-1-1995, su categoría profesional es la de Directora Comercial y su salario mensual es de 6.050,63 euros con parte proporcional de pagas extras. La actora realizaba media jornada mañana en las of‌icinas de la empresa y la otra media desde su domicilio. (Hecho no controvertido). Desde el 15/7/2015 se cerró el acceso remoto, folios 647 y 648. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Tarragona. Código Convenio 43000405011993.

SEGUNDO

El 15 de abril de 2016 a través de notario se le hace entrega a la actora de carta de despido fechada el 13-4-2016 y con efectos del mismo día se despidió al actor, siendo las causas alegadas. 1ª.- Que en fecha 16-4-2015 fue sancionada por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo durante 60 días a cumplir a partir del 17/4/2016 y ese mismo día inició una baja de IT de la que causó alta el 11 de enero de 2016, posteriormente disfrutó de sus vacaciones y se incorporó el 8 de febreo de 2016. 2º.- Haber copiado de forma irregular información de la empresa en diversos dispositivos de almacenamiento USB. En la carta constan detallados los archivos y documentos, aquí se da por reproducida íntegramente la carta de despido que f‌igura unida a los folios 187 a 195. La sanción que se cita en la carta está impugnada en vía judicial, autos 447/2015 (folios 62 a 79).

TERCERO

La actora inició la situación de Incapacidad Temporal el 17/4/2015 siendo el diagnóstico: "trastorno de ansiedad inespecíf‌ico" (Folio 87). A petición de la Mutua Universal es visitada por especialista psiquiatra el 10/9/2015 que diagnostica: "trastorno adaptativo mixto" (folios 89 y 90). El 13/10/2015 es visitada por el médico del ICAM que propone que continúe en situación de Incapacidad Temporal (folios 95 y 96) y en igual sentido el 6/11/2015 (folios 97 y 98. Tambien es visitada el 26/1/2016 por especialista de Medicina del Trabajo del ICS (folio 101)

CUARTO

El 15/6/2015 la actora formula denuncia ante la Inspección de Trabajo por no abonarle la empresa como pago delegado las prestaciones de IT (folios 102 y 103). El 24/7/2015 la Inspección de Trabajo emite informe, alegando que no existe infracción por no efectuar la demandada el pago delegado al estar suspendida la relación laboral por sanción. Y se requiere a la empresa demandada para que evalúen los riesgos por factores psico sociales de los empleados en plantilla (folios 104 y 105.

QUINTO

Desde su reincorporación y concretamente desde el 10/2/2016, al no dársele trabajo, la actora dirige correos al Sr. Francisco, en los que pide informes de "las nuevas políticas comerciales de la empresa" "Relación de visitas efectuadas del periodo en el que ella no había prestado servicios" "Si es correcto el Organigrama que tiene" "si puede seguir disfrutando de las tarjetas de gasolina (Folio 109) Otro porque le han pedido que prepare unos f‌inanciamientos y no puede entrar a ver los "pendientes de cobro" en el ordenador le sale que "no tiene privilegios (folio 111), al día siguiente como continua igual pregunta a ver que hace (folio 112). Solicita hacer un curso en la cámara de comercio (folios 113 a 118) En este caso le responden denegándoselo y diciéndole que si quiera lo haga ella de forma privada o particular (folio 142) Otro correo en el que manif‌iesta que tiene que entrar en si C.RED, COMSERVER2-USUARIOS- Tamara VIG-MIS DOCUMENTOS y no puede hacerlo (folio 119) Insiste en lo anterior (folio 120) Existen más correos en el ramo de prueba de la actora que se dan por reproducidos (folios 155 a 185 Y por la demandada, se aportaron y también se dan por reproducidos correos unidos a los folios 649 a 664).

SEXTO

La actora además de directora comercial desde el año 2009 al quedar sólo una persona en contabilidad la actora ayudaba en dicho departamento . ( Testif‌ical del Sr. Francisco ) hecho no discutido de adverso.

SEPTIMO

En la empresa no existía protocolo de "uso de medios electrónicos titularidad de la empresa, código de conducta y normativa de seguridad a seguir por todos los usuarios de los sistemas de Aleados del Cobre, S.A. hasta el 16/2/2016 entregado a la actora el día 22/2/2016 (folios 984 a 989) El ordenador que utilizaba la actora y el pendrive fue retirado en presencia de la actora por Notario el 16 de febrero de 2016. (folios 537 a 539). El 18-2-2016 se hace diligencia por el Notario en la que se hace constar que comparecen, según le informa el Sr. Francisco, dos personas como peritos informáticos que realizan una copia espejo de la información del disco duro y pendrive y realizan una copia de la copia espejo (folios 540 a 550).

OCTAVO

La empresa demandada es una empresa familiar, estando la actora casada con Adriano, el cual fue gerente de la misma desde 1-10-1987 hasta 31/8/1994 y desde el 8/02/2002, en el periodo intermedio estuvo dado de alta en autónomos, el último periodo la categoría que f‌iguraba en nómina era de Director f‌inanciero. En la Junta General, celebrada el 20/12/1989, se nombró a Adriano y a su hermano Enrique, durante un periodo de 5 años, administradores solidarios. Con el 50% del capital cada uno. El 12- 1-1995, la junta general

se le prorroga igual que a su hermano el cargo de administrador solidario por otros 5 años. El 10/7/1995, junta general, se amplia el capital y el nuevo accionariado queda

distribuido de la siguiente forma: Enrique de Adriano 22% Adriano 22% Enrique y Tamara (padres de ambos hermanos) 56% El 12/3/1996 Enrique y Tamara cedieron la nuda propiedad de las acciones a sus hijos. El 28/3/2001 cesan como administradores solidarios Albero y Adriano y se nombran a Enrique y Francisco . 3/7/2012 cesan como administradores solidarios Marino y Francisco, y se nombra un Consejo de Administración compuesto por Enrique como Presidente, Tamara como vicepresidenta y Francisco como secretario. Adriano rechazó ser miembro del Consejo de Administración y posteriormente a tener plenos poderes de la empresa. El actor votó en contra de los acuerdos por discrepar del incremento de retribución de su padre, Presidente del Consejo de Administración, tras su jubilación. 5/7/2012 El Consejo de Administración nombra a Adriano gerente de la empresa y a su hermano Francisco como adjunto de gerencia. Desde ese momento la relación familiar se deterioró. (Hechos probados 2,3,4,56,7,8,9 y 11 de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de esta capital, el 30/7/2015, en autos 418/2014 seguidos por Adriano frente Aleados del Cobre, S.A. su padre y su hermano Francisco . (folios 356 a 370 y doc. 18 de la demandada. La misma fue conf‌irmada por Sentencia del TSJ de Catalunya de 9/11/2016 (folios 782 a 797)

NOVENO

Que además existen otros procedimientos judiciales entre los miembros de la familia:

- Diligencias Previas 877/2015 del Juzgado de Instrucción 3 de Valls, por querella formulada por Adriano, frente a Tamara, Cristina y Francisco y Aleados del Cobre S.A. el 31/5/2016 se dictó auto de sobreseimiento, el auto fue recurrido en reforma y subsidiariamente apelación. El de reforma fur desestimado, auto 14/11/2016 y en trámite la apelación (folios 806 a 862)

- Querella 4/2015 del Juzgado de Instrucción 1 de Valls, interpuesta por Adriano frente a Tamara y Francisco, por Administración desleal, imposición de acuerdos abusivos y apropiación indebida El 26-9-2016 se dicta AUTO acordando el sobreseimiento provisional y el archivo. Se recurrió en reforma y subsidiariamente apelación. El 1/2/2017 se dictó auto desestimatorio...

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