STSJ Cataluña 6518/2016, 9 de Noviembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:10753 |
Número de Recurso | 5463/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6518/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8043372
EBO
Recurso de Suplicación: 5463/2016
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 9 de noviembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6518/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 927/2013 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y Leovigildo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 5 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la falta de legitimación pasiva de MUTUA UNIVERSAL y desestimando la demanda interpuesta por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador Leovigildo, debo, confirmando la resolución administrativa impugnada, absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El trabajador demandado Don Leovigildo, que estuvo prestando servicios para la empresa ESABE SEGURIDAD CATALUÑA, SA. desde abril de 1981, en septiembre de 1986 sufrió un accidente de trabajo en dicha empresa.
En 13 de abril de 1989 el INSS dictó resolución declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante de seguridad, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55 por 100 de la base reguladora de 923.450 pesetas anuales, siendo responsable de su pago la Mutua codemandada.
Recurrida la anterior resolución por el trabajador demandado, por no estar de acuerdo en la base reguladora de la prestación reconocida, por sentencia del juzgado de lo social núm. 19, de fecha 13 de septiembre de 1989, se fijó la base reguladora de la prestación en la cantidad de 1.023.050 pesetas anuales, condenando a la empresa ESABE SEGURIDAD CATALUÑA, SA. a responder de la diferencia entre la base fijada por el INSS y la fijada en la referida sentencia (no controvertido).
La empresa SECURITAS SEGURIDAD CATALUÑA, SA. sucedió a la empleadora del trabajador demandado, ESABE SEGURIDAD CATALUÑA, SA. Y en 30 de diciembre de 1993 la hoy demandante, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA., sucedió por absorción a SECURITAS SEGURIDAD CATALUÑA, SA. (no controvertido).
Por resolución del INSS de 22 de marzo de 2011 se declaró el derecho del trabajador demandado a percibir el incremento del 20 por 100 de su base reguladora con efectos de 9 de enero de 2011, por razón de haber cumplido la edad de 55 años, declarando la responsabilidad en su pago de la Mutua demandada y de la empresa ESABE SEGURIDAD CATALUÑA, SA., en la proporción que había fijado la sentencia del juzgado de lo social núm. 19 (resolución obrante al expediente administrativo, folio 99, que se da por reproducida).
Iniciado procedimiento de derivación de responsabilidad, en virtud de sucesión empresarial y efectuadas alegaciones por la empresa demandante, por resolución de la Dirección provincial del INSS, de fecha de salida 18 de junio de 2013, se confirmó la existencia de responsabilidad empresarial en el pago del incremento del 20 por 100 de la pensión de incapacidad del trabajador demandado, en la proporción fijada en la sentencia del juzgado de lo social núm. 19, declarando como empresa responsable a la demandante SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA., en tanto que sucesora de la mercantil en su día condenada, ESABE SEGURIDAD CATALUÑA, SA. (resolución obrante al expediente administrativo, folios 118-119, por reproducida).
Interpuesta reclamación previa por la parte actora en 4 de julio de 2013, por nueva resolución del INSS, de 19 de agosto de 2013, se ha desestimado la reclamación, ratificando la resolución anterior (resolución denegatoria, folio 6 y obrante al expediente administrativo, junto a la reclamación previa, folios 89 a 93, que se dan por reproducidas).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a al pronunciamiento judicial confirmatorio de la resolución administrativa (que el 18 de junio de 2013 ratificó "la existencia de responsabilidad empresarial en el pago del incremento del 20 por 100" de la IPT "en la proporción fijada en la sentencia del juzgado de lo social 19, declarando como empresa responsable a la demandante Securitas...en tanto que sucesora de la mercantil en...
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