SAP Valencia 147/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2019
Fecha11 Febrero 2019

ROLLO NÚM. 001818/2018

V

SENTENCIA NÚM.: 147/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRION

En Valencia a once de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Cosme, el presente rollo de apelación número 001818/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000817/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Doroteo y Beatriz representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CRISTINA MELIO SOLER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA en fecha 31 de enero de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Caixabank, SA representada por Dña. Silvia López Monzó frente a D. Doroteo y Dña. Beatriz, representados por Dña. Cristina Melió Soler,y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por éstos frente a aquélla,DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la actora la suma de 197,73 euros,y los intereses legales desde la interpelación judicial hasta el completo pago.Y DECLARO la nulidad de la cláusula 6ªbis y 5ª del préstamo hipotecario que f‌ijan el vencimiento anticipado y los gastos a cargo del prestatario, respectivamente.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto inicial del presente litigio lo constituye una acción de declaración de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario y reclamación cantidad, ejercitada por una entidad bancaria, CAIXABANK, S.A., contra dos personas físicas, cuya condición de consumidores no se ha discutido; pretensiones que se fundaban en el art. 1124, CC y en el art. 1129, CC, y a la que se añadía otra relativa al ejercicio del derecho de hipoteca.

Ese objeto inicial se amplió merced a la reconvención que planteó la parte demandada ejercitando una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarase nula, por abusivas y/o por falta de transparencia, unas cláusulas contenidas en el mismo contrato de préstamo antes indicado, por la que se imponían todos los gastos a los prestatarios; y al mismo tiempo se formulaba una pretensión de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula.

La sentencia de primera instancia considera que la cláusula 6ª bis del contrato, relativa al vencimiento anticipado, es nula por abusiva, declarándolo así, y por ello no cabe declarar vencido anticipadamente el préstamo, no siendo aplicable el art. 1124, CC al contrato de préstamo y no darse los supuestos del art. 1129 (folio 180); estima parcialmente la petición subsidiaria, por la que se reclamaban las cuotas vencidas hasta la interposición de la demanda, pues descuenta unos pagos hechos por los demandados después del cierre de la cuenta y antes de la interposición de la demanda; y desestima la petición relativa al ejercicio del derecho de hipoteca.

En cuanto a la reconvención, la estima parcialmente, declara la nulidad de la cláusula de gastos (cláusula 5ª); y en cuanto a la pretensión dineraria considera que la entidad demanda debe restituir al consumidor los gastos correspondientes a la mitad de la notaría, registro e impuesto.

Por la representación de la parte demandante se interpone recurso de apelación contra la Sentencia alegando los siguientes motivos:

  1. - Cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de primera instancia, y considera que los demandados no prueban una voluntad de pago.

  2. - Sobre la resolución contractual: se ha producido un incumplimiento grave, reiterado y esencial imputable a los prestatarios que permitiría la aplicación de los efectos previstos en el art. 1124, CC, ese incumplimiento permite ejercitar la facultad de cumplimiento forzoso, ex - art. 1124, CC, por pérdida del benef‌icio del plazo, ex - art. 1129, CC ; y puede ejercitarse el derecho de hipoteca por los trámites del proceso declarativo, como admiten doctrina y jurisprudencia.

  3. - Expone la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia aplicable al caso.

  4. - Pide un pronunciamiento respecto a la solicitud de realización forzosa del derecho de hipoteca, lo que omitió la sentencia de primera instancia contraviniendo lo dispuesto en el art. 218.1, LEC sobre congruencia.

  5. - Respecto a la reconvención, alega el defecto legal en el modo de proponer la reconvención, que no debió admitirse al no existir conexión entre sus pretensiones y las de la demanda principal.

  6. - Improcedente condena a restituir las cantidades pagadas en virtud de la cláusula 5ª de gastos, en especial el impuesto.

  7. - Improcedente condena a restituir las cantidades pagadas en virtud de los pagos hechos por notaría y registro.

  8. - Improcedente condena a restituir las cantidades pagadas en virtud de los pagos hechos por gestoría.

  9. - Impugna el pronunciamiento sobre costas.

La representación de la parte demandada se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 245y los sucesivos), en el que, tras combatir los argumentos expuestos por la entidad bancaria en su recurso, termina por solicitar la conf‌irmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Conviene hacer unas precisiones para dejar claro cuál es el objeto de este proceso: en el encabezamiento de la demanda se af‌irma ejercitar tres acciones, una acción de declaración de vencimiento anticipado, otra acción de reclamación de lo adeudado por el contrato de préstamo, que se cuantif‌ica en 144.672'15 euros, y una tercera acción de ejercicio del derecho de hipoteca. En el suplico de la demanda se pide, con carácter principal, se declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de crédito hipotecario, la condena dineraria al pago de la cantidad antes indicada más intereses moratorios al tipo del interés legal incrementado en dos puntos desde la interpelación judicial (sic, pide los intereses del

art. 576, LEC pero desde la reclamación judicial) y otra petición relativa al derecho de hipoteca; y, de forma subsidiaria, para el caso de desestimarse la pretensión de declaración de vencimiento anticipado, una petición de condena al pago de la cantidad de 4.952'06 euros, más los intereses antes indicados.

En ningún momento se está pidiendo que se declare resuelto el contrato al amparo del art. 1124, CC ( en la demanda; en el recurso de apelación, en cambio, de forma indistinta alude a la resolución -epígrafe del ordinal segundo- y al vencimiento anticipado, como si se tratara de conceptos equivalentes ).

Los hechos de la demanda se ref‌ieren, uno, a la concesión del crédito hipotecario; dos, a que la parte demandada ha impagado 11 cuotas a la fecha de vencimiento y lo considera un incumplimiento esencial; tres, a la liquidación efectuada con desglose de las cantidades y a las entregas posteriores hechas por los demandados; cuatro, a los burofaxes enviados a los demandados; quinto, a la enervación de la acción, con cita del art. 693.3, LEC . Tampoco aquí se alude a la resolución del contrato claramente pues parece confundir (como a lo largo del recurso) resolución del contrato con vencimiento anticipado.

En los Fundamentos de Derecho, tras el epígrafe "Vencimiento anticipado de la obligación fundado en el incumplimiento esencial del prestatario y en la pérdida de solvencia" (folio 8), se alude a la posibilidad de resolver el contrato, implícita en todos los contratos para el supuesto de incumplimiento esencial, y cita el art. 1124, CC . Y argumenta que cabe aplicar al contrato de préstamo las causas de resolución anticipada contempladas en el art. 1124, CC . Y después invoca la aplicación del art. 1129, CC, concretamente el apartado 1º de ese artículo referido a la insolvencia del deudor.

Partiendo de lo anterior, no habiéndose pedido aclaraciones en la audiencia previa, y teniendo en cuenta que el art. 1124, CC, con relación a las obligaciones recíprocas, permite al perjudicado escoger entre el cumplimiento y la resolución, cabe concluir que, en este proceso (nos referimos al proceso inicial, no al acumulado en virtud de la reconvención), se está pidiendo que se declare la pérdida del plazo para el deudor (primera petición principal del suplico de la demanda) para, una vez que el deudor no tiene plazo para pagar o restituir lo prestado, exigir el cumplimiento de su obligación como prestatario, que es devolver el importe total de lo que le fue prestado.

Y esto es lo que debe resolverse; por ello, la sentencia de instancia, al declarar la nulidad de la cláusula 6ªbis del contrato y considerar que esa nulidad impedía declarar vencido anticipadamente se está apartando de la causa de pedir invocada, máxime cuando tampoco en la reconvención se pide la declaración de nulidad de esa cláusula, y tan es así que en la...

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