SAP Tarragona 202/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2022
Fecha31 Marzo 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120188254401

Recurso de apelación 489/2020 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1576/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012048920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012048920

Parte recurrente/Solicitante: Andrea Procurador/a: Olivia Garcia Garcia Abogado/a: MARIA DEL MAR GRANELL BARCELO Parte recurrida: Bienvenido, CAIXABANK, S.A., Bruno Procurador/a: Merce Pallach Olive Abogado/a: JUAN HUGAS GARCÍA

SENTENCIA Nº 202/2022

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda

Magistrados

Dª.Matilde Vicente Díaz.

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

Tarragona, a 31 de marzo de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 489/2020 frente a la sentencia de 23 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento

ordinario seguido con el nº 1576 /2018 ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Reus, a instancia de Caixabank SA, representado por el procurador Dª Mercè Pallach Olivé y defendido por el Letrado D.Juan Hugas García como demandante - apelado, contra Dª Andrea, representado por el procurador Dª.Olivia García García y defendido por el letrado Dª.Mar Granell Barceló, como demandado - apelados y D. Bruno y D. Bienvenido como demandado, no personados, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " FALLO :" Estimo en parte la demanda interpuesta por Caixabank, SA y declaro resuelto el contrato de prestamo con garantia hipotecaria suscrito por las partes el 15 de enero de 2003 ante el notario Joaquin Ochoa de Olza Vidal y condeno solidariamente a Bienvenido, Bruno y Andrea a pagar el total de las cantidades debidas a la demandante, mas los intereses ordinarios que deberan calcularse en ejecucion de sentencia segun el tipo de interes of‌icial denominado "tipo medio de los prestamos hipotecarios a mas de tres anos, para adquisicion de vivienda libre, concedidos por las entidades de credito en Espana" (IRPH Entidades), aplicandole un diferencial equivalente a la media aritmetica de las diferencias entre el tipo desaparecido y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitucion del tipo. Sin condena en costas . "

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 31 de marzo de 2022.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. Caixabank SA formuló demanda de juicio ordinario solicitando la resolución del contrato de préstamo suscrito entre las partes, interesando que se declare el vencimiento anticipado de la total obligación del pago del contrato de préstamo hipotecario, que se condene a los prestatarios deudores y al y f‌iador al pago de la totalidad de las cantidades debidas junto con el devengo del interés remuneratorio (en sustitución del interés moratorio). Subsidiariamente, la condena al pago de la cantidad vencida en el momento de certif‌icar la deuda, así como de aquellas cantidades devengadas en concepto de principal e intereses ordinarios hasta la fecha de Sentencia, así como de los interese moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.

    1. Dª Andrea contesto a la demanda, oponiéndose a la misma, si bien reconoció deber las cantidades reclamadas, entabló demanda reconvencional en la que solicitaba la nulidad del tipo de interés remuneratorio IRPH, de la cláusula de comisiones, de la cláusula de gastos, de la cláusula de intereses de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado.

  2. D. Bruno y D. Bienvenido no constestararon a la demanda .

  3. Caixabank SA contestó a la demanda reconvencional oponiéndose : i)no existe conexión entre las pretensiones de la demanda principal y las pretensiones formuladas en la demanda reconvencional.ii) la falta de jurisdicción-competencia del Juzgado para conocer de la demandareconvencional, iii) la falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación a la nulidad de la cláusula de gastos, al considerar que la demanda reconvencional también debía dirigirse contra el Notario y el Registrador de la Propiedad que cobraron sus honorarios en virtud del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario y de la inscripción de la misma.iv) defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y concreción. v) Subsidiariamente, se opuso a la declaración de nulidad de las cláusulas .

  4. La sentencia de instancia de instancia estimó parcialmente la demanda y estimó parcialmente la reconvención, sin imposición de costas .

    La demandada apela el demandante se opone .

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia . Decisión de la Sala .

  1. Se alza el recurrente contra el pronunciamiento que desestima la solicitud de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula gastos, compensándose en ejecución de sentencia, la cantidad correspondiente a los gastos de tasación, notario, gestoría, registrador e impuestos .

  2. Diremos, para dar respuesta al apelado que objeta que la resolución recurrida no contiene ninguno de los pronunciamientos a que se ref‌iere el recurso de apelación, que ciertamente es así, si bien ello obedece a la inadmisión parcial de la reconvención sobre dichas cláusulas en el acto de la audiencia previa, con ocasión de las excepciones planteadas al afecto por el apelado - demandado reconvencional, limitando la juez a quo la admisión...

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