STSJ Cataluña 732/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:821
Número de Recurso6039/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución732/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001685

EL

Recurso de Suplicación: 6039/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 732/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Ceferino y 20 mas. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 1 dictada en el procedimiento Demandas nº 983/2017 y siendo recurrido/a Comite Empresa (fabrica de Gerona ) Nestle España, S.A y Nestle España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Ceferino, D. Eduardo, D. Emiliano, D. Epifanio, D. Eulogio,

  1. Evaristo, D. Fausto, D. Felicisimo, D. Fermín, D. Fructuoso, D. Gabriel, D. Guillermo, D. Héctor

, D. Herminio, D. Humberto, D.ª Belen, D. Iván, D. Jacobo, D. Jenaro, D. Juan, D. Justiniano y el Comité de Empresa de la fábrica de Gerona de Nestlé España S.A., contra Nestlé España S.A. en materia de conf‌licto colectivo para impugnación de práctica empresarial de afectación colectiva de condiciones de trabajo y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. En fecha de 10/2/1995 se dictó sentencia por el Juzgado Social 2 de Gerona en la que se fallaba que: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Narciso, Plácido, Rafael, Romulo, Saturnino, Leocadia, Sergio, Silvio, Teodosio, Prudencio Y Valentín frente a S. NESTLE AEPA, debo declarar y declaro la improcedencia de la modif‌icación de las condiciones laborales efectuada durante la primera semana del año 1.995 reconociendo el derecho adquirido por los trabajadores sujetos a las jornadas alternativas- larga y corta también llamadas 6+1 y 5+2, de forma que en los calendarios laborales que la empresa efectúe les sean respetadas las siguientes condiciones:

- derecho a disfrutar de un mínimo de cuatro semanas completas mediante la utilización de días RJ a lo largo de cada año.

-respecto de dichas semanas dos de ellas deberán disfrutarse necesariamente juntas y a f‌ines de año, o entre éste y el siguiente, interpretables como Vacaciones de Navidad.

- otra de dichas semanas será de disfrute necesario durante el periodo de Semana Santa.

- La cuarta semana y el resto de dichas RJ sobrantes intercalándolos junto a días festivos, locales o no, procurando favorecer la formación de 2 puentes", y ajustándolo a las conveniencias de la circunstancia productiva de ese periodo.

condenando a la demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento sin perjuicio de que los trabajadores puedan si lo desean interponer la correspondiente demanda de cantidad por el incumplimiento relativo a los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 1.995"

Esta sentencia fue ratif‌icada por la posterior de la Sala de fecha 31/7/1995

En fecha de 4/12/1996 se dictó sentencia por la Sala al conocer del recurso de suplicación interpuesto contra la de 27/2/1996 dictada por el Juzgado Social 1 de Gerona.

En dicha sentencia, recordando la anterior de 31/7/1995, entre otros razonamientos, se exponía que:

"La acumulación de los días de descanso en coincidencia con las festividades de Navidad, Reyes, Semana Santa, Sant Narcís (f‌iesta local de Girona) y Sant Jaume, han pasado a consolidarse como una condición de trabajo."

La denominada "nueva fábrica" consiste en una nave de nueva construcción incluida dentro del recinto de las actuales instalaciones de la empresa NESTLÉ ubicadas en la antigua carretera de Amer en Girona.

Dicha nave va a ser dedicada a la fabricación de productos en cápsulas (café, leche, chocolate, mezclas...)

Fue dictada sentencia de 3 de noviembre de 2009 del TSJ de Cataluña en sede de recurso de suplicación contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona, por la que se estimaba el recurso de suplicación y se desestimaba la demanda de conf‌licto colectivo, declarando que la empresa había actuado correctamente al f‌ijar el calendario laboral de la nueva sección "Dolce Gusto" en función de las necesidades de producción sin reconocimiento del derecho de regulación de jornada que venían disfrutando los trabajadores de la antigua fábrica. En este caso, los calendarios propuestos por la empresa contemplaban jornadas de 5 ó 6 días laborables consecutivos y 2 ó 3 festivos pero no paros de fábrica y en particular los denominados días de regulación de jornada, a través de los cuales los trabajadores compensan los excesos previos de jornada, acumulándolos en fechas señaladas (Navidad, Reyes, Semana Santa, Firas) en las que disfrutan de más días festivos consecutivos.

Los trabajadores co-demandantes Benigno (Clausula en contrato temporal de 22 de agosto de 2016), Arcadio (Clausula en contrato indef‌inido de 17 de abril de 2017), Conrado (Cláusula en contrato indef‌inido de 3 de diciembre de 2016), Doroteo (Clausula en contrato en prácticas de octubre 2016), Estanislao (Clausula en contrato en prácticas de 1 de agosto de 2016), Cornelio (Clausula en contrato temporal de 1 de diciembre de 2016), Faustino (Cláusula en contrato temporal de 1 de agosto de 2016), Elisa (Cláusula en contrato indef‌inido de 24 de abril de 2017), Everardo (Cláusula en contrato indef‌inido de 4 de abril de 2018) y Imanol (Cláusula en contrato indef‌inido de 31 de enero de 2018), tienen en sus contratos de trabajo una cláusula adicional con el siguiente tenor: " El trabajador acepta prestar sus servicio durante las semanas de Navidad/ Reyes, Semana Santa, Fires y Puentes festivos, siempre que las necesidades de mantenimiento y producción lo requieran, respetando las 1776 horas anuales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo vigente "

No tienen esta cláusula los trabajadores D. Marcial, D. Miguel, D. Moises y D. Obdulio .

  1. Ramón, D. Rogelio, D. Romualdo fueron asumidos en la plantilla de la empresa demandada tras una sentencia sobre cesión ilegal (empresa Guives) y la empresa suscribió con estos y otros trabajadores

afectados un pacto de 9 de febrero de 2012 con el siguiente tenor: " Ante las especif‌icidades del mantenimiento mecánico en las líneas de llenado las partes acuerdan que, y en función de las necesidades de la producción, se tendrá que trabajar durante los paros de fábrica (Navidad/Reyes, Semana Santa y Fires) y los puentes festivos que se produzcan durante el año ".

Ramón, Rogelio, Romualdo y Arcadio no tuvieron marcadas las semanas Navidad, Reyes, Semana Santa, Sant Narcís y Sant Jaume como Rj en sus calendarios de 2015; en el de 2016 tuvieron dos semanas de Rj marcadas en sus calendarios; y en 2017 tenían una semana marcada.

Everardo no tuvo calendario en 2016 ya que empezó a trabajar en abril de ese año, y no tuvo Rj en las semanas de Ferias ni de Navidad. Tampoco en el calendario de 2017.

Marcial en el calendario de 2016 tuvo dos semanas de Rj y en el calendario de 2017 ninguna.

Miguel tuvo las cuatro semanas de Rj tanto en 2015 como en 2016 y en 2017.

Imanol según el calendario en 2016 (empezó a trabajar en febrero de ese año) descansó en las semanas de Semana Santa, Ferias y Navidad; y en el calendario de 2017 no tuvo marcados los Rj en las cuatro semanas.

Moises tampoco tuvo calendario en 2016 porque se incorporó a la empresa en abril de 2016 y no descansó en las semanas de Semana Santa, Ferias y Navidad; y en el calendario de 2017 no tuvo marcados los Rj en las cuatro semanas.

Obdulio tuvo las cuatro semanas de Rj tanto en 2015 como en 2016 y en 2017.

Benigno no tuvo calendario en 2016 ya que se incorporó en agosto de 2016. Ese año no descansó ni en la semana de Ferias ni en Navidad; y en el calendario de 2017 no tuvo marcados los Rj.

Arcadio (no tuvo calendario en 2015 ya que se incorporó en abril de 2015; ese año no descansó ni en la semana de Ferias ni en Navidad; en el calendario de 2016 tenía marcados los Rjs en las cuatro semanas de Reyes, Semana Santa, Ferias y Navidad y en el calendario de 2017 no tenía marcados los Rj.

Conrado en los calendarios de 2015 y 2016 tenía marcados los Rjs; en el calendario de 2017 no.

Doroteo no tuvo calendario en 2016 porque se incorporó en octubre de 2016 pero no descansó ni en la semana de Ferias ni en la de Navidad; y en el calendario de 2017 no tenía marcados los Rj en las cuatro semanas.

Estanislao no tuvo calendario en 2016 ya que se incorporó en febrero de ese año y, además, tuvo un régimen distinto ya que no trabajó en mantenimiento sino en administración; en el calendario de 2017 no tuvo marcados los Rj en las cuatro semanas.

Cornelio según el calendario en 2016 (se incorporó en mayo de ese año), descansó en la semana de Ferias y en la de Navidad; en el calendario de 2017 no tuvo marcados los Rj en las cuatro semanas

Faustino según el calendario en 2016 (se incorporó en agosto de ese año) descansó en la semana de Ferias y en la de Navidad; en el calendario de 2017 no tuvo marcados los Rj en las cuatro semanas.

Y Elisa no tuvo calendario en 2015 porque se incorporó en agosto de 2015; en el calendario de 2016 tenía marcadas las cuatro semanas de Rj en Reyes, Semana Santa, Ferias y Navidad; y en el calendario de 2017 no.

El 23 de septiembre...

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