STSJ Cataluña 704/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:791
Número de Recurso5272/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución704/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001156

RM

Recurso de Suplicación: 5272/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 11 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 704/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por URH Hoteliers, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 816/2017 y siendo recurridos Juan María de Garantia Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Juan María contra la empresa URH HOTELES SL., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el Trabajador el día 20/09/2017 condenando a la empresa URH HOTELES SL., a su opción a que readmita al Trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 2.725, 45 euros

La opción deberá realizarse en el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la notif‌icación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no potar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Condeno al empresa demanda a abonar al actor la cantidad de 5.241,11€ en concepto de retribución variable, incrementada en un 10% por interés de demora y conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

No procede hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales que en caso de insolvencia empresarial pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Se solicita por la parte actora que se declare la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa demandada, que se realizado bajo la apariencia de un desistimiento fraudulento de contrato del alta dirección, cuando realmente la relación laboral que les unía era de carácter ordinario. (Hecho de conformidad)

  1. - El actor ha venido prestando su servicios en la empresa demandada desde el día 20/02/2017, en la C/ Aribau 171,2º2ª de Barcelona mediante un contrato de carácter indef‌inido, con la categoría profesional de Director Comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 3.768,17 euros.

    No ha ostentado la cargo de legal represente de los trabajadores ni se encuentra af‌iliado a ningún sindicato.

    Convenio colectivo de aplicación el del sector de la Industria de la Hostelería y Turismo de Cataluña.

    El salario bruto mensual del actor que demanda se integra por las siguientes partidas:

    Salario base 1.535,33€

    Prorrata de pagas extras 255,88€

    Mejora voluntaria 1.375,46€

    Salario en especies vehículo 14,13€

    Salario variable 483,33€

    -Siendo la partida de Comisiones la única que ha sido discutida, de 104,17€, por cuanto la empresa la considera incluida dentro del concepto de retribución variable por objetivos, de 5899,11 euros. Mientras que la parte actora manif‌iesta que las comisiones por ventas son un concepto retributivo salarial distinto de los objetivos por venta que la empres recoge en la Retribución variable.

    (Hecho controvertido).

  2. - Se demanda la improcedencia del despido, por no encontrase amparada la relación laboral entre las partes por el RD1382/1985, y a tenor de la causa de despido, desistimiento del empresario, la calif‌icación de la extinción del contrato debe ser la improcedencia.(Hecho no controvertido)

  3. - El Trabajador cuenta además de su retribuían f‌ija, una retribución variable que se establece en la clausula 9 del contrato " (...) Además del salario establecido el paramentros anterior el Sr. Juan María percibirá una retribución variable en función de los parámetros que se def‌inirá y se anexionaran al presente contrato más adelante y que para el año 2017podran alcázar la cantidad de 10.000 euros brutos anuales."(doc. 3 contrato de trabajo)

  4. - Los requisitos para la su obtención de la retribución variable estipulada en el contrato no cuentan con la información necesaria ni se f‌ijan unos objetivos claros que puedan ser cumplidos por el trabajador, ni el método o mecanismo para calcular la valoración del grado de cumplimiento y por ende su adecuación porcentual al importe a percibir.

  5. - El actor en el transcurso del ejercicio 2017 percibió 625 euros brutos en su nomina de junio de 2017 bajo el concepto Objetivos semestrales, importe que se encuentra comprendido dentro los 10000 euros de las Retribuciones variable. No percibiendo ningún importe más en este concepto.

    El actor percibió en el mes de septiembre la cantidad de 1250 euros en su liquidación bajo el concepto de Camisones. Conceptos de naturaleza distinta.

    La parte actora reclama en concepto de Retribuciones variable, por los días efectivamente trabajados en la empresa, de 211 días, la cantidad de 5.861,11€, menos los 625 euros percibido por esta retribución variable. (Hecho controvertido)

  6. - Respecto a la cantidad en concepto de vacaciones, las partes muestran conformidad en cuanto que las mismas fueron debidamente abonadas.

    No así con el preaviso que la empresa demandada reclama su devolución. (Hecho controvertido)

  7. - En virtud del artículo 85.3 de la LRJS, la actora formuló reconvención y subideramente la excepción de compensación de deudas.

    (Hecho controvertido)

  8. - El día 13/10/2017 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante CEMAC. El día 17/11/2017 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de la parte demandada, terminado el acto con el resultado de sin avenencia. (Folio nº 24.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, URH Hoteliers S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Juan María, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda en reclamación de despido y cantidad formulada Juan María frente a la empresa URH HOTELIERS, S.L., declara la improcedencia del despido acaecido en fecha 20.09.17 y condena a la empresa demandada a las consecuencias legales de dicha declaración y a abonar al demandante la cantidad de 5.241,11€ en concepto de retribución variable incrementada en un 10% de interés conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, interpone, ahora, la empresa recurso de suplicación que articula en base a dos motivos, debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con f‌inalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos declarados probados interesa la empresa recurrente adicionar al relato fáctico un nuevo hecho del siguiente tenor literal:

" El 20 de septiembre de 2017 se abona al trabajador la cantidad de 3.875,00 euros en concepto de preaviso e indemnización ". Designa el acta de conciliación administrativa obrante a los folios 24 y 60 de autos.

De conformidad a los criterios jurisprudenciales sobre la revisión de los hechos declarados probados el motivo no se admite, dada la innecesariedad de lo pretendido, pues su contenido ya consta recogido en los fundamentos jurídicos de la sentencia (fundamento de derecho segundo), sin que resulte controvertido el contenido del acta de conciliación administrativa.

En consecuencia, el motivo se desestima.

TERCERO

En el motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia, primer apartado, denuncia la recurrente, en primer lugar, la infracción de la cláusula III del contrato de trabajo suscrito entre las partes contendientes en fecha 20.02.17 y artículo 1.255 del Código Civil en cuanto a la validez de las cláusulas contractuales, aduciendo al efecto, en síntesis, la trascendencia que para el cálculo de la indemnización por despido y la reclamación de cantidad acumulada tiene la interpretación realizada por la Juzgadora "a quo", por cuanto las cantidades abonadas al actor por importe de 625,00 y 1.250,00 euros, en concepto de objetivos y comisiones respectivamente, según se hace constar así en recibos de salario, lo son por el concepto de la retribución variable f‌ijada en el contrato de trabajo por importe global de 10.000,00 euros en función del tiempo trabajado, si bien en el trámite del recurso alude a la suma de 5.000,00 euros de retribución variable anual establecida posteriormente, lo que implica que tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR