STS 1368/1984, 15 de Octubre de 1984

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1984:605
Número de Resolución1368/1984
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.368.

Auto de 15 de octubre de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Prostitución.

FALLO

Inadmite recurso contra sentencia de la Audiencia de... de 14 de mayo de 1983 .

DOCTRINA: Infracción de Ley. No designación de particulares, 855 LECr .

El recurso formulado al amparo de 849-2 no designa el particular o particulares del documento

auténtico, por lo que procede su inadmisión.

En Madrid, a quince de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

RESULTANDO

RESULTANDO que contra sentencia de fecha 14 de mayo de 1983, dictada por la Audiencia Provincial de...., en causa por delito de prostitución, interpusieron ante esta Sala recurro de casación, por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, la representación del procesado.., y por infracción de Ley únicamente la representación del también procesado...

RESULTANDO que la representación de... basa su recurso, además de en otros, en los siguientes motivos: Primero.- "Por quebrantamiento de forma, al amparo del número 1.° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida resulta manifiesta contradicción entre los mismos». Segundo.- Por infracción de Ley, alampara del número 2.° del artículo 849 de la mentada Ley procesal , en cuanto que en la apreciación de las pruebas ha habido error de hecho, resultante de documentos auténticos que demuestran la equivocación evidente del juzgador, citando el contrato privado de arrendamiento obrante al folio 125 del sumario. Tercero.- Por infracción de Ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto que, dados los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, se ha infringido, por inaplicación, el artículo 24-2 de la Constitución española , que consagra el principio de presunción de inocencia.

RESULTANDO que la representación de... basa su recurso, además de en otros, en el siguiente motivo: Primero.- Por infracción de Ley, al amparo del número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por existir error de hecho en la apreciación de la prueba según resulta del contrato de arrendamiento obrante al folio 125 del sumario, documento auténtico que no aparece desvirtuado por otros medios probatorios.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó de ambos recursos, oponiéndose a la admisión de los motivos primero, segundo y tercero del de..., y del motivo primero del de... en cuanto al motivo primerodel interpuesto por.. por no consignar en la preparación en cuál de los tres incisos pretendía fundarlo; en cuanto al motivo segundo de este recurso, por carecer de autenticidad el documento invocado; en cuanto al motivo tercero, porque el artículo 24-2 no era precepto penal sustantivo ni norma de este mismo carácter; incurriendo, por todo ello, en las causas 4.ª, 6.ª y 1.ª del artículo 884 de la Ley procesal ; en cuanto al motivo primero del interpuesto por..., por cuanto el documento en que se basaba no tenía la condición de auténtico a efectos de casación, incurriendo en la mentada causa 6.ª Conferido traslado de tales oposiciones a las representaciones de los recurrentes, no lo evacuaron.

SIENDO Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Juan Latour Brotóns.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el número 4.° del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede decretar la inadmisión del primero de los motivos del recurso formulado por el procesado..., toda vez que no denuncia el inciso del número 1.° del artículo 851 de la misma Ley , conforme viene exigiendo reiterada doctrina ( autos de 12 de mayo, 17 de junio y 18 de noviembre de 1983, 15 y 20 de febrero, 12 y 14 de marzo y 12 de junio últimos ).

CONSIDERANDO que, asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el número 6.° del artículo 884 de la y citada ley procesal , procede la inadmisión del segundo de los motivos del recurso formulado al amparo del número 2.° del artículo 849, toda vez que el contrato de arrendamiento documentado al folio 125; sin estar extendido en impreso oficial alguno; no tiene el carácter de documento auténtico.

CONSIDERANDO que, por último, procede inadmitir por el cauce formal del número 4. del artículo 884 el tercero de los motivos formulado por el mismo procesado y en el que, al amparo del número 1. del artículo 849 denuncia una nueva valoración de prueba, pese a invocar el principio de presunción de inocencia, y ello, por las siguientes razones: a) porque no lo anunció en su momento oportuno, conforme a las prevenciones del artículo 855; y b) porque al formalizar el recurso utiliza el cauce del número 1.° del 849 en vez del 2.°, como ya ha venido exigiendo últimamente la doctrina de esta Sala.

CONSIDERANDO que, en cuanto al recurso formulado por el otro procesado..., procede la inadmisión del primero de los motivos del recurso formulado al amparo del número 2.° del 849 por dos razones: a) por la vía del número 4.° del 884, porque, conforme al párrafo segundo del 855, no designó el particular o particulares correspondientes; y b) por el del número 6.°, toda vez que el contrato de arrendamiento consignado y documentado en el folio 125 del sumario, de que ya se hizo alusión, no tiene el carácter de documento auténtico.

FALLAMOS

SE DECLARA no haber lugar a la admisión de los tres primeros motivos del recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por..... ni a la del motivo primero del recurso de

casación por infracción de Ley interpuesto por..., lo mismo que el anterior, contra sentencia de fecha 14 de mayo de 1983, dictada por la Audiencia Provincial de..., en causa seguida a dichos recurrentes por delito de prostitución. En cuanto a sus restantes motivos -por infracción de Ley únicamente-, se declaran admitidos y conclusos para la vista dichos recursos, y señálese día para la celebración del indicado acto cuando por turno corresponda. Sobre costas, a su tiempo se acordará. Comuniqúese en su momento esta resolución a la referida Audiencia a los efectos legales oportunos y publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron, mandaron y firman los excelentísimos señores que al margen se expresan, de que certifico.- Fernando Díaz Palos.- José Hijas.- Antonio Huerta.- Mariano Gómez de Liaño.- Juan Latour Brotóns.- Rubricados.- Fausto Moreno.- Rubricado.

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