STSJ Castilla-La Mancha 1430/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2983
Número de Recurso1099/2007
Número de Resolución1430/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1430

En el Recurso de Suplicación número 1099/07, interpuesto por Margarita , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 5 de marzo de 2007, en los autos número 868/06, sobre Despido, siendo recurridos el AYUNTAMIENTO DE LILLO y la Asociación "EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA-LA MANCHA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que estimando las demanda interpuesta por DOÑA Margarita contra ASOCIACIÓN DORADA DE MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO DE LILLO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado de la referida actora, condenado a la ASOCIACIÓN DORADA DE MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA LA MANCHA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de su despido con abono de los salarios dejados de percibir por la misma, desde la fecha del cese 4/11/2006, hasta que la readmisión tenga lugar, o que indemnice a la trabajadora en la cantidad de 1.566 Euros y los salarios dejados de percibir por la demandante, desde la fecha del cese hasta la de la notificación de la presente sentencia, con absolución del Ayuntamiento de Lillo codemandado.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Margarita , ha prestado servicios por cuenta ajena para la ASOCIACIÓN DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA LA MANCHA, en la Residencia Geriátrica San Juan de Dios de Lillo (Toledo), de propiedad municipal, con antigüedad de 5/11/2.005, la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría y percibiendo un salario de 977 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La gestión indirecta de la Residencia Geriátrica de Lillo, fue adjudicada en el Pleno de la Corporación de fecha 21 de enero de 2000 a la Entidad Cooperativa Servicios GERIÁTRICOS DE LILLO SCL, creada el 21 de abril del 1.999, ante Notario la Sociedad Cooperativa "citada anteriormente, siendo la actora uno de sus miembros constituyentes y socia-trabajadora (documento número 1 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

Suscribiendo la Entidad Cooperativa citada y el Ayuntamiento de Lillo, en fecha 31.01.2000, el correspondiente contrato administrativo (documento nº 3 de dicho ramo de prueba).

Mediante escrito de fecha de entrada en el Ayuntamiento demandado 15/09/05, la Presidenta de la Entidad Cooperativa solicita la rescisión de mutuo acuerdo del referido contrato administrativo por causas de fuerza mayor, siguiendo el mandato de la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de fecha

12.09.2005 y acordando la Disolución de la misma en asamblea celebrada el día 09.09.2005 (documento número 4). Comprometiéndose a seguir prestando con la máxima diligencia el servicio contratado para el cuidado y atención de los residentes hasta que se acuerde lo que procede por la Corporación.

En fecha 19.09.2005, el Pleno de la Corporación demandada, acuerda en Junta ordinaria la resolución de mutuo acuerdo del contrato administrativo citado (documento nº 5).

Según consta en el Acta de la Mesa de Contratación de la Gestión indirecta del Servicio Público Municipal de la Residencia de la Tercera Edad "San Juan de Dios", el día 13.11.2006, fue adjudicada a la codemandada EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ DE TOLEDO.

TERCERO

Con fecha 05.11.2005, la actora suscribió con la nueva adjudicataria, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (que no describe), de duración hasta el día 04.02.2006 que fue prorrogado hasta el día 04.11.2006.

La demandante fue notificada por la empresa codemandada, la extinción de su contrato de trabajo el día 04.11.2006, por finalización del mismo.

CUARTO

El día 28.11.2006, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de Toledo, con el resultado de intentado sin efecto respecto de EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA LA MANCHA, por incomparecencia de la misma y de sin avenencia respecto del Ayuntamiento codemandado.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su cese, la condición de delegada de personal ni de miembro del comité de empresa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Margarita Infantes se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado nº Dos de Toledo en los autos 868/06 que estimó parcialmente la demanda de despido de la recurrente contra la Asociación Dorada de Mensajeros de la Paz de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Lillo declarando la improcedencia del despido y condenando a las consecuencias del mismo a la Asociación demandada con absolución del Ayuntamiento de Lillo.

Los hechos probados nos dan cuenta de que la actora prestó servicios para la Asociación Dorada de Mensajeros de la Paz en la Residencia Geriátrica San Juan de Dios de Lillo de propiedad municipal desde el día 5/11/05, fecha en la que suscribió con...

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