STSJ Castilla y León 1695/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:5892
Número de Recurso1695/2007
Número de Resolución1695/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01695/2007

Rec. núm. 1695 /07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a catorce de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1695 de 2007, interpuesto por Lorenzo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos:308/06 ) de fecha 18 de abril de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra FOMENTO DE LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES, S.A. (FOCISA) Y CUMBRE DEL DUERO, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 7 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Don Lorenzo , ha prestado servicios para la empresa demandada Cumbre del Duero, S.L. desde el 1 de julio de 2001 hasta el 13 de febrero de 2006 ostentando la categoría profesional de Gerente y percibiendo un salario de 1.477,28 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. El demandante ha sido Administrador Unico de la empresa desde el 31 de julio de 2.003 hasta el 20 deseptiembre de 2005, fecha en la que renunció al cargo.

Segundo

La empresa demandada Cumbre del Duero, S.L. se encuentra declarada en Concurso Voluntario de Acreedores por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Valladolid, Autos 368/05 , comunicando el Administrador Concursal el despido objetivo del actor, por haber procedido a la amortización del puesto de trabajo el 13 de febrero de 2.006, siendo impugnado por el trabajador, dando lugar a los autos 255/06 del Juzgado de lo Social N° 2 de Valladolid, en los que con fecha 1 de junio de

2.006, recayó sentencia desestimando la demanda interpuesta, declarando la procedencia de la extinción pro causas objetivas y condenando a la Empresa Cumbre del Duero, S.L. a abonar al actor la suma de

4.637,01 Euros en concepto de indemnización, dándose por reproducido el tenor literal de la sentencia al obrar unida a los folios 81 a 87, sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Valladolid de 18 de octubre de 2.006.

Tercero

En el procedimiento concursal el demandante figura en la relación de acreedores, con el carácter de crédito subordinado, por su condición de Administrador, con un saldo acreedor por salarios, hasta marzo de 2.005, de 5.865,19 Euros, salarios de abril-OS no incluidos 919,52 Euros y P.P. mes de mayo-OS 735,62 Euros, habiendo sido abonados, contra la masa, los créditos de 214,55 Euros por la P.P. de mayo-OS y, prorrateo extra y junio-OS, 1.933 Euros.

Cuarto

Durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2.005 y el 13 de febrero de

2.006, el demandante ha devengado las siguientes cantidades: 492,43 Euros (10 días de septiembre),

5.990,12 Euros (mensualidades de octubre-OS a enero.06), 630,15 Euros (13 días de febrero-06), 1.477,28,

Euros (30 días de preaviso), 178 Euros (P.P. vacaciones). Total = 8.767,98 Euros.

Quinto

En fecha 6 de marzo de 2.006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 22 de marzo de 2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".

Sexto

Con fecha 6 de abril de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime en primer lugar un motivo dirigido a la revisión de los hechos probados, en el que se quiere añadir en el ordinal primero que durante el tiempo en el que el actor fue administrador único de la empresa primó su relación laboral, prestando servicios como ISTRACION gerente, sin poder de dirección alguno, sin participación en el capital social, por cuenta ajena y de forma retribuida. La modificación ha de ser rechazada por cuanto su contenido es de índole jurídica y predeterminante del fallo en 10 relativo a la calificación de su relación jurídica. La existencia de una sentencia anterior no impone la revisión de hechos probados en los cuales no existe contradicción y aunque en base a ella podría llegarse a alegar una eventual vulneración del principio de cosa...

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