STSJ Cataluña 6954/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2007:10751
Número de Recurso8743/2006
Número de Resolución6954/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6954/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUNYA, AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 1 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 141/2006 y siendo recurrido/a MOREDA RIVIERE TREFILERIAS SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A. contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CATALUÑA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Delegación de Gobierno de Cataluña a que abone al demandante la cantidad de 3.983,56 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

En fecha 21 de Junio de 2004, se dictó sentencia por el Juzgado Social número 2 de Sabadell, declarando improcedente el despido efectuado en fecha 05.09.2003, fijando el salario en 46.81 euros diarios.

SEGUNDO

En fecha 07 de Marzo de 2006, se dictó resolución por la Delegación de Gobierno de Cataluña, en el expediente seguido con el número 335/2005, en virtud de la cual reconocía el abono de los salarios de tramitación correspondientes a 138 días del periodo reclamado por el actor, abonando la suma de 8.872,51 euros en concepto de salarios de tramitación y cuotas de la Seguridad Social

TERCERO

Según certificación del Sr. Secretario judicial de este Juzgado, en propuesta de providencia de siete de Noviembre se citó a las partes para juicio, el día 19.04.2004. El juicio fue suspendido a instancia de la parte actora, celebrándose finalmente el día 31-05.2004.

En fecha 07.07.2004, la parte demandada solicitó auto de aclaración de la sentencia fecha, siendo éste de fecha 07.07.04 , y siendo notificado a las partes en fecha 15.07.

TERCERO

En fecha 20 de junio de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva , es del tenor literal siguiente:

"Procede la aclaración de la sentencia dictada en los autos 141/06 de este Juzgado por los razonamientos expuestos en esta resolución y en consecuencia corregir y modificar el fallo de la sentnecia, en el sentido de que donde dice:

...Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A. contra DELEGACION DEL GOBIERNO DE CATALUÑA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Delegación de Gobierno de Cataluña a que abone al demandante la cantidad de 3.983,56 euros...

Debe decir:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A. , contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CATALUÑA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Delegación de Gobierno de Cataluña a que abone al demandante la cantidad de 3.983,56 euros, adicional a la ya reconocida por Delegación de Gobierno".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la empresa demandante, que reclamaba los salarios de tramitación abonados a uno de sus trabajadores, al amparo de los arts. 116 y ss de la Ley de Procedimiento Laboral ; así como las cotizaciones correspondientes.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación el Estado, articulando su recurso en base...

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