STSJ Cataluña 6699/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:10563 |
Número de Recurso | 4956/2006 |
Número de Resolución | 6699/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6699/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13.1.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 689/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 10.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.1.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda interpuesta por Agustín contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre IT y demora eh la calificación de la incapacidad permanente, absolviendo a lo demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacidael 14.11.1952, de profesión Oficial de la construcción, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General.
El 27.10.2003 inició incapacidad temporal por enfermedad común. Se agoto por transcurso del plazo máximo de duración en fecha 26.4.2005, siendo prorrogada hasta la calificación de la incapacidad permanente, circunstancia que se produce mediante resolución de fecha 17.6.2005, que deniega la existencia de grado de incapacidad. En esa fecha se extinguió la prestación.
En 18.5.2005 la UVAMI emite dictamen y se establece que el actor padece lumbalgia mecánica, con EMG normal y sin limitación funcional en la actualidad.
En el momento del alta el trabajador estaba pendiente de valorarse la posibilidad de intervención quirúrgica; ha seguido tratamiento rehabilitador, y ha seguido tratamiento y control con infiltraciones en clínica del dolor.
La actora formuló reclamación previa, desestimada.
La base reguladora de ¡a IT es de 41 euros diarios."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Agustín la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reconocimiento de prórroga de incapacidad temporal por enfermedad común y demora en la calificación de la incapacidad permanente, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado cuarto para que se diga en su lugar lo siguiente: "Tras la valoración médica de
18.5.2005 por la Unidad de Valoración Médica y tras la recepción de la resolución de 17.6.2005, que se impugna, estaba pendiente el actor de nueva visita a finales de julio de 2005 para valorar tratamiento quirúrgico; y con anterioridad a la valoración médica de 18.5.2005 ha seguido tratamiento rehabilitador y ha quedado acreditado que con posterioridad a la recepción de la resolución de 17.6.2005, que se impugna, el actor ha seguido con el mismo tratamiento rehabilitador y control con infiltraciones en la clínica del dolor y por las lesiones que dieron lugar a que se cursara el 27.10.2003 parte de incapacidad temporal por enfermedad común".
Dicha revisión, que basa en diversos documentos e informes médicos aportados a los autos, ha de ser desestimada ya que no introduce ningún dato relevante al hecho cuya revisión pretende en el que ya se recoge que en el momento del alta el trabajador estaba pendiente de valorarse la posibilidad de intervención quirúrgica y que ha seguido tratamiento rehabilitador así como tratamiento y control con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba