STSJ Cataluña 6520/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:10405
Número de Recurso5038/2007
Número de Resolución6520/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6520/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 890/2006 y siendo recurrido/a Rita . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Rita frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. , sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la actora en su puesto y condiciones de trabajo o abonarle la indemnización de 30.426,24.-E, correspondiento la opción a la actora.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 36,57 .- E diarios, con excepción delperiodo que va desde el 1.12.2006 hasta el 31.12.2006.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte a la actora que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Rita , con D.N.l. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada encuadrada en el grupo profesional de Operativos y percibiendo un salario bruto mensual de 1.097,07.- E con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias; según el Convenio Colectivo de la empresa.

  2. - La actora el 1.5.88, suscribió con la demandada un contrato eventual de un mes de duración "para reforzar el servicio de la oficina de Barcelona para tender necesidades urgentes, acumulación de tareas o mayor tráfico de comunicaciones en la oficina", al que se sucedieron otros, bien eventuales bien de interinidad, sin solución de continuidad o con interrupciones inferiores a veinte días, siendo el último contrato el concertado el día 1.2.95 de la modalidad, de interinidad por vacante "para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto definitivamente por personal funcionario mediante oferta de empleo público, concurso de traslados o sea suprimido en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario".

    Se da por reproducido en su integridad la certificación de servicios prestados. Docs. acompañados por ambas partes.

  3. - En fecha 30.6.2006, se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los puestos del grupo profesional IV (operativos) de atención al cliente, reparto y agente clasificación. Doc. n° 18 de la demandada.

  4. - La actora, se presentó a la prueba escrita no aprobando el cuestionario tipo test al obtener 40 preguntas acertadas, siendo necesario la obtención de 41 preguntas correctas. Doc. n° 8 demandada.

  5. - A raíz de la convocatoria, en la Jefatura Provincial de Correos de Barcelona se adjudicaron 231 puestos de Agente/Clasificación, 114 de los cuales fueron destinados al Centro de Tratamiento Automatizado de la Provincia de Barcelona, situado en Sant Cugat del Vallés donde prestaba servicios la actora, incorporándose aquellos a su destino el 3.11.2006. Doc. n° 15 y 16 de la demandada.

  6. - En fecha 2.11.2006, le fue entregada a la actora una comunicación del siguiente tenor literal:

    "El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

    Tras la reunión del órgano de selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijos a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

    Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta/séptima del contrato de trabajo suscrito entre Ud. y Correos con fecha 1.2.95 al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2.11.2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. desempeña por un empleado laboral fijo".

    Doc. acompañado por ambas partes.

  7. - El día 26.7.94, la actora interpuso demanda para que se reconociera su relación laboral como indefinida en base a una contratación temporal sucesiva y fraudulenta, siendo desestimada por Sentencia de 13.9.95 del Juzgado de lo Social n° 27 de Barcelona, confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de

    30.5.96 y finalmente por el T.S. en Sentencia de 16.12.97. Docs. n° 12...

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