STSJ Cantabria 957/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1722
Número de Recurso931/2007
Número de Resolución957/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00957/2007

Recurso núm. 931/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Juan Enrique y por la Mutua Universal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique , sobre seguridad social, siendo demandados Mutua Universal y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de junio de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Juan Enrique , con DNI NUM000 , figura afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Socialcon el nO NUM001 , presta servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa "Constantino Alonso Aparicio", con la categoría profesional de Rebarbador, realizando las tareas propias de esa profesión.

  2. - El actor presenta:

    1. - Incapacidad temporal de 12 de abril de 2004 hasta el 30 de julio de 2004 proceso de incapacidad temporal por contingencias siendo la causa del citado proceso: síndrome cervicobraquial, alta por mejoría.

    b.- Incapacidad temporal de 09 de septiembre de 2004 hasta el 11 de noviembre de 2004 proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo la causa del citado proceso: por recaída de síndrome cervicobraquial, causando alta con propuesta de invalidez por síndrome cervicobraquial.

    c.- Incapacidad temporal de 22 de noviembre de 2004 hasta el 30 de marzo de 2005 fecha e resolución denegatoria de incapacidad permanente recaída en expediente 2006/500.186, proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo la causa del citado proceso: por recaída de síndrome cervicobraquial.

  3. - Proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes desde ellO de abril de 2006, siendo la causa del citado proceso: depresión neurótica.

  4. - Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 15 de mayo de 2006 en la que se declara que el referido proceso no tiene efectos económicos, al tratarse de la misma o similar patología y, por tanto, se ha agotado y extinguido la prestación por incapacidad temporal durante el período máximo previsto para esta contingencia en proceso anterior de baja médica iniciada el 12 de abril de 2004.

  5. - Con fecha 11 de enero de 2006 la Sala de Lo Social TSJ de Cantabria confirma sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de esta ciudad dicta en autos 105/05 que desestimaba la pretensión de incapacidad permanente donde se recoge que presentaba como cuadro de secuelas: Cervicoartrosis, lumboartrosis, condromalacia rotuliana grado 11; meniscopatía bilateral del cuerpo posterior de los dos meniscos; osteoartrosis de las manos, deformidad artrósica de éstas, trastorno ansioso. (Folios 144 a 154). El Dictamen del EVI es de 26 de octubre de 2004 (Folio 149).

  6. - Con fecha 27 de marzo de 2007 la Sala de Lo Social TSJ de Cantabria confirma sentencia del Juzgado de lo Social nO Dos de esta ciudad dicta en autos 105/05 que desestimaba la pretensión de capacidad permanente donde se recoge que presentaba como cuadro de secuelas: Trastorno adaptativo. Reacción mixta de ansiedad y depresión. Riegos obsesivos de personalidad generalizada con lumbalgia crónica. Desgarros longitudinales de los cuernos posteriores de ambos meniscos y condromalacia rotuliana grado II en ambas rodillas. (Folios 175 a 185).

    El Dictamen del EVI es de 22 de febrero de 2006 (Folio 176)

  7. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de julio de 2006. (Folio 7).

  8. - La base reguladora de la prestación solicitada en cómputo mensual asciende a 1.269,05 euros (Folio 176).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y codemandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada y declara el derecho del actor al subsidio de incapacidad temporal relativo a la baja derivada de enfermedad común, iniciada el día 10 de abril de 2006, con cargo a la Mutua patronal demandada, que había sido denegado, por tratarse de la misma o similar patología que había generado un proceso temporal anterior que se agotó, tras la reforma operada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre , porque declara probado que la baja inicial, otorgada por cervicobraquialgia, no consta llevara asociada la depresión que motiva la ahora cuestionada.

La representación letrada de las entidades demandadas recurren esta decisión en suplicación, con amparo en lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo lamodificación del ordinal fáctico segundo , por error en las fechas que consigna, proponiendo el siguiente texto alternativo: "El actor ha percibido prestación de IT en los siguientes procesos: proceso de IT por contingencias comunes iniciado el 12-4-05 siendo el diagnóstico del citado proceso: síndrome cervicobraquial, causando alta por mejoría el 30-7-04. Proceso de IT por contingencias comunes iniciado el 9-9-04, siendo el diagnóstico del citado proceso, recaída del síndrome cervicobraquial, proceso que se extiende hasta el 11-11-04, fecha de la resolución denegatoria de la Incapacidad Permanente recaída en el expediente 2004/507.855. Proceso de IT por contingencias comunes iniciado el 22-11-04 por diagnóstico de recaída del síndrome cervicobraquial y que se extiende hasta el 30-3-06 fecha de la resolución denegatoria de la Incapacidad Permanente recaída en el expediente 2006/500.186". Dicha modificación acredita, para las recurrentes, que el actor ha padecido tres procesos de IT por igual patología, objeto de valoración en dos ocasiones, habiendo sido denegada la situación de incapacidad permanente, extendidos sus efectos hasta marzo de 2006 (no de 2005, como por error consigna la sentencia atacada), lo que evidencia la capacidad laboral del enfermo, y en consecuencia, que no reúne uno de los requisitos del art. 128 de la LGSS , para la situación que se declara en la instancia con derecho a la prestación reconocida, estando ya, también, instaurada la patología psiquiátrica en la valoración definitiva del cuadro, anterior a la baja que da lugar al subsidio impugnado. Dicha revisión se funda...

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