STSJ Cantabria 919/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1693
Número de Recurso745/2007
Número de Resolución919/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Luis Antonio , nacido el día 25 de noviembre de 1947, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su actividad profesional la de conserje.

  1. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 29 de septiembre de 2006, en la que se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual, con fecha de efectos al día 29 de septiembre de 2006.

    Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de Incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 19 de diciembre de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    AFECTACIÓN ACTUAL:

    Refiere que hace unos 15 años se fracturó la rótula por A T. Tratamiento quirúrgico, reoperado para retirar material. Prótesis total de rodilla derecha el 31-3-06, algo mejor del dolor pero le cuesta mucho subir y bajar escaleras. Le falla, se le hincha y deambula siempre con 2 bastones. Tratamiento con analgésicos.

    APARATO LOCOMOTOR:

    Hipotrofia de cuadriceps derecho, derrame en rodilla. Rótula derecha dolorosa.

    Flexión faltan grados finales pero pasa del 90~ Marcha claudicante derecha, se ayuda de 2 bastones, casi caída al bajar de la camilla.

    En Hª Cª se consigna: RX (22-2-05): rodilla derecha, artrosis femoropatelar. Secuelas de fractura rotula, pinzamiento medial. RX rodilla izquierda normal.

    El 31-3-06: prótesis total rodilla derecha.

    CONCLUSIONES:

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

    Prótesis rodilla derecha por artrosis femoropatelar, en paciente con antecedente de fractura de rótula.

    EVOLUCIÓN:

    (A). Crónica

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: Según evolución

    LIMITACIONES ORGANICAS y FUNCIONALES: Derivadas de la patología antes reseñada.

    El demandante padece asimismo una cardiopatía isquémica con angina estable, Hepatopatía crónica, diabetes mellitus tipo 2, e hipercolesterolemia.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Total y la de Invalidez Permanente Absoluta derivadas de enfermedad común ascienden a la cantidad de 825,08 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la prestación postulada el 29 de septiembre de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia no reconoce una situación tributaria de incapacidad absoluta. El cuadro actualvalorable a los efectos pretendidos supone una cardiopatía isquémica con angina estable, hepatopatía y diabetes mellitus tipo 2, así como hipercolesterolemia. Este cuadro justificó en su momento el reconocimiento de un grado de minusvalía del 41%. A dicho cuadro, que no impide el trabajo, se suma ahora una artrosis femoroso patelar, hipoatrofia de cuadriceps derecho, gonartrosis derecha, con problemas de flexión y marcha claudicante, necesitada de ayuda de dos bastones.

Como principio general, porque así lo expresan las sentencias del Tribunal Supremo de 20-3-1989 (RJ 1989, 1893), de 8-6-1987 (RJ 1987, 4144 y RJ 1987, 4145), que aluden a otras anteriores de 11-3 y 12-6-1985 (RJ 1985, 1315 y RJ 1985, 3397), 27-2 y 9-6-1986 (RJ 1986, 949 y RJ 1986, 3509) y también la STS de 18-4-1988 (RJ 1988, 2987), que cita las de 22-10-1985 (RJ 1985, 5708) y 27-1-1986 (RJ 1986, 259 ), las enfermedades cardíacas (se trataba, concretamente, de cardiopatías isquémicas con antiguo infarto de miocardio), no obstante su gravedad, carecen de la entidad suficiente para anular por completo la capacidad laboral, imposibilitando para todo trabajo, ya que siempre se podrán realizar otros de carácter sencillo, sedentario o liviano, que no exijan grandes esfuerzos físicos.

Estas patologías solo se hacen acreedoras de la situación de incapacidad permanente, grado de absoluta, cuando se acredite tanto la necesidad del reposo prolongado como la de obviar la realización de esfuerzos por mínimos que éstos sean (STS de 2-2-1987 [RJ 1987, 758], 24-6-1987 [RJ 1987, 4631], 16-7-1987 [RJ 1987, 5404], de 1-12-1988 [RJ 1988, 9536 ]), 10-5-1988 [RJ 1988, 3596]) o a medianos esfuerzos siendo las lesiones progresivas o de elevado riesgo coronario (STS 27-1-1988 [RJ 1988, 62 ]), con frecuente anginas de pecho que precisan medicación y reposo absoluto (STS 21-12-1987 [RJ 1987, 9000 ]), con supervivencia muy precaria aun llevando un régimen de vida de absoluto reposo [ STS 2-12-1985 [RJ 1985, 6036 ]) o surja la disnea o el angor en reposo (STS de 2-12-1985 [RJ 1985, 6036 ]).

Es decir, la existencia de una disnea en reposo o a muy pequeños esfuerzos (STSJ Cantabria de 23-4-2001 [JUR 2001, 189056]) justifica tal grado. Es clara en este sentido la doctrina de la Sala de Cantabria expuesta en STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955 ), que cita a su vez la sentencia de 11-4-2005 (R. 301/05 ), según la cual resulta improcedente calificar con el grado de invalidez absoluta las dolencias cardiocirculatorios, salvo en los supuestos de especial y acreditada gravedad. Cita en este sentido las SSTS 17-2-1987 y 17-3-1988 , si resuelven que las secuelas de infarto de miocardio, incluso con crisis de angina de pecho posteriores y lesiones cardíacas objetivamente diagnosticadas, no impiden la dedicación en trabajos sedentarios y exentos de tensiones emocionales, por lo que son causa de invalidez total para las profesiones en que concurran dichas circunstancias. Y sólo si la disnea se presenta incluso en reposo, o al mínimo esfuerzo, la dolencia muestra una gravedad cuya trascendencia funcional no puede decirse profesionalmente selectiva, debiendo calificarse como...

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