STSJ Cantabria 788/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1448 |
Número de Recurso | 616/2007 |
Número de Resolución | 788/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00788/2007
Rec. Núm. 616/07
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y TESORERÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Magdalena siendo demandada INSS y TESORERÍA sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de febrero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El/la actor/a D. Magdalena , nacido/a el 23 de Marzo de 1950 se encuentra afiliado a la SeguridadSocial y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Autónomo de Confección.
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- A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente Administrativo de Incapacidad Permanente y previo Dictamen del EVI de fecha 9-8-2006 se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS el 8 de Septiembre de 2006 por la que se deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
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- La Base .Reguladora de la incapacidad permanente total es de 496,89 con efectos económicos desde el 17-7-2006 euros mensuales.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
"Afecciones psíquicas:
Exploración actual: tampoco ha mejorado con los médicos los médicos privados, está menos nerviosa, se atraganta un poco menos y duerme un poco mejor. Dice que se echa menos de lo que se echaba porque tiene mucho cansancio, se le duermen las manos y no le han visto nada (EMG NORMAL) el Dr. Javier dice que de la fibromialgia.
Hacer las cosas de la casa como puede. Sale arrastras pero sale, lo que pasa es que luego se cansa y los dolores no se los quitan y comienza a temblar y no se le pasa.
Informe psiquiatría privado (Junio 06): paciente con sintomatología de tipo somático: tensión ocular, alergias medicamentosas, dolor crónico generalizado y reciente diagnóstico de fibromialgia (DR. Javier ). Los informes psiquiátricos señalan que padece un trastorno depresivo mayor desde 1999. Perdió un hijo hace 9 años en un accidente de tráfico (tenía 24 años) suceso que parece ser el inicio de sus problemas mentales según manifiesta.
Mantiene actitud abordable y colaboradora y orientada en tiempo y espacio. El contenido y curso del pensamiento son normales, se observa un estado de ánimo deprimido, baja autoestima y actitudes autocríticas recurrentes, así como sentimientos de culpa.
Exploración actual: quejas por ser incapaz de afrontar las mínimas exigencias de la vida diaria, lleva una creciente dependencia del marido y otras personas de su entorno. Incapaz para el esfuerzo, pérdida total de actividades, trastornos del sueño, la alimentación, dificultades de atención y memoria y aislamiento social creciente.
En informe de USM de 17 de mayo de 2006:
Paciente que acude a esta consulta de Salud Mental desde 1999 por presentar sintomatología compatible con SÍNDROME DEPRESIVO MAYOR.
Debido a la patología ocular de la paciente, existen contraindicaciones con la mayoría de los antidepresivos y ansiolíticos indicados para el S. D. M. con lo que las posibilidades de prescripción son muy limitadas, no lográndose un control adecuado de la sintomatología.
Parece que existen elementos suficientes para el diagnóstico de DOLOR CRÓNICO GENERALIZADO que, de confirmarse, tampoco podrá ser tratado adecuadamente.
En resumen:
SÍNDROME DEPRESIVO MAYOR con respuesta parcial a la medicación que se le puede prescribir
Posible síndrome de DOLOR CRÓNICO GENERALIZADO.
Deficiencias más significativas:
Síndrome depresivo mayor con respuesta parcial al tratamiento que se puede prescribir dada su patología ocular -Glaucoma-. Hipertensión arterial. Hipercolesterolemia. Reacción alérgica a AINE. Síndrome de dolor crónico generalizado, probable
(FIBROMIALGIA)".5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
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