STSJ Comunidad Valenciana 86/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2018:6744
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 12138-41-2-2017-0002733

Rollo de Apelación Nº 108/2018

Procedimiento Sumario Nº 76 /2017

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Primera

Procedimiento sumario Nº 45/2016

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Vinaroz

SENTENCIA Nº. 86/2018

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dª Carmen Llombart Pérez

  2. Juan Climent Barberá

    En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 140/2018, de fecha 15 de mayo, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón , en su procedimiento sumario Nº 76/2017, dimanante del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Vinaroz con el número 45/2016, por delito de depósito de armas de guerra y delito de falsedad documental.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales D pascual Llorens Cubedo y dirigido por el Letrado D. Rafael Adell Amela; como apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª. Lucía Bachero Sánchez; y ha sido Ponente el Iltmo. Sra. Dª. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Como continuación de las investigaciones iniciadas por el Área de Investigación de la Policía Judicial de la Guardia Civil del Puesto de Vinarós, tras el oportuno auto autorizando la entrada y registro dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós, sobre las 4.20 horas del día 30 de junio de 2017 se efectuó el de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , Escalera NUM001 , planta NUM001 , puerta NUM002 de Vinarós (Castellón), en el que residía el acusado Casimiro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, firme el día 11 de julio de 2011, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el procedimiento del tribunal del jurado nº 2/2009, por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de prisión de tres años.

  1. En el registro realizado en la citada vivienda fueron encontrados, a disposición del acusado Casimiro :

    - Un fusil de asalto automático tipo "kalasnikov" marca "Zastava", modelo M70AB2, calibre 7,72 x 39 mm, con cargador, y con número de identificación NUM003 , cuya longitud total es de 913 mm y con cañón de 420 mm, que presentaba un correcto estado de conservación y funcionamiento, que disparaba con normalidad la munición adecuada a su calibre y características.

    - 12 cartuchos metálicos de percusión central sin disparar, del calibre 7,62 x 39 mm, en buen estado de conservación y funcionamiento, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre y, en concreto, por el citado fusil de asalto.

    - Una pistola semiautomática marca STAR, modelo 1919, calibre 6,35 mm Browning, a la que se había eliminado su número de identificación, no encontrándose en condiciones de efectuar disparo alguno.

    - Una pistola semiautomática marca STAR, modelo D, calibre 9 mm corto, con cargador con número de identificación NUM004 , en perfecto estado de conservación y funcionamiento y apta para ser disparada.

    - 20 cartuchos sin disparar de munición metálica de percusión central del calibre 9 mm. Corto, en buen estado de conservación y funcionamiento, que podían ser disparados con cualquier arma de su calibre y por la anterior pistola.

    - Un cartucho sin disparar de munición metálica de percusión central del calibre 7,5 x 55 mm Suizo, en buen estado de conservación.

    - Un machete marca "Rui", un arco de poleas marca "Archery", un arco de poleas marca "Apex Gear", un arco manuel marca "Hard Hunter" sin cuerda, 58 flechas, un visor nocturno marca "Yukon", dos walkies marca "Kenwood", dos walkies marca "Midlan", un cañón cortado de escopeta y unos grilletes metálicos.

    El acusado Casimiro carecía de todo tipo de licencia de armas, ni vigente ni caducada.

  2. En el citado registro fue hallado, asimismo, un permiso de conducir a nombre de Octavio , en el que sobre un soporte inauténtico, el acusado o tercera persona con pleno conocimiento del acusado, había colocado una fotografía de Casimiro , en el que mediante un sistema de impresión de sublimación se habían insertado todos los elementos de un permiso auténtico, dándole apariencia de verdadero y de cuya manipulación tenía pleno conocimiento el acusado".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Casimiro , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de depósito de armas de guerra y un delito de falsedad documental, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el primero de ellos, por el primer delito, a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de once años, y por el segundo delito, a la pena de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP , y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso definitivo de las armas, municiones y demás efectos intervenidos y la devolución a su titular Octavio de la documentación personal incautada

Para el cumplimiento de las penas se le abonará al condenado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Casimiro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente los siguientes motivos de apelación:

  1. - Al amparo de lo dispuesto en el art 790.2 de la LECRM indefensión por quebrantamiento de normas y de garantías procesales, en concreto vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al proceso debido y a la debida y elegible defensa ( art 24 de la ce ) en su vertiente de libre designación de letrado de su confianza para ejercer su defensa técnica en la vista del juicio oral. Se produce una grave afectación de derechos fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el art 238 de la LOPJ con indefensión material que deberá dar lugar a la nulidad de la sentencia y retroacción de las actuaciones hasta el momento previo a la celebración de la vista de juicio oral. Todo ello a tenor de la quiebra de la confianza entre el letrado defensor y el acusado en momentos anteriores a la vista del juicio oral impugnando los motivos por los que no se procedió a la suspensión del juicio y al nombramiento de un letrado particular. Alega que la suspensión del juicio por la renuncia al letrado no le produce ningún beneficio solo alargaría la situación de prisión provisional, no se podría beneficiar penológicamente por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas ya que el procedimiento se ha tramitado de forma rápida pues las actuaciones comenzaron en junio de 2017 , que la celebración del juicio no revestía especial complejidad, se celebró en una sesión y en apenas en dos horas 11 minutos, que se solicitó la suspensión el día anterior y en cuanto al razonamiento de la Audiencia de que " no hay una base mínima razonable por la que se justifique en ese momento la renuncia " alega que la pérdida de confianza lo era por la nula actividad en la fase de instrucción, donde no solo no se impugnaron los informes periciales sino que tampoco fue impugnado en el escrito de conclusiones provisionales con lo que se vino a aceptar el resultado. Por todas estas razones solicita la nulidad de la sentencia y la repetición de la vista.

  2. - De forma subsidiaria y a los meros efectos dialecticos de no ser estimado el anterior motivo de recurso , al amparo de lo dispuesto en el art 790.2 de la LECRIM por quebrantamiento de normas y garantías procesales, e infracción de ley, en concreto, vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, íntimamente ligado con el derecho a la intimidad, protegido en el art 18.2 de la C.E . debe declarase la nulidad del auto de entrada y registro por vulneración de derechos fundamentales deviniendo en "prueba ilícita" todas las diligencias de investigación, indicios, y datos objetivos posteriormente obtenidos...

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