STSJ Cantabria 864/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1381
Número de Recurso705/2007
Número de Resolución864/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00864/2007

Recurso núm. 705/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a diez de octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Cornelio , con D.N.I nO NUM000 , nació el 20.2.1942, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 , de profesión Montador de Telecomunicaciones.

  1. - El 11. 7 .2006 se inició expediente en solicitud de revisión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 24.8.2006, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Secuelas traumatológicas por accidente de trabajo, con artrosis e inestabilidad de la rodilla. Lumbalgia crónica banal. Cardiopatía isquémica crónica, clase funcional 11. Hiperreactividad bronquial. Rinitis intrínseca asmática. Reacción adversa a aines. Hernioplastía crural bilateral y rafia epigástrica".

    Por resolución de fecha 4.9.2006, la Entidad Gestora deniega la revisión solicitada por las siguientes causas:

    "En virtud de reconocimiento médico que le ha sido practicado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, y a la vista del informe emitido por el mismo, y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de Incapacidad que tiene reconocido, por lo que se le informa que continúa afectado del mismo grado de Incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad".

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 10.10.2006, siendo desestimada por resolución de 17-10.2006.

  2. - El cuadro clínico que sirvió de base para la declaración de la incapacidad permanente total fue el siguiente:

    Cicatrices quirúrgicas en cara interna de rodilla derecha, tres en su totalidad, y otra sobre tendón de aquiles y otra más en cara interna tercio medio de pantorrilla derecha.

    Intensa hipotrofia de cuadriceps derecho. Derrame articular.

    Signo de cajón anterior y laxitud de ligamento lateral interno. Roces en rodilla derecha con movilidad limitada para la flexión en los últimos 15°. Tobillo derecho limitación evidente para la flexo extensión en más del 50% de su recorrido. No hay edemas". 4º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Exploraciones por aparatos:

    Aparato respiratorio:

    Diagnosticado de bronquitis asmática.

    Informe de alergología feb-04: Paciente diagnosticado de rinitis intrínseca. Hiperreactividad bronquial. Estudio alergológico negativo. Reacción adversa a medicamentos Ketoprofeno.

    Aparato circulatorio:

    Informe cardiología mayo-06: Paciente diagnosticado de cardiopatía isquémica crónica. Enfermedad coronaria bivaso, angina grado 111. En 1990 se realizó intervención para revascularización coronaria mediante triple pontaje con arteria mamaria izquierda a da y con vena safena a la bisectriz y coronaria auricular transitoria. Hiperlipemia tipo II-A. En la actualidad se encuentra en clase funcional 11.

    Aparato digestivo:

    Informe cirugía abril-04: Paciente diagnosticado de hernia inguinal derecha. Hernia epigástrica, eventracion y hernia inguinal izquierda. Se realiza el 5-4-04 Hernioplastía con malla plugg crural bilateral y rafia epigástrica. Citado para control el 22-7-04: No acudió.

    Ap: Intervenido de apéndice alérgico a aines.

    Aparato locomotor:Informes revisados cot mayo-OS, consultas en:

    Sept-99: Gonalgia derecha, secuela de accidente hace 20 años con lesión de meniscos y ligamentos. Tac: Gonartrosis, adherencias, cicatrices de suturas en ligamento cruzado anterior y ligamento lateral externo. Rmn nov-03: Artrosis femorotibial, condromalacia.

    Marzo-04: Persiste gonalgia derecha, rigidez progresiva e inestabilidad. Lumbalgia crónica, fase de agudización. Rx:

    Discopatía inicial.

    Mayo-O5: Esguince grave metacarpofalángico de 5º dedo intervenido. Fue enviado a rehabilitación por gonalgia lumbalgia.

    Aparato genito-urinario.

    Diagnosticado de adenoma prostático en tratamiento farmacológico.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas: Secuelas traumatológicas por at con artrosis e inestabilidad de la rodilla. Lumbalgia crónica banal. Cardiopatía isquémica crónica, clase funcional II (ver cardiología). Hiperreactividad bronquial. Rinitis intrínseca asmática. Reacción adversa a aines. Hernioplastía crural bilateral y rafia epigástrica.

    Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

    Médico: Adiro 300/24 h, Magnurol/24 h, pronitol/24 h

    Theolan/12 h, Plumicort/8 h, Efeurol/24 h, Prevencor 20 mg/24

    Evolución: (A). Hacia la cronicidad.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la clínica y diagnostico reseñados".

  3. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 447,26 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia no reconoce agravación suficiente y motivadora de un nuevo grado de invalidez. Nos encontramos ante una señalada novedad respecto del cuadro que justificó en su momento la incapacidad permanente total en 1982, que afectaban a la limitación de la movilidad de la rodilla derecha y a la flexo extensión del tobillo en más de un 50%, porque en la actualidad, además de la lumbalgia crónica, hiperreactividad bronquial, rinitis asmática, adenoma prostática, hernia inguinal derecha, crural izquierda y hernia epigástrica, destaca, como bien expresa la sentencia recurrida, la cardiopatía, que requirió un triple pontaje coronario y que supone en la actualidad la imposibilidad de realizar esfuerzos moderados.

Como principio general, porque así lo expresan las sentencias del Tribunal Supremo de 20-3-1989 (RJ 1989, 1893), de 8-6-1987 (RJ 1987, 4144 y RJ 1987, 4145), que aluden a otras anteriores de 11-3 y 12-6-1985 (RJ 1985, 1315 y RJ 1985, 3397), 27-2 y 9-6-1986 (RJ 1986, 949 y RJ 1986, 3509) y también la STS de 18-4-1988 (RJ 1988, 2987), que cita las de 22-10-1985 (RJ 1985, 5708) y 27-1-1986 (RJ 1986, 259 ), las enfermedades cardíacas (se trataba, concretamente, de cardiopatías isquémicas con antiguo infarto de miocardio), no obstante su gravedad, carecen de la entidad suficiente para anular por completo la capacidad laboral, imposibilitando para todo trabajo, ya que siempre se podrán realizar otros de carácter sencillo, sedentario o liviano, que no exijan grandes esfuerzos físicos.Estas patologías solo se hacen acreedoras de la situación de incapacidad permanente, grado de absoluta, cuando se acredite tanto la necesidad del reposo prolongado como...

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