STSJ Asturias 4555/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:5146
Número de Recurso935/2007
Número de Resolución4555/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000935 /2007, formalizado por el Letrado LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de Eva , contra la sentencia de fecha veintiseis de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000591 /2006, seguidos a instancia de Eva frente a SESPA, INSS , TGSS, GERUSIA S.L. , ASEPEYO , partes demandadas representadas por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, EL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Juan Alberto , Rocío respectivamente, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La demandante Dª. Eva , nacida el 17-12-66, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Limpiadora en la empresa GERUSIA S.L., la que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO.

  2. -Inició la actora el 17-08-04 un proceso de incapacidad temporal derivado de Accidente de Trabajo, en el que permaneció hasta el 21-11-05 en que fue Alta por Informe-Propuesta, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 17- 03-06, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16-01-06, que la trabajadora estaba afectada de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 488,78 euros mensuales, con efectos económicos al 16-03-06; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue parcialmente estimada mediante resolución de 23-06-06, declarando que la base reguladora de la prestación ascendía a 610,30 euros mensuales.

  3. -La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "AT 17/8/04: FX mesetas tibiales rodilla derecha. Tromboflebitis venosa profunda. CAR 9/05: Bridas, sinovectomía. Condropatía Grado III. Secuelas: Rodilla derecha: 0/50º, con dolor marcado. Valgo acusado. Bostezo exterior. Secuelas postflebíticas. Obesidad V/VI".

  4. -La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 610,30 euros mensuales.

  5. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, cuya pretensiones la de ser declarada en Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, frente a la total para la profesión habitual que le fue reconocida en vía administrativa, es recurrida por la misma, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191,b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Concretamente...

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