STSJ Asturias 4417/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5169
Número de Recurso722/2007
Número de Resolución4417/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 722/2007, formalizado por la Letrada Dña. ALEJANDRA MARIA VEGA REMIOR, en nombre y repre-sentación de Cornelio , frente a la sentencia de 23 de octubre de 2006 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJÓN en sus autos 48/2004, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la entidad gestora INSS, el servicio común TESORERÍA GENERAL representados por el Letrado Dn. EMILIO BÁR-CENA RODRÍGUEZ, MUTUAL YCLOPS, que lo fue por el Letrado Dn. ÁNGEL BALBUENA FERNÁNDEZ, y la empresa DIEGO DANIEL ATIENZA URTI, incompareciente, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - D. Cornelio nacido el 29.8.1965 y está incorporado al Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - Tiene por profesión habitual la de albañil que le lleva a adoptar los trabajos forzados en cuclillas o agachado, a permanecer en pie y caminando a lo largo de la jornada, a realizar esfuerzos durante el transporte de herramientas y materiales de construcción y a realizar movimientos repetitivos en el empleo de los últimos habituales, normalmente con movilidad a nivel de hombro por debajo de 90º.

  3. - El 22.6.2000 prestaba servicio por cuenta de la empleadora Miguel Ángel y al caerle un andamio sufrió una luxación escapulo-humeral derecha, que le mantuvo en incapacidad temporal hasta el 7.10.2000 en que el servicio médico de la Mutua aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo Cyclops le tuvo por curado.

  4. - El 3.4.2001 causó incapacidad temporal por luxación de hombro con lesión de tendón, que se tuvo por enfermedad común. Causó alta el 2.10.2002 por agotamiento del plazo legalmente previsto para tal situación.

  5. - El 15.7.2003 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró no afectado de incapacidad permanente. El 78.2003 presentó reclamación previa en solicitud del reconcomiendo de incapacidad permanente total por accidente de trabajo, subsidiariamente por enfermedad común.

    El 19.8.2003 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dio traslado a la Mutua Cyclops de la reclamación previa y un plazo de diez días para que presentase alegaciones. El

    15.10.2003 la Entidad Gestora solicitó de la Mutua la entrega del parte a accidente de trabajo del reclamante fechado el 22.6.2000. En el mismo mes de octubre la Mutua copia de dicho parte.

  6. - El 19.11.2003 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve la reclamación previa en el sentido de reconocer al Sr. Cornelio una lesión permanente no invalidante, a indemnizar por la mutua con 504,85 euros.

  7. - En julio de 2003 el Sr. Cornelio padecía:

    - Rotura completa del tendón supraespinoso derecho, con calcificaciones e incipientes fenómenos degenerativos artrósicos. La patología discurre con escaso dolor, infrecuente en reposo, con una limitación de la abducción y de la anteversión a 90º y completa la restante movilidad, así como con disminución de la fuerza en el hombro y la mano derecha.

    - Serología positiva al VHC, sin constancia de actividad infecciosa en el hígado.

    -Etilismo y alteración de la función hepática con el consumo de bebidas alcohólicas que discurre con períodos de abstinencia, sin constancia de daño hepático definitivo.

  8. - El importe de la base reguladora de prestaciones económicas por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común...

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