STSJ Asturias 3640/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:4773
Número de Recurso3290/2006
Número de Resolución3640/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03640/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103418, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003290 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Santiago

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0001046

/2005

SENTENCIA Nº: 3640/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

  1. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003290 /2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Santiago , contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001046 /2005, seguidos a instancia de Santiago frente a I.N.S.S, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 6 de abril de 1.960 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el numero NUM000 , habiendo sido declarado afectado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica en el año 2.005.

  2. -Tal declaración tuvo su fundamento en el padecimiento de T. ideas delirantes.

    3 º.-Formuló el interesado reclamación previa interesando su declaración de afectación a una gran invalidez, siendo denegada su pretensión, agotándose la via administrativa.

  3. - Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 3 de Agosto de 2.005.

  4. - Presenta el demandante el siguiente cuadro patológico: Trastorno de ideas delirantes.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.702,39 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en fecha 6/06/2006 , Autos Nº 1046/2005 , seguidos a instancia de D. Santiago contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento de declaración de Gran Invalidez derivada de enfermedad común , interpone la parte demandante recurso de suplicación, interesando la revocación de la misma en los términos a que se contrae el suplico del recurso.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa por el recurrente la revisión del QUINTO de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, interesando la adición de datos que considera relevantes en orden a la determinación del estado físico indicando al efecto el documento en que basa su petición obrante a los folios 69 y 70 de los autos, consistente en la exploración que consta en el Informe Médico de Síntesis de fecha 11/07/2006. Igualmente ofrece el recurrente la redacción propuesta para la modificación interesada y que se da por reproducida en aras a la economía procesal.

Respecto del presente motivo, a través del cual la parte pretende sustituir el cuadro patológico referido en el precitado hecho de la sentencia por el que detalla en el texto contenido en su escrito de formalización al que nos remitimos, debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye unasegunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano "ad quem" de modificar el relato fáctico de la sentencia salvo en virtud de dicho correcto amparo procesal, dirigido a adicionar, suplir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos.

  2. Que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios probatorios, no siendo factible demostrar los errores de hecho acudiendo a conjeturas, suposiciones o interpretaciones o recurriendo a la prueba negativa, limitada a invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones de dicho juzgador.

  3. Que se ofrezca, al invocar el motivo suplicacional analizado, el texto concreto o la versión que se entiende ha de figurar en la narración que se tacha de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos bien completándola.

  4. Finalmente que no se plantee la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, no pudiendo formularse novedosamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR