STSJ Andalucía 1086/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:7114 |
Número de Recurso | 3299/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1086/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm.3299/06 , interpuesto por Bruno contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA en fecha 17 DE MAYO DE 2006, AUTOS Nº 264/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D.LUIS FELIPE VINUESA
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bruno en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha
17 DE MAYO DE 2006 , por la que , desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bruno , contra el INSS, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al mencionado organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor D. Bruno , nacido el 22/10/60, con DNI N° NUM000 Y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el N° NUM001 , cuya profesión habitual es la de agricultor por cuenta propia, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta en fecha 30/11/05 y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución ese mismo díadenegando la prestación solicitada por no hallarse de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, por no concurrir ninguno de los grados de incapacidad del arto 138.3 LGSS y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles a la fecha del hecho causante de la prestación.
Disconforme, el demandante interpuso reclamación previa el 03/01/06, que fue desestimada por resolución de 23/01/06, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 10/03/06.
El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: Antecedente de DM tipo 2 con mal control glucémico, retinopatía diabética e insuficiencia renal leve, hipoitiridismo 1°subclinicoanemia hipopcromia, heptopatía crónica, pie diabético derecho a artropatía de charcott muy evolucionada que obligó a amputación infracondilea en octubre de 2.005.
El actor no se encontraba a la fecha del hecho causante, el 08/11/05, en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social ni al corriente en el pago de las cuotas que le son exigibles para ser beneficiario de la prestación por incapacidad permanente pretendida.
La base reguladora es de 462,77 euros.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Bruno , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda que reclamaba prestación de incapacidad permanente para el actor, se alza éste en dos motivos numerados, pero, ello no obstante, les sirve de introducción otro en el que mantiene que procedería reponer los autos al estado en que s encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión.
Pero es el caso que el primer motivo se elabora sobre censuras genéricas, sin cita del precepto que se tiene por infringido, desconociendo así la mecánica de este recurso extraordinario de suplicación y lo que es más, este primer motivo introductorio no tiene posterior reflejo en el suplicó del escrito de formalización.
En este orden de costas la Sala, de haberse conculcado normas de...
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