STSJ Andalucía 1226/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:6520
Número de Recurso3509/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1226/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.509/06, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 10 de Julio de 2.006 en Autos núm. 137/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Héctor en reclamación sobre reconocimiento de antigüedad contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Julio de 2.006 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, se reconocía el derecho del mismo al percibo del complemento de antigüedad con reconocimiento de los servicios prestados que se establecen en los hechos probados de la sentencia, que hasta 31/10/05 ascienden a 7.197 días (6.832 días a 31/10/04 ), con abono al mismo de la suma de 577'15 # en concepto de atrasos del año inmediatamente anterior a la reclamación administrativa (noviembre/04 a Octubre/05), desestimándola en cuanto al resto de lo pretendido, de lo que se absuelve al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- EL actor, D. Héctor , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., con la categoría profesional Operativo-Atención al Cliente, habiendo prestado los que figuran en el Informe de Vida Laboral aportado por la demandante y obrante en su ramo de prueba, que se da por reproducido, en virtud de los correspondientes contratos temporales, haciéndolo con carácter indefinido a partir de 10/05/04, en virtud de contrato de dicha clase de fecha 09/05/04.

  1. - La demandada tiene reconocida al actor una antigüedad de 10/05/95.

  2. - El actor no ha percibido ni percibe cantidad alguna por el concepto de "plus de permanencia y desempeño".

  3. - El actor por el concepto de "antigüedad trienios" percibió dos trienios por valor de 34'50 # desde abril de 2005, y tres trienios por valor de 50'67 desde mayo de 2005. Actualmente percibe la misma cantidad por tal concepto.

  4. - Son de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (B.O.E. de 4/11/99 ) y el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (B.O.E. de 13/02/03).

  5. - La suma del tiempo acumulado de servicios efectivos prestados por el actor a la demandada, a fecha 3 1/10/05 es de 7.197 días, y de 6.832 a 3 1/10/04.

  6. - Reclama el actor la suma de 577'15 # por el concepto de complemento de antigüedad (trienios) correspondiente al periodo del año inmediatamente anterior a la reclamación administrativa (noviembre/04 a octubre/05, inclusive), y la de 705'24 # en concepto de plus de permanencia y desempeño.

  7. - En fecha 15/12/05 se celebró Acto de Conciliación en virtud de papeleta presentada el 28/11/05, con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 17/02/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia, se solicita que la entidad demandada abone a la actora la suma de 577'15 # en concepto de complemento de antigüedad y la de 705'24 # en concepto complemento de permanencia y desempeño. En la Sentencia de instancia se estima la primera de aquellas dos peticiones y se desestima la segunda, y frente a ella formalizan recurso ambas partes. En el que se formula por la Abogacía del Estado, en nombre de la Sociedad demandada, para que se le absuelva del pago del complemento de antigüedad y en el que suscribe la representación letrada de la actora para que en la condena se incluya el abono del complemento de permanencia y desempeño.

Segundo

Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley le Procedimiento Laboral, se alega por la Abogacía del Estado la infracción del Art. 9 del Convenio Colectivo vigente y del 60 del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., publicado en el B.O.E., de 13 de Febrero de

2.003, precepto en el cual se establece, en relación con el complemento de antigüedad, lo siguiente: "1) A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del anexo I. Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos. 2) El personal eventual, que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, viniese cobrando trienios en concepto de antigüedad, de acuerdo con el anterior Convenio colectivo, pasará a percibir por esta cuantía un complemento «ad personam» de naturaleza salarial, de carácter no absorbible ni compensable, y revisable, denominado complemento personal de antigüedad, a partir del momento en que formalice un contrato de duración indefinida con la Sociedad...

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