STSJ Andalucía 434/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:5239
Número de Recurso2714/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución434/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.714/06, interpuesto por INSS y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 19 de Mayo de 2006 en Autos núm. 627/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Federico , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS y la empresa MOLINO SIGLO XVIII S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Mayo de 2006 , por la que estima parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Datos de identidad, de seguridad social y laborales del actor.- El demandante, D. Federico , nacido el 6- diciembre-1942, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su última profesión habitual la de peón agrícola trabajando para la empresa Molino Siglo XVID SL.

  2. - Declaración anterior de incapacidad permanente. - El actor inició situación de incapacidad temporal el 28-marzo-2001, tras sufrir accidente de trabajo y por St. del TSJ Andalucía de 20-abril-2004 fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.3.- Solicitud del actor.- El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación, reclamando se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, dictándose resolución del INSS denegatoria de la solicitud de modificación del grado de incapacidad, tras dictamen del EVI de 8-junio-2005, siendo la fecha del dictamen-propuesta de 13- junio-2005.

  3. - Reclamación administrativa previa. - Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del

    INSS.

  4. - Padecimientos anteriores.- El demandante padecía inicialmente: desprendimiento de retina en el ojo derecho teniendo como secuela disminución de la visión de 0,2, ojo izquierdo miópico con catarata y visión de 0,6.

  5. - Padecimientos actuales.- El demandante padece en la actualidad las siguientes dolencias y secuelas: desprendimiento de retina en el ojo derecho teniendo como secuela disminución de la visión de 0,1, ojo izquierdo miópico con catarata y visión de 0,4.

  6. - Base reguladora. - La base reguladora mensual a efectos de incapacidad permanente asciende a 1130,78 euros/mes, y el salario real es de 8.496,17 euros/año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS y TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con correcto amparo en el apartado b) del arte 191 de la LPL, refiere la recurrente su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y con propuesta de nuevo redactado que para el mismo pretende, sin tener en cuenta no solo que como proclama el TC sentencia de

25.1. 83 y 18.10.93 ) el recurso de suplicación no integra ni constituye una segunda instancia que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio, sino, además y principalmente, que, como tiene afirmado la Sala con reiteración -entre otras múltiples coincidentes en las suyas de 3.2.93, 22.11.95,

7.2.96 y 3.12.97, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el Juzgador "a quo" no solo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en los autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a hipótesis, suposiciones o argumentaciones mas o menos lógicas, naturales o razonables, el error de aquel Juzgador...

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