SAP Barcelona 661/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2004:8549 |
Número de Recurso | 765/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 661/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA nº 661/ 2004
Ilmos. Sres.
Fernando Pérez Maiquez
D. Fernando Valle Esqués
Dª. Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2004
VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 765/04, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 409/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona , seguido por el delito de daños, contra Irene , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de quien consta al margen contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 5.04.04 .
La sentencia apelada absuelve a Cristobal del delito de daños y de las faltas de amenazas, maltrato de obra e injurias que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables.
Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.
Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de Irene con base error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, por entender que la actividad probatoria practicada en el procedimiento ha resultado suficiente para acreditar la comisión por el acusado de los delitos de daños del artículo 262, y de las faltas de amenazas y de maltrato de los artículos 620.2 y 617.2, todos ellos del Código Penal , que se le imputaban, solicitando por ello la revocación de la sentencia impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea condenado aquél como autor de las referidas infracciones penales en la forma solicitada por esa parte e el plenario.
En cuanto se refiere al primero de los motivos de impugnación, y con independencia de que corresponda al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM . apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse...
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