SAP Las Palmas 15/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2018:26
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000094/2017

NIG: 3501643220150014131

Resolución:Sentencia 000015/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000056/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Mariano Ignacio Diaz Reixa Suarez Silvia Gonzalez Perez

Apelante ministerio fiscal

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D.ª CARLA VALLEJO TORRES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23/1/2018

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 56/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, de los que dimana el Rollo de Apelación nº 94/2017, por delito de impago de pensiones contra Mariano ; siendo parte el Ministerio Fiscal; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado con fecha 28/11/2016, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Mariano del delito de IMPAGO DE PENSIONES que se les venía imputando declarando las costas de oficio, y con todos los pronunciamientos favorables, sin perjuicio del derecho que le asiste al hijo Santiago a reclamar las cantidades que considere en el procedimiento civil correspondiente .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose la defensa del acusado Mariano a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no habiéndose solicitado ni estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

En la sentencia recurrida se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que en fecha 6 de Abril de 2015 por Dña. María Teresa se presentó denuncia por impago de pensiones frente al padre de su hijo menor de edad, por haber dejado de abonar la pensión alimenticia fijada a favor del mismo por sentencia de 23 de Mayo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, fijada en la cantidad de 120,00 euros mensuales.

El hijo, Santiago, ya es mayor de edad, por cuanto nacido el NUM000 de 1997, no habiéndose personado en la causa y sin que hubiera ratificado la denuncia inicialmente interpuesta por su madre."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 28/11/2016 se funda en, que en el caso enjuiciado se ha cumplimentado correctamente el requisito de procedibilidad exigible de la denuncia previa del agraviado, con lo que no procede la absolución por la supuesta inobservancia de dicho presupuesto, alegando el apelante con cita de la SAP de Las Palmas de fecha 28/4/2015 que "La sentencia absuelve al acusado, por entender que la acción penal no puede prosperar al no existir el requisito de procedibilidad, toda vez que en el trascurso del procedimiento el hijo adquiere la mayoría de edad, y esté debío reclamar y ratificar la denuncia inicialmente interpuesta por su madre, cosa que no hizo en el presente caso.

Aplicando dichas consideraciones al presente caso, se debe entender cubierto el requisito de procedibilidad en cuanto, el hijo era menor de edad cuando se formalizó la denuncia. Aunque ciertamente cumplió los 18 años en el 2015, esa mayoría de edad se alcanzó varios meses después a que se interpusiere la denuncia . Por lo tanto no puede sostenerse que se haya infringido ningún presupuesto legal ni procesal, por la circunstancia de que luego se alcance la mayoría de edad por el hijo, sin que sea necesaria la personación de éste manifestando interés en que siga la causa penal, en la medida en que el Fiscal - art. 107 de la LECRIM -, e incluso la denunciante personada antes de que el menor alcanzase la mayoría de edad -en el caso concreto lo hizo en el momento de la denuncia, ratificada en su comparecencia ante el Juzgado Instructor-, sigan manteniendo su pretensión de condena."

Por todo ello la Fiscal recurrente interesa la revocación de la sentencia absolutoria y se dicte nueva sentencia entrando en el fondo del asunto.

Por su parte la sentencia recurrida fundamenta el pronunciamiento absolutorio con el siguiente argumento: "Destacar que en el presente momento el hijo a cuyo favor se fijó la pensión de alimentos ya es mayor de edad, por lo que aún cuando su madre estaba legitimada para interponer la denuncia cuando lo hizo, en fecha 6 de abril de 2015, ya desde el momento que hijo cumple la mayoría de edad, es él el que tiene que reclamarla y ratificar la denuncia inicialmente impuesta. El mismo no compareció a juicio a fin de proceder a ratificar la denuncia.

Como el hijo, mayor de edad, no ha reclamado y no ha ratificado la denuncia inicial, siendo el único legitimado para ello, ya no existe el requisito de procedibilidad exigido para que prospere la acción penal en su momento ejercitada por la madre.

Se precisa distinguir entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción, aplicando el artículo 142 y siguientes y 322 del Código Civil . El sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico protegido y el único legitimado para entablar la acción penal. La prestación económica establecida a cargo del acusado en la sentencia de divorcio como prestación alimenticia se establece en favor de la hija por lo que es ella parte de

la relación obligacional con su progenitor. Al mayor de edad en el momento de presentación de la denuncia la representación que previamente a la mayoría de edad ostentaba la madre decae, por lo que el hijo deviene en único titular de la pensión por alimentos.

Existe la postura de admitir legitimidad al progenitor que ejercita acción penal en relación con la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos mayores de edad al momento del ejercicio de la acción, cuando la aducida falta de requisito de procedibilidad aparece convalidado durante el procedimiento. En este sentido, la STS 1219/2004, 10-12 expresa que "....La Jurisprudencia de esta Sala (S.T.S. 1341/00 y la de 25/10/94 citada en la anterior) se ha pronunciado afirmando que la previa denuncia es un requisito de procedibilidad para la persecución de determinados delitos (como efectivamente sucede en este caso), cuya inexistencia es convalidable........La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad susceptible de convalidación

mediante la posterior actuación de la parte o partes perjudicadas y esta convalidación se admite incluso cuando aquéllas comparecen en el curso del procedimiento ya iniciado, colaborando en la investigación judicial al ofrecer datos precisos para el esclarecimiento de los hechos sin mostrar reparo alguno a la continuación del proceso en respuesta al ofrecimiento de acciones que se le hace en la causa. Más recientemente, la S.T.S. 1689/03 ha ratificado la doctrina anterior cuando expone que dicha falta puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento...."

En consecuencia denunciado el vicio de falta de legitimación activa éste puede quedar subsanado mediante la comparecencia de los hijos mayores de edad en el juicio oral, manifestando su deseo de "reclamar", en cuyo caso la relación jurídico-procesal estaría adecuadamente establecida. Pero en el presente supuesto, no ha sido así.

Destacar la sentencia de la AP Las Palmas, sec. 6ª, Sentencia de fecha 31-3-2008 : "3comencemos por apuntar que el art. 228 del CP establece que: "Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal". En este caso, los tres hijos del matrimonio habían alcanzado la mayoría de edad antes de interponerse la denuncia. El delito de impago de pensiones tiene naturaleza semipública. La voluntad del agraviado mayor de edad puede dar lugar al inicio del procedimiento penal, ahora bien, el ulterior perdón no lo extinguiría, teniendo obligación el Ministerio Público de ejercitar la acción penal, en su caso. Si el agraviado es menor de edad, el inicio del proceso puede instarse por su representante legal o por el Ministerio Fiscal. Si los agraviados cumplen la mayor edad una vez incoadas las actuaciones, se seguirá el trámite ya que el requisito de procedibilidad fue cumplimentado adecuadamente con la denuncia de quien, en su momento, debía actuar en su representación. Si en el momento de denunciar, todos los hijos son mayores de edad, ellos son los legitimados para denunciar, no la madre. La madre sería únicamente sujeto pasivo de la acción, en cuanto debe recibir la pensión de alimentos de sus hijos para administrarla, pero no del delito, ni titular del bien jurídico, pues el art. 93 del Código Civil no supone una excepción al régimen jurídico del art. 228 del Código Penal . Si los hijos se hubieren personado en el procedimiento, también se habría cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 228 del CP . Si además de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR