SAP Girona 189/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2019:265
Número de Recurso1265/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188023412

Recurso de apelación 1265/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 338/2018 Parte recurrente: Blanca

Procuradora: Ma. Àngels Vila Reyner

Abogado: Iñaki Frade Juanola

Parte recurrida: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 189/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 13 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 338/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ma. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Blanca

, contra la Sentencia nº 1039 de 7 de agosto de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por doña Blanca contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y por lo tanto,

DECLARO la nulidad de la cláusula 3 bis 4, cláusula suelo del préstamo hipotecario de 10 de julio de 2009 suscrito entre las partes y su eliminación

DECLARO la nulidad de la cláusula 4.2, de comisión de reclamación de posiciones deudoras del préstamo hipotecario de 10 de julio de 2009 suscrito entre las partes y su eliminación

DECLARO la nulidad de la cláusula 5, de gastos del préstamo hipotecario de 10 de julio de 2009 suscrito entre las partes y su eliminación

DECLARO la nulidad de la cláusula 6, de intereses moratorios del préstamo hipotecario de 10 de julio de 2009 suscrito entre las partes y su eliminación si bien aplicando los efectos dispuestos en el Fundamento Jurídico Séptimo, en caso de impago del deudor, consistente en el devengo del interés remuneratorio

DECLARO la nulidad de la cláusula 6 bis, de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario de 10 de julio de 2009 suscrito entre las partes y su eliminación

CONDENO a la entidad demandada a la eliminación de las cláusulas nulas y a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la incidencia de la cláusula suelo y a devolver el exceso de cantidades cobradas desde la fecha de suscripción del, más intereses legales calculados desde la fecha del cobro de cada una de las cuotas hasta el día del pago.

CONDENO a la entidad f‌inanciera demandada a satisfacer el importe de 667,21 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena. CONDENO a la entidad f‌inanciera demandada a restituir las sumas cobradas en concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras y por intereses de demora en la parte que exceda del remuneratorio, más los intereses legales de dichas cantidades desde las respectivas fechas de cobro.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Cada una pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Breves antecedentes a considerar.- DOÑA Blanca interpuso demanda en ejercicio de acción DE NULIDAD y accesoria de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD por la que interesa,

  1. Declarar la Nulidad de las siguientes Cláusulas "i", "ii", "iii", "iv", "v" y todas las que aprecie de of‌icio el Tribunal, contenidas en el CONTRATO de Préstamo Hipotecario elevado a público mediante la Escritura Pública de fecha 10 de Julio del 2009 (en adelante "CLÁUSULAS"):

i. Limitación del tipo de interés variable (Cláusula Suelo);

ii. Intereses moratorios o de demora;

iii. Reclamación de posiciones deudoras;

iv. Atribución de los gastos hipotecarios al prestatario a excepción (e) de los derivados de conservación del/ de los inmueble/s y seguro de daños del/de los mismo/s, cuya nulidad no se interesa; y

v. Resolución o vencimiento anticipado por la entidad por el impago por los prestatarios de una cuota, compresiva de capital e intereses, o de una amortización de capital, en su caso.

La pretensión se dirige frente al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.

En fecha 10 de Julio del 2009, Banco Pastor S.A. (en la actualidad Banco Popular Español, S.A.,) concedió Préstamo hipotecario sobre una f‌inca a la Sra. Blanca .

A tales efectos, se otorgó Escritura De Préstamo hipotecario en la referida fecha ante el Notario D. Manuel Molins Gascó bajo el número 1.203 de su protocolo.

El capital concedido fue de OCHENTA MIL EUROS (80.000.-€), que se garantizó con la constitución de hipoteca sobre una f‌inca titularidad de la prestataria cuya descripción se encuentra en la escritura del préstamo hipotecario que se adjunta a la presente demanda.

Se le concedió un plazo de QUINCE AÑOS (15) AÑOS para la devolución del préstamo, dividido en CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales.

El interés aplicable se f‌ijó por parte del banco en 2.250% para el primer año, transcurrido el cual se aplicaría el tipo de interbancario europeo a 1 año (EURIBOR) más un diferencial del 1,300%. Dicho diferencial puede ser objeto de bonif‌icaciones las cuales se aplicarán, en su caso, a partir de la primera fecha de revisión, siempre que, ininterrumpidamente, durante los DOCE (12) meses anteriores la parte prestataria haya contratado diferentes servicios. Dicha reducción irá de 0.10% a 0.70%.

La entidad bancaria contestó la demanda y se opuso a lo peticionado en la misma.

La Sentencia dictada estima las nulidades invocadas y no hace imposición de costas de primera instancia. Formula recurso la actora en base al siguiente motivo:

- de la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar el importe correspondiente al exceso del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

- por la no imposición de costas de primera instancia.

Se opone el Banco demandado.

SEGUNDO

Sobre el exceso pagado por el ITPAJD derivado de la nulidad de la cláusula del interés de demora. La Sentencia objeto de apelación desestima la pretensión en la que la actora solicita la restitución de las cantidades -supuestamente cobradas en exceso por la aplicación del interés de demora- en la cantidad satisfecha por Impuesto de Actos Jurídicos...

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